La FundaciónUCR desde 1988 es un ente encargado de gestionar los fondos percibidos por la investigación , a la vez que permite desarrollar la institucionalidad universitaria con un manejo financiero especializado para cada proyecto generado por investigaciones que tienen relación con el sector externo, sea este público o privado. Lo anterior genera flexibilidad en la relación de la UCR con sus públicos. Karla Richmond
La Universidad de Costa Rica (UCR) presentó este 2 de marzo a
la Contraloría General de la República (CGR) un Recurso de
Revocatoria con Apelación Subsidiaria contra los oficios No. 02770
y No. 02773, que comunica el INFORME DFOE-SOC-IF-00002-2020, y los
oficios No. 2765 y el informe No. 2768 INFORME
DFOE-SOC-IF-00001-2020, sobre la administración de los recursos
relacionados con el vínculo externo remunerado entre la UCR y la
FundaciónUCR.
Para la UCR, estos informes de la CGR no reconocen las
potestades legales que posee la FundaciónUCR y desconocen su
funcionamiento real, e imponen plazos y medidas que no son
factibles y de difícil cumplimiento en el plazo impuesto. Los
informes del 27 de febrero del 2020 son el resultado de un estudio
realizado por la CGR a la FundaciónUCR. Estos retoman temas que ya
habían sido evaluados y debatidos con la CGR desde el 2008. Desde
entonces, la Administración, el Consejo Universitario y la
FundaciónUCR han generado vastas medidas de control, incluyendo el
Reglamento de la UCR para la Vinculación Remunerada con el Sector
Externo, nuevos procedimientos y una nueva unidad de
coordinación.
La Universidad de Costa Rica y la FundaciónUCR han demostrado
un efectivo manejo de los recursos que administra la FundaciónUCR,
permitiendo la agilidad necesaria para atender las necesidades de
proyectos de alcance global como lo son la producción y
exportación de los antivenenos producidos por el Instituto
Clodomiro Picado (ICP). Una de las disposiciones de la CGR
obligaría a la FundaciónUCR a trasladar recursos excedentes de
diferentes programas, proyectos y actividades de vínculo externo
en ejecución al presupuesto institucional. Esto entrabaría
enormemente los procesos y haría imposible gestionar proyectos de
impacto para el país, como la labor diagnóstica del Laboratorio
Clínico de la UCR en el Hospital del Trauma, la comprobación de
la calidad de los hidrocarburos que realiza el Celeq para la
Aresep, la verificación de la calidad de los medicamentos que
analiza el Layafa, la comprobación de la calidad de las semillas
efectuado por el Cigras, la producción de antivenenos del ICP,
entre muchas otras. También se afectaría la vinculación que se
da con otros sectores como el sector productivo, comunidades y la
sociedad en general.
“La Administración universitaria ha explicado reiteradamente
a la Contraloría General de la República que la Institución está
obligada a realizar las actividades de vínculo externo de largo
plazo con presupuestos plurianuales, porque hay proyectos de
investigación y de acción social financiados por terceros, los
cuales requieren más tiempo para alcanzar sus objetivos y que no se
podrían desarrollar en plazos de un año. La afectación de esta
disposición alcanzaría no solo a la UCR, sino a las instituciones
públicas a las que se les brinda el servicio y cuya vinculación
es fundamental por su impacto en la sociedad costarricense”,
comentó el vicerrector de Investigación y presidente de la Junta
Directiva de la FundaciónUCR Fernando García Santamaría.
Nuevamente, a criterio de la UCR, el acto administrativo que
comunica el informe, sobre la administración de los recursos en
las iniciativas de vínculo remunerado con el sector externo de la
UCR, violenta el artículo 84 de la Constitución Política, puesto
que le impone medidas a la Universidad de Costa Rica en materia de
Gobierno y Organización propias.
Además, específicamente la medida 4.8 del informe especial de
la CGR violenta el artículo 85 de la Constitución Política, al
ordenar a las vicerrectorías (Acción Social, Investigación y
Docencia) no aprobar nuevas iniciativas de vinculación externa por
medio de la FundaciónUCR.
“La UCR nunca ha cedido responsabilidades o potestades a la
FundaciónUCR en el manejo de los recursos que genera el vínculo
remunerado, pues existe un reglamento aprobado por el Consejo
Universitario, un convenio de cooperación y distintos mecanismos
de control, como la Junta Administrativa de la Fundación,
constituida por propias autoridades de la Universidad. Además,
quien aprueba los recursos son las distintas vicerrectorías y
quien los ejecuta son las unidades académicas”, aclaró
García.
La Universidad de Costa Rica considera que el ente contralor
en sus informes sobrepasa la actividad fiscalizadora, al emitir
disposiciones contrarias a las medidas tomadas por la Institución
para cumplir con el mandato constitucional. Además, la UCR solicita
a la CGR la revisión de los informes y, en consecuencia, de sus
disposiciones. Igualmente, solicita que sean considerados los
argumentos planteados en la revocatoria y los que se remitirán en
adelante.
La Fundación de la Universidad de Costa Rica, se creó como un
mecanismo para la promoción y gestión de los proyectos de
investigación de la Universidad de Costa Rica. Mediante la
administración de cuentas financieras, la Fundación UCR, se ha
convertido en una entidad facilitadora en el manejo ágil y flexible
de los fondos de los proyectos.
A lo largo de los años, la FundaciónUCR ha fortalecido el apoyo a
los proyectos, acompañándolos en emprendimientos, fortaleciendo el
respaldo a investigadoras e investigadores en la constante
capacitación y colaborando en la consecución de los logros de
acción social. Este conjunto de funciones, han hecho de la
Fundación un instrumento confiable y valioso en la gestión de las
actividades de vínculo externo de la Universidad de Costa Rica.
Ley 7169 de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico
ARTICULO 94.- Las instituciones de educación superior universitaria
estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y
servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y
agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones
también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y
empresas auxiliares.
ARTICULO 95.- Se deberá establecer un procedimiento para que los
recursos recaudados por venta de servicios sean trasladados en
forma ágil y efectiva a los propios entes de investigación que los
generaron, con el propósito de asegurar la disponibilidad oportuna
de estos fondos y la continuidad de las actividades científicas y
tecnológicas. Cuando se trate de la venta de servicios en los
centros universitarios, los fondos se invertirán según el criterio
de las autoridades universitarias, sin detrimento alguno de la
autonomía que los caracteriza.