Autonomía Universitaria
El principio de autonomía
universitaria, en su dimensión histórica, normativa, académica,
pedagógica y administrativa, constituye la matriz esencial y
sustantiva que define la más genuina naturaleza e identidad
institucional de la Universidad Pública.
Don Carlos Monge Alfaro señala que la autonomía universitaria se
encuentra íntimamente asociada “a la concepción de vida y al
régimen democrático de un país”, a la vez que constituye la
“esencia y la naturaleza fundamental del ser universitario”.
Costa Rica adoptó e introdujo una amplia y sólida acepción de la
autonomía universitaria, a propósito de la creación en 1940 de la
Universidad de Costa Rica. Y con esa amplitud y solidez la
autonomía universitaria sería asumida posteriormente por la
Constituyente de 1949, quedando consagrada en el artículo 84 de la
Constitución Política.
La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.
Artículo 84, Constitución Política de la República de Costa Rica
Tarea y responsabilidad fundamental de la Universidad Pública es la
de ser la institución privilegiada en donde la generación del
conocimiento, la formación de alto nivel y la puesta del
conocimiento al servicio de la sociedad, -funciones sustantivas que
definen el quehacer académico de la Institución-; se lleven a cabo
en un amplio espacio de ejercicio de la libertad del pensamiento,
el diálogo, la crítica y la reflexión.
Es en este marco precisamente donde la autonomía universitaria
adquiere toda su validez y su especial potencia y significado.
Forjada como condición institucional en la que ha de sustentarse
toda la vida académica de la Universidad Pública, nos demanda un
constante y permanente compromiso con su renovación,
fortalecimiento y proyección futura.
La autonomía universitaria fue enunciada, a principios del siglo XIX, por Guillermo de Humboldt, cuando, junto con otras personas, fundó la Universidad de Berlín. Decía este erudito alemán que la sociedad se beneficiaría más de la universidad si ella fuera libre y pudiera desempeñarse sin la injerencia del Estado, de la religión o la política, ya que el desarrollo del conocimiento, el avance científico y tecnológico, así como la innovación social y cultural requieren de condiciones de libertad para otorgarle a la sociedad sus mejores propuestas.
En América Latina, estas ideas de Humboldt cobraron vida gracias a la llamada Reforma de Córdoba de 1918. En nuestro país se estableció en el artículo 84 de la Constitución Política de 1949, la cual rige hasta nuestros días.
La autonomía da independencia a las universidades públicas en el desempeño de sus funciones y plena capacidad legal. Garantiza el derecho a organizarse, administrarse y regularse a sí misma, sin interferencias de grupos o sectores externos, así como a emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones. Todo esto dentro de los límites establecidos por la misma Carta Magna.
La autonomía se creó históricamente en la mayoría de universidades públicas de América, y del mundo, para democratizar la educación superior pública y para acercarla a las necesidades de la sociedad, a la vez que procuraba alejarla de los intereses de sectores económicos o políticos influyentes. Ese fue uno de los principales reclamos del movimiento que lideró la Reforma de Córdoba.
Concepto de autonomía
En nuestro país, como en muchos otros, las resoluciones de la Sala Constitucional marcan pauta sobre los alcances de la autonomía universitaria.
La sentencia
de la Sala Constitucional No. 1993-01313, del
26 de marzo de 1993, en el apartado “Significación del concepto de
autonomía”, es clara al manifestar que “las Universidades del
Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus
funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, así como para darse su organización y
gobierno propios. Esa
autonomía, que ha sido clasificada como especial, es completa y por
ésto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en
nuestro ordenamiento jurídico”.
Las universidades públicas han sido dotadas de facultades y poderes
administrativos para llevar adelante el fin que se les ha
encomendado, sin injerencias externas. Pueden
establecer sus planes, programas, presupuestos, organización
interna y estructurar su gobierno propio, regular el servicio que
prestan y decidir libremente sobre su personal. Todas estas las
modalidades: administrativa, política, organizativa y financiera de
la autonomía, se han considerado como indispensables para asegurar
la democracia de las universidades en el importante servicio que
brindan a toda la sociedad.
La Sala Constitucional también manifestó que lo que se plasmó en la
Constitución Política es que la
universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que
estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que
tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra su
cometido.
Según explica el Lic. Luis Baudrit, jefe de la Oficina Jurídica de
la Universidad de Costa Rica, la autonomía universitaria no se
reduce al simple ejercicio de las funciones académicas, ni tampoco
a las actividades de naturaleza puramente administrativa. Es mucho
más amplia. Incluye las potestades de organizarse, de gobernarse y
de celebrar contratos. Todos estos ámbitos, potestades y derechos
corresponden exclusivamente a las universidades estatales, tal como
lo garantiza la Constitución, de forma tal que en sus competencias
y gestiones no pueden intervenir entes u órganos
externos.
Por su parte, el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la UCR,
ha señalado que la
autonomía universitaria no significa que las universidades
estatales sean "repúblicas independientes", ni un estado dentro de
otro estado. La autonomía no significa aislamiento, ni actuar al
margen del ordenamiento jurídico; al contrario, es una forma de
vínculo socialmente responsable y comprometido con el bien común de
toda la
sociedad.
El rector Jensen, así como otras y otros rectores de la UCR, han manifestado que el ejercicio de la autonomía debe estar acompañado de una comunicación directa con la sociedad para que las universidades respondan a sus necesidades, para lo cual la independencia resulta una condición indispensable. Solo desde su autonomía la Universidad puede contribuir adecuadamente al bienestar ciudadano, la equidad y la justicia social.
Rendición de cuentas permanente
En materia presupuestaria y cumpliendo con los principios de transparencia y rendición de cuentas el presupuesto de la UCR, tras ser fiscalizado por instancias internas, es aprobado por la Contraloría General de la República (CGR), y cada seis meses se presenta un informe de ejecución presupuestaria ante el ente contralor.
La
UCR también contrata anualmente una auditoría externa que realiza
un análisis de la situación financiera de la Universidad, que es
presentada ante la CGR. Además la Contraloría realiza
periódicamente auditorías a la institución. Es decir, no es cierto
que la Universidad esté exenta de controles internos y
externos.
Así mismo, la UCR cuenta con el sitio web de transparencia
(www.ucr.ac.cr/transparencia), donde se encuentra toda la
información actualizada de la normativa, presupuestos, escalas
salariales y mucha otra información que es de acceso
público.
La autonomía y la Reforma de Córdoba de 1918
La Reforma de Córdoba, fue impulsada por un fuerte movimiento estudiantil y social en 1918, en la provincia argentina de Córdoba, que promovió la democracia interna de las universidades, frente al dominio que tenía la oligarquía y los resabios del colonialismo español. Se exigía contar con universidades públicas que respondieran a la sociedad en su totalidad y que no privilegiaran los intereses de determinados grupos o sectores.
La Reforma se centró en la organización de un gobierno propio en las universidades, que pudiera garantizar la democratización en la toma de decisiones en todos los niveles.
Los jóvenes exigieron una educación laica, la libertad de cátedra y la participación del movimiento estudiantil en el rumbo de la universidades.
Además, lucharon por el derecho a la autonomía universitaria como principio rector del autogobierno en los aspectos académicos, docentes, la investigación científica de avanzada y control de las finanzas institucionales.
El concepto de autonomía viene de una lucha social generada por la Reforma de Córdoba, cuyos principios fueron incorporados en la educación superior pública de casi todo el continente y que han sido referentes en procesos de discusión sin precedentes en todo el mundo.
La autonomía universitaria no significa evadir la rendición de cuentas a los entes gubernamentales correspondientes o la creación de territorios soberanos.
Las universidades deben tener un ejercicio trasparente de sus funciones. Para ello poseen instancias internas que participan en la toma de decisiones, así como procesos internos de control y de rendición de cuentas, ese quizás es el principal aporte de la Reforma de Córdoba. que sigue aún vigente, luego de cien años de historia.
Más información
CONSULTE: Documentos sobre la Autonomía Universitaria (2010-2012)

Reflexiones a la
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65
años de Autonomía Universitaria
Derecho rinde
homenaje al Lic. Fernando Baudrit
Lic. Fernando
Baudrit