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Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho Laura Rodríguez Rodríguez

Voz experta: La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia)

A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
23 mar 2022

Como bien se sabe, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) constituye la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de las Naciones Unidas, la cual está llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados (véase el sitio oficial).

A solicitud de Ucrania (véase el texto de la demanda presentada contra Rusia el pasado 26 de febrero del 2022), la CIJ celebró el 7 de marzo del 2022 unas audiencias públicas en La Haya. Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano. 

Esta demanda, reforzada con una solicitud de medidas provisionales presentada en la misma fecha (véase el texto) a la CIJ, se viene a añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 y que aún está pendiente de resolución.

En efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales del 2019 (véase la sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019). Y una ordenanza de octubre del 2021 (véase el texto) fijó los plazos de presentación de los alegatos escritos en segunda ronda al 8 de abril (réplica de Ucrania) y 8 de diciembre (dúplica de Rusia).

En las afueras del Peace Palace en La Haya, personas se manifestaron en contra de la agresión rusa en Ucrania. Imagen extraída de esta nota de prensa de la DW.

 

Una muy breve puesta en contexto

La celeridad con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya el pasado 7 de marzo se explica debido a la precitada solicitud de medidas provisionales presentadas —de carácter urgente, como toda medida provisional— por Ucrania contra Rusia (véase el texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ: 

"20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:

a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.

b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide.

c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.

d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court".

Traducción oficial en francés (véase el texto de la misma Secretaría de la CIJ):

"a) La Fédération de Russie doit suspendre immédiatement les opérations militaires commencées le 24 février 2022 ayant pour but et objectif déclarés la prévention et la répression d’un prétendu génocide dans les oblasts ukrainiens de Donetsk et de Louhansk.

b) La Fédération de Russie doit veiller immédiatement à ce qu’aucune des unités militaires ou unités armées irrégulières qui pourraient relever de son autorité ou bénéficier de son appui, ni aucune organisation ou personne qui pourrait se trouver sous son contrôle, son autorité ou son influence ne prenne de mesures en soutien aux opérations militaires ayant pour but et objectif déclarés la prévention et la répression d’un génocide que commettrait l’Ukraine.

c) La Fédération de Russie doit s’abstenir de tout acte susceptible d’aggraver ou d’étendre le différend qui constitue l’objet de la requête ou d’en rendre le règlement plus difficile, et donner des assurances à cet égard.

d) La Fédération de Russie doit rendre compte à la Cour des mesures prises pour exécuter l’ordonnance en indication de mesures conservatoires dans un délai d’une semaine à compter de la date de celle-ci, puis à intervalles réguliers, dans les délais qui seront fixés par la Cour".

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos "motores" de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional. Es en función de la forma en la que se presentan (y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces) que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.

A modo de ejemplo, si un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ, alega extrema gravedad de lo que ocurre y sus autoridades califican que son víctimas de una "agresión" e "invasión", pero no rompen relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte. Esta situación tan extraña se dio en el 2010 en Centroamérica entre Costa Rica y Nicaragua (Nota 1).

En el caso de Ucrania, en el que los calificativos de "agresión" y de "invasión" corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata simplemente de una "operación militar especial"), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia el mismo 24 de febrero del 2022.

La no comparecencia de Rusia: algunas preguntas

La Convención contra el Genocidio de 1948 es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este nuevo caso registrado ante la justicia de La Haya (véase el texto en castellano). Debido a que Rusia es Parte a esta convención internacional (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones) y justifica oficialmente su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto "genocidio" cometido en Ucrania contra las poblaciones prorrusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia la información sobre el alcance de semejante afirmación hecha por las máximas autoridades rusas.

En su comunicado de prensa (véase el texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:

"Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.

¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto "genocidio" (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar ante la opinión pública internacional (como lo hace ante la misma opinión pública rusa) su denominada "operación militar especial" en Ucrania?

¿Cómo entender que, ante el repudio generalizado contra su acción militar, Rusia desdeñe la prestigiosa barra de La Haya para explicarse ante el mundo, y de paso sentar las responsabilidades de las autoridades de Ucrania por este supuesto "genocidio"?

¿Estará Rusia previendo desde ya que sus argumentos no resistirían a un debate contradictorio ante el juez internacional frente a los de Ucrania? Estas son algunas preguntas, muy sencillas, que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores. A manera de orientarlos en los complejos aspectos legales que conlleva esta acción rusa en territorio ucraniano, recomendamos la lectura de un reciente artículo que concluye sin mayor contemplación que:

"... the illegality of the recognition of Luhansk and Donetsk Oblasts of Ukraine as states is manifest both in terms of fact and law. This clear finding is amplified by Russia’s reliance on its manifestly unlawful recognition of both entities as a key element of the attempt to justify the wholesale invasion of Ukraine" (Nota 2).

Es de notar que la red de Facebook de la Embajada de Rusia en La Haya, sumamente generosa y activa en proveer al público declaraciones oficiales en estas últimas semanas, se ha mantenido totalmente muda sobre este episodio ante el juez internacional de La Haya (véase el sitio).

No comparecer y no informar: algunos bemoles sobre el silencio

La no comparecencia ante la CIJ no debe entenderse necesariamente como un silencio total del Estado no compareciente, tal y como lo vimos en el reciente caso de Guyana contra Venezuela (Nota 3). Rusia envió un documento de 33 páginas a la CIJ refutando de manera bastante aproximativa la posición de Ucrania (véase el documento). Si se revisa con detenimiento este escrito, se compone en realidad de seis páginas, acompañadas de 27 páginas de anexos (el principal es una larga carta del presidente de Rusia con fecha del 24/02/2022 en sus versiones oficiales en inglés y en ruso).

En el punto 20 del escrito ruso, leemos que el concepto de "genocidio" es un término que debería, según Rusia, conllevar distintas acepciones y que el "genocidio" al que refiere Rusia no necesariamente refiere a lo estipulado en la Convención de 1951 sobre Genocidio:

"20. A reference to genocide is not equal to the invocation of the Convention or the existence of a dispute under it, since the notion of genocide exists in customary international law independently of the Convention. lt also exists in national legal systems of States including in the Russian Federation and Ukraine. There are no references to the Convention in the statement of the President of the Russian Federation to which the Government of Ukraine refers".

Como profesor de derecho internacional público, puedo simplemente decir que en el pasado Rusia nos había acostumbrado a elaboraciones mucho más sólidas en aras de justificar, desde la perspectiva del derecho internacional público, sus acciones.

Es posiblemente la primera vez en muchos años que asistimos a semejante improvisación a la hora de justificar legalmente su accionar en Ucrania. Al respecto, cabe señalar que, si bien la acción militar rusa en Ucrania pareciera responder a una estrategia muy planificada y preparada, la defensa legal no pareciera inscribirse en esta misma dinámica, por razones que sería de sumo interés conocer. ¿Será que Rusia nunca previó que Ucrania iba a acudir de inmediato al juez internacional y que la demanda en La Haya tomó totalmente desprevenido a su aparato diplomático? Esto resultaría sumamente sorprendente, por lo que nos permitimos lanzar esta pregunta al aire: "Что случилось, господин Лавров?".

 

 

Foto de las audiencias públicas realizadas el 7 de marzo del 2022 en La Haya, a las cuales Rusia optó por no comparecer. Imagen extraída de esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.

La no comparecencia en un procedimiento contencioso ante el juez de La Haya

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este. Se considera que, si la oportunidad de defender su punto de vista y presentar sus contraalegatos es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene por qué afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo.

Bien lo sabe Estados Unidos que, luego de que la CIJ se declarara competente en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase los detalles del caso, así como la sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), optó por no comparecer más en La Haya (Nota 4).

Ese acto de rebeldía en nada influyó, las acciones militares y paramilitares de EE. UU. contra Nicaragua fueron condenadas de manera contundente por la CIJ (véase la voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986).

En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por que la delegación de Rusia no compareciera:

"The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing" (página 8).

La reiteración de los argumentos de Ucrania

La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia al intentar justificar su accionar.

Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya) y, en vez de dos días de debate, este último se concluyó en uno solo.

En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin, indicó que:

"A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis" (página 17). 

Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek:

"25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate" (páginas 47-48). 

Finalmente, en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:

"President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?" (página 68).

Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim, de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que usa la CIJ en su labor: el francés y el inglés. En efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.

Los jueces deberán ponderar cada uno de los argumentos de Ucrania y contraponerlos con los que se encuentran en las precitadas seis páginas (véase el texto y su traducción al francés) de los alegatos de Rusia. Sobre estos últimos, al no haberse realizado un procedimiento contradictorio en el que el Estado demandado responde a cada uno de los argumentos del Estado demandante, con una segunda ronda de alegatos y de contraalegatos, se puede adelantar desde ya que las únicas seis páginas enviadas resultan sumamente débiles para sostener la defensa jurídica de Rusia.

Una acción en La Haya en medio de otras acciones que ofrece el derecho internacional

Dada la evidente superioridad militar de Rusia y la dramática situación que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas a los que puede acudir cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas, en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado.

El hecho de que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada la acción legal en La Haya. De igual manera, podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años ochenta, titular de esta misma calidad.

Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contraargumentación de Rusia, es posible que, en cuestión de pocos días, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania.

Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones, sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la "urgencia" alegada.

La "urgencia" más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010, presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase el texto, suscrito por un funcionario subalterno). La CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase el texto) (Nota 5).

En relación con la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase el texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea).

A la vez, el 2 de marzo del 2022, la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) fue la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorrusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase nuestra breve nota al respecto).

Este 16 de marzo, la bandera de Rusia cesó de ondear en Estrasburgo, al materializarse el procedimiento de exclusión iniciado por el Consejo de Europa el 25 de febrero (véase el comunicado de prensa oficial del Consejo de Europa del 16/03/2022).

En lo que atañe esta vez a la responsabilidad penal que podrían, a título individual, enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, diversos hechos (las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gas, electricidad)), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase el comunicado de prensa).

El 1 de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase el comunicado de prensa canadiense). El 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales están Colombia y Costa Rica, de América Latina (Nota 6). El pasado 9 de marzo, Japón (véase la carta) solicitó ser añadido en esta lista.

Cabe recordar que, en noviembre del 2016, Rusia retiró su firma al Estatuto de Roma, instrumento internacional que crea la CPI. Al analizar esta acción unilateral (inspirada en una muy similar realizada por Estados Unidos en el 2002), habíamos señalado que:

"El anuncio hecho por las máximas autoridades rusas /.../ se da 24 horas después de la presentación del informe anual de la Fiscalía de la CPI sobre investigaciones preliminares a su cargo /.../, en el que se menciona la situación de las investigaciones en curso en Georgia así como en Ucrania" (Nota 7).

Crímenes de guerra y atrocidades de todo tipo contra poblaciones civiles y protección a los responsables mediante el uso del derecho a veto en el Consejo de Seguridad

El pasado 11 de marzo, en su comunicado oficial (véase el texto), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó que:

"Civilians are being killed and maimed in what appear to be indiscriminate attacks, with Russian forces using explosive weapons with wide area effects in or near populated areas. These include missiles, heavy artillery shells and rockets, as well as airstrikes. Schools, hospitals, and kindergartens have been hit – with hugely devastating consequences". 

Como se ha indicado, el hecho de que la situación en Ucrania sea objeto del veto de Rusia en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en nada impide que otras vías institucionales y legales sean exploradas dentro del mismo sistema de Naciones Unidas.

Al respecto, cabe notar que desde el 2014, Francia y México han buscado implementar una iniciativa diplomática tendiente a prohibir el uso del veto por parte de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad cuando se cometan graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario (véase la nota de la cancillería de México y la nota de la Embajada de Francia en México del 2014, así como este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas del 2015).

Originada por el drama vivido en Siria en el 2013, y el veto ejercido por Rusia en el seno del Consejo de Seguridad, esta iniciativa se sigue discutiendo, y posiblemente este nuevo drama humano en Ucrania evidencie la urgente necesidad de hacerla realidad. Un drama no muy alejado al que viven también, con cierta recurrencia, los habitantes de Gaza en Palestina, objeto de bombardeos en zonas altamente pobladas por parte de aviones de combate de Israel.

Lo que tal vez no contemplaban ni Francia ni tampoco México desde el 2014, y que ameritará nuevos debates, es que las exacciones contra civiles pudieran ser realizadas por las fuerzas armadas de un Estado que ostenta la calidad de Miembro Permanente del Consejo de Seguridad.

En relación con este último punto, cabe precisar que Rusia ostentaba la Presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el momento preciso en el que sus tropas ingresaban al territorio de Ucrania (una Presidencia que se extendió del 1.° hasta el 28 de febrero del 2022).

A modo de conclusión

Ante las desgarradoras imágenes de lo que se vive en Ucrania desde el pasado 24 de febrero, la comunidad internacional ha denunciado la violación flagrante de principios básicos enunciados desde 1945 en la misma Carta de Naciones Unidas. Contrariamente a lo oído y leído, esta crisis originada por Rusia en Ucrania evidencia una cohesión en el uso del derecho internacional público que muy raramente se ha observado en el pasado.

En efecto, a diferencia de muchas otras situaciones en las que un Estado es agredido militarmente por otro Estado, Ucrania puede contar con aliados que han activado las diversas instancias internacionales existentes, y que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y de obligarla a reconsiderar su accionar.

A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado o, simplemente, ignorar o burlar de manera grosera). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el último párrafo que:

"I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it    

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement" (véase la carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).

Como es previsible, el pasado 16 de marzo, la CIJ respondió afirmativamente a la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Ucrania. En su ordenanza (véase el texto en francés y en inglés), la CIJ ordena a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el pasado 24 de febrero en el territorio de Ucrania por una mayoría de 13 votos y dos en contra (el juez ruso y la jueza china).

La urgencia de la situación y el carácter irreversible de los daños causados por Rusia en lo relativo a las vidas humanas, a la integridad física y mental, así como a los bienes y al ambiente en Ucrania, así lo ameritan. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota sobre esta importante ordenanza de la CIJ.

Se puede adelantar que esta ordenanza leída en La Haya el 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño de una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania (una intención muy similar a la que tuvo Nicaragua en 1984 ante los jueces de CIJ, por la destrucción propiciada, financiada, orquestada y asesorada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada "contra" nicaragüense).

Notas

Nota 1: Sobre este interesante caso que no tiene mayor precedente en la historia de la CIJ, remitimos al recuadro sobre expresiones oídas de un lado del Río San Juan contrapuestas con expresiones que debieron ser usadas por estas mismas autoridades (y que no lo fueron). Véase BOEGLIN N., "Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua: perspectiva histórica, política y legal", Volumen 24, Revista Estudios (UCR), 2011, página 14. Artículo disponible en este enlace.

El origen de la controversia entre ambos ribereños del Río San Juan a partir de octubre del 2010 se encuentra en un error en un mapa de la empresa Google Earth que fue luego rectificado (véase la nota de prensa que reproduce el mapa erróneo y el mapa corregido).

Es la primera vez en la historia de la CIJ que un error cartográfico en un mapa de una empresa privada da lugar a una crisis diplomática que concluye con una sentencia del juez internacional (la cual fue dada a conocer en diciembre del 2015).

A pesar de que esta crisis inició en octubre del 2010, fue hasta agosto del 2013 que un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció la diferencia existente entre diversos términos (lo hizo en una de las primeras preguntas realizadas por la reconocida periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR). Él admitió públicamente que, desde el punto de vista jurídico, "agresión" e "invasión" no aplicaban a la situación acaecida en isla Portillos (véase el video disponible en YouTube, del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR). No obstante, el consultor-funcionario justificó ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra "invasión", según sus propios términos "para que la gente entienda" [sic] (minuto 7:23).

En diciembre del 2015, la CIJ rechazó o desestimó varias de las petitorias de Costa Rica tendientes a condenar a Nicaragua por actos de hostilidad, empleo de la fuerza y ocupación militar de su territorio (véanse los párrafos 95, 97 y 99, de su decisión). Sobra decir que estos y otros párrafos de la sentencia de la CIJ fueron pasados por alto por muchos analistas en Costa Rica.

Nota 2: Véase WELLER M., "Russia’s Recognition of the ‘Separatist Republics’ in Ukraine was Manifestly Unlawful", EJIL-Talk, edición del 9/03/2022, disponible en este enlace.

Nota 3: El último caso de un Estado que opta por la no comparecencia ante la CIJ es Venezuela (por la demanda en su contra planteada por Guyana en el 2018). Tuvimos en el 2019 la oportunidad de analizar su posición y de advertir del riesgo de esta estrategia escogida, que significaba para Venezuela no presentar la totalidad de sus contraargumentos ante el juez de La Haya (véase la nota). En el 2020, la CIJ se declaró competente para conocer el fondo de la demanda (véase nuestra breve nota al respecto titulada "Guyana / Venezuela. Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declara competente", publicada en varios medios de prensa y sitios jurídicos especializados como Ius360, así como el DiarioConstitucional en el que nos permitimos señalar que: 

"En una anterior nota sobre la posición venezolana titulada «El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes» (véase nota), habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder arrebatir los argumentos de Guyana. Ello sin considerar además el hecho que la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos jueces de la CIJ como un acto de rebeldía, que puede disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente. ¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento para que la CIJ pueda conocer de una demanda como la planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos reconocidos juristas, que conocen muy bien los alcances y las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia de un consentimiento previo del Estado demandado".

Nota 4: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un presidente extremadamente exigente y a un comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho de que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo. Los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico.

En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

«In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party».

/

«En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).

Nota 5: A manera de tener idea sobre los plazos de la CIJ para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (lista no exhaustiva). En el diferendo territorial Burkina Faso / Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase el texto). En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EE. UU. y el 9 de abril de 1998 la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase el texto). Notemos que Nicaragua, en su histórica hazaña judicial contra EE. UU. (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984, un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EE. UU. en contra de su territorio (véase el texto). En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase el texto de su ordenanza). En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

Nota 6: Se lee en este enlace oficial sobre Ucrania, de la CPI, que:

"On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral".

Nota 7: Véase BOEGLIN N., "Rusia anuncia que 'retira' su firma del Estatuto de Roma que crea la CPI", Portal jurídico Ius360, edición del 1/12/2016, disponible aquí.


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Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
nboedooyglin  @gmaildzmb.com
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