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Plano medio de Andrei Cambronero Torres frente al auditorio Alberto Brenes Córdoba de la Facultad …

Andrei Cambronero Torres, coordinador de la Cátedra de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.
Elecciones municipales 2024

Voz experta: Los comicios más complejos hasta ahora

Desde la enorme variedad de papeletas por imprimir hasta el convencimiento para que la población se acerque a las urnas, los desafíos de las elecciones municipales son mayúsculos
9 ene 2024

La Constitución de Cádiz estableció, en su artículo 309, un “gobierno interior” conformado por alcalde, regidores y procurador síndico; esos cargos fueron de elección popular. Esa estructura política se denominó “ayuntamiento” y nuestros ancestros eligieron a sus autoridades a finales de 1812 (Sibaja, 2013). El retorno de Fernando VII al trono español (al derrotarse el imperio napoleónico) hizo que, entre 1814 y 1820, se disolvieran los ayuntamientos, los cuales se reestablecieron a inicios de la década del veinte del siglo XIX (Rodríguez, 2020).

Independientes de la Corona Española, los constituyentes costarricenses de 1825 rebautizaron los gobiernos locales llamándolos municipalidades y estas mantuvieron su condición de “electas popularmente”. La Ley de Bases y Garantías (1841), elaborada bajo la lógica de Braulio Carrillo de fortalecer el espíritu nacional, eliminó las municipalidades, pero pocos años después fueron restituidas.

Las elecciones municipales anteceden a la fundación del Estado y la República, han estado presentes en la historia patria por más de doscientos años; sin embargo, es poca la identificación que tiene la ciudadanía con esos comicios.

A menos de un mes de que concurramos a las urnas para decidir quiénes ocuparán los puestos de autoridad de las municipalidades, importa reflexionar acerca de por qué estas elecciones son las más complejas que nos ha tocado vivir.

Número de circunscripciones. Con los cantonatos de Monteverde (ley n.° 10019) y Puerto Jiménez (ley n.° 10195), el país llega a 84 gobiernos locales. El número de cantones más alto de nuestra historia.

Recordemos que cuatro años atrás Río Cuarto debutó como cantón, modificándose la histórica cifra de 81 municipalidades que se había mantenido invariable desde 1980.

Cantidad de puestos a elegir. En 2022, el país eligió 60 cargos del gobierno nacional: la fórmula presidencial (presidencia y dos vicepresidencias) y 57 diputaciones. En los comicios de este año, los puestos en disputa son 6 212, distribuidos en dos grandes grupos: cargos uninominales y cargos plurinominales.

En la primera categoría se encuentran las 84 alcaldías con sus vicealcaldías primeras y segundas (igualmente 84 de cada tipo), 491 sindicaturas propietarias (con igual número de suplencias) y 7 intendencias (con su respectiva viceintendencia). En los puestos plurinominales están las regidurías, las concejalías y las concejalías municipales de distrito.

Nuevas reglas. En el proceso municipal 2024, se estrenará la ley que limita la reelección de las autoridades locales (ley n.° 10.183), disposición que impide, a más de la mitad de las alcaldías del país, optar por un nuevo mandato.

Como consecuencia de la sentencia de la Sala Constitucional n.° 2023-002951, el TSE estableció que, en todos los tipos de papeletas, se debería aplicar la paridad horizontal. Cada agrupación política debía garantizar que, en su oferta política, hubiera igual cantidad de hombres y de mujeres en los primeros lugares de las listas (salvo excepciones puntuales).

La definición de esos encabezamientos complicó el proceso de selección de candidaturas a lo interno de los partidos, los cuales, adicionalmente, debieron hacer una renovación de sus estructuras, como requisito de inscripción de sus nóminas. Esa intensa actividad partidaria implicó la supervisión de cerca de tres millares de asambleas por parte de la Dirección General del Registro Electoral.

Candidaturas. De las 161 agrupaciones políticas inscritas, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recibió nóminas de 73 partidos políticos y de 4 coaliciones, listas que, en su conjunto, representan 39 734 candidaturas.

Los plazos de presentación, revisión y resolución final sobre las candidaturas son los mismos desde el nacimiento de la Segunda República, momento en el que el país tenía una cantidad mucho menor de partidos y los puestos por elegir también eran menos. Esas particularidades hacen que los tiempos, en la práctica, se hayan acortado sustancialmente, aunque la letra de las normas que los regulan no varíen.

Concluir con prontitud la revisión de las postulaciones es fundamental para el diseño y la producción de las papeletas. Además, la ciudadanía debe saber cuál es la oferta electoral definitiva para poder informarse.

Tipos e impresión de papeletas. Las elecciones municipales obligan a la confección de 666 diseños de papeletas, pues, para cada tipo de cargo y para cada circunscripción, hay que elaborar una boleta de votación distinta.

Deben diseñarse 84 diferentes papeletas tratándose de las alcaldías e igual número para las regidurías; se requieren 7 diseños para las intendencias y 491 para las sindicaturas y concejalías de distrito (estos dos tipos de cargo se eligen en la misma papeleta).

Esa documentación debe imprimirse en aproximadamente un mes, puesto que debe empacarse y su envío debe hacerse hacia finales de la segunda semana de enero: “por lo menos quince días antes de la fecha fijada para las elecciones, el Registro Electoral tendrá que haber enviado el material y la documentación electorales a las juntas cantonales…” (artículo 158 del Código Electoral).

Financiamiento de las agrupaciones políticas. Una de las constantes observaciones de los organismos de veeduría internacional es que Costa Rica tiene un modelo de financiamiento altamente inequitativo. La inexistencia de formas de financiamiento indirecto llevan a que los partidos políticos, durante el período de campaña, deban buscar el dinero en fuentes privadas.

Esa dependencia de capitales privados aumenta la tentación de buscar recursos en fuentes lícitas, contexto riesgoso que se acrecienta en los comicios municipales en los que no aplican los certificados de cesión (llamados bonos de deuda) y no hay posibilidad de acceder a la contribución adelantada.

Desafección de la ciudadanía. El Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), en su Informe de Resultados de la Encuesta de Opinión Pública de setiembre de 2023, reportaba que el 78.6% de las personas consultadas no simpatizaban con ningún partido político. En el informe de noviembre de ese año, se hacía ver cómo solo la mitad de quienes participaron en el ejercicio de medición tenían mucho o algún interés de participar en los comicios municipales.

Esa falta de identificación de los electores con las agrupaciones políticas incide en la organización de las votaciones, ya que, por ejemplo, las juntas receptoras de votos -para tenerse por integradas- requieren de, al menos, 3 miembros de partidos políticos; sin embargo, según lo conoció el TSE en la sesión n.° 2-2024, 5 072 mesas (de las casi 6 500 que funcionarán el 4 de febrero próximo) solo tienen dos o menos representantes partidarios. El quórum de esos organismos electorales deberá suplementarse con auxiliares electorales designados por el Tribunal.

En el título se afirma que nos enfrentamos a la elección más compleja “hasta ahora”, señalamiento que no es casual. Las nuevas formas de hacer campaña, los cambios en el sistema de partidos y la evolución misma del electorado irán complejizando las dinámicas socioculturales vinculadas con los actos relativos al sufragio.

Debemos estar a la altura de los tiempos, debemos seguir apostando por la institucionalidad, debemos concurrir a las urnas. Como lo señala la Carta Democrática Interamericana, “La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico” y los pueblos del hemisferio tenemos derecho a ella. La democracia es más que elecciones, es una forma de vida, pero las votaciones son parte de la savia que nutre esa manera de ser y de estar en el mundo.


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Andrei Cambronero Torres
Coordinador de la Cátedra de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho
andrei.cxdpoambronero  @ucrmdfj.ac.cr

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