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La Universidad de Costa Rica revoca el informe emitido por la Contraloría General

Sobre el funcionamiento de la FundaciónUCR
6 mar 2020Economía
La FundaciónUCR  desde 1988 es un ente encargado de gestionar los fondos percibidos por la investigación , a la vez que permite desarrollar la institucionalidad universitaria con un manejo financiero especializado para cada proyecto generado por investigaciones que tienen relación con el  sector externo, sea este público o privado.  Lo anterior genera flexibilidad en la relación de la UCR con sus públicos.  Karla Richmond
La Universidad de Costa Rica (UCR) presentó este 2 de marzo a la Contraloría General de la República (CGR) un Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria contra los oficios No. 02770 y No. 02773, que comunica el INFORME DFOE-SOC-IF-00002-2020, y los oficios No. 2765 y el informe No. 2768 INFORME DFOE-SOC-IF-00001-2020, sobre la administración de los recursos relacionados con el vínculo externo remunerado entre la UCR y la FundaciónUCR.
 
Para la UCR, estos informes de la CGR no reconocen las potestades legales que posee la FundaciónUCR y desconocen su funcionamiento real, e imponen plazos y medidas que no son factibles y de difícil cumplimiento en el plazo impuesto. Los informes del 27 de febrero del 2020 son el resultado de un estudio realizado por la CGR a la FundaciónUCR. Estos retoman temas que ya habían sido evaluados y debatidos con la CGR desde el 2008. Desde entonces, la Administración, el Consejo Universitario y la FundaciónUCR han generado vastas medidas de control, incluyendo el Reglamento de la UCR para la Vinculación Remunerada con el Sector Externo, nuevos procedimientos y una nueva unidad de coordinación.
 
La Universidad de Costa Rica y la FundaciónUCR han demostrado un efectivo manejo de los recursos que administra la FundaciónUCR, permitiendo la agilidad necesaria para atender las necesidades de proyectos de alcance global como lo son la producción y exportación de los antivenenos producidos por el Instituto Clodomiro Picado (ICP). Una de las disposiciones de la CGR obligaría a la FundaciónUCR a trasladar recursos excedentes de diferentes programas, proyectos y actividades de vínculo externo en ejecución al presupuesto institucional. Esto entrabaría enormemente los procesos y haría imposible gestionar proyectos de impacto para el país, como la labor diagnóstica del Laboratorio Clínico de la UCR en el Hospital del Trauma, la comprobación de la calidad de los hidrocarburos que realiza el Celeq para la Aresep, la verificación de la calidad de los medicamentos que analiza el Layafa, la comprobación de la calidad de las semillas efectuado por el Cigras, la producción de antivenenos del ICP, entre muchas otras. También se afectaría la vinculación que se da con otros sectores como el sector productivo, comunidades y la sociedad en general.
 
“La Administración universitaria ha explicado reiteradamente a la Contraloría General de la República que la Institución está obligada a realizar las actividades de vínculo externo de largo plazo con presupuestos plurianuales, porque hay proyectos de investigación y de acción social financiados por terceros, los cuales requieren más tiempo para alcanzar sus objetivos y que no se podrían desarrollar en plazos de un año. La afectación de esta disposición alcanzaría no solo a la UCR, sino a las instituciones públicas a las que se les brinda el servicio y cuya vinculación es fundamental por su impacto en la sociedad costarricense”, comentó el vicerrector de Investigación y presidente de la Junta Directiva de la FundaciónUCR Fernando García Santamaría.
 
Nuevamente, a criterio de la UCR, el acto administrativo que comunica el informe, sobre la administración de los recursos en las iniciativas de vínculo remunerado con el sector externo de la UCR, violenta el artículo 84 de la Constitución Política, puesto que le impone medidas a la Universidad de Costa Rica en materia de Gobierno y Organización propias.
 
Además, específicamente la medida 4.8 del informe especial de la CGR violenta el artículo 85 de la Constitución Política, al ordenar a las vicerrectorías (Acción Social, Investigación y Docencia) no aprobar nuevas iniciativas de vinculación externa por medio de la FundaciónUCR.
 
“La UCR nunca ha cedido responsabilidades o potestades a la FundaciónUCR en el manejo de los recursos que genera el vínculo remunerado, pues existe un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, un convenio de cooperación y distintos mecanismos de control, como la Junta Administrativa de la Fundación, constituida por propias autoridades de la Universidad. Además, quien aprueba los recursos son las distintas vicerrectorías y quien los ejecuta son las unidades académicas”, aclaró García.
 
La Universidad de Costa Rica considera que el ente contralor en sus informes sobrepasa la actividad fiscalizadora, al emitir disposiciones contrarias a las medidas tomadas por la Institución para cumplir con el mandato constitucional. Además, la UCR solicita a la CGR la revisión de los informes y, en consecuencia, de sus disposiciones. Igualmente, solicita que sean considerados los argumentos planteados en la revocatoria y los que se remitirán en adelante.
 
 

Sobre la FundaciónUCR

La Fundación de la Universidad de Costa Rica, se creó como un mecanismo para la promoción y gestión de los proyectos de investigación de la Universidad de Costa Rica. Mediante la administración de cuentas financieras, la Fundación UCR, se ha convertido en una entidad facilitadora en el manejo ágil y flexible de los fondos de los proyectos. 

A lo largo de los años, la FundaciónUCR ha fortalecido el apoyo a los proyectos, acompañándolos en emprendimientos, fortaleciendo el respaldo a investigadoras e investigadores en la constante capacitación y colaborando en la consecución de los logros de acción social. Este conjunto de funciones, han hecho de la Fundación un instrumento confiable y valioso en la gestión de las actividades de vínculo externo de la Universidad de Costa Rica.

 

Ley 7169 de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico

ARTICULO 94.- Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.

ARTICULO 95.- Se deberá establecer un procedimiento para que los recursos recaudados por venta de servicios sean trasladados en forma ágil y efectiva a los propios entes de investigación que los generaron, con el propósito de asegurar la disponibilidad oportuna de estos fondos y la continuidad de las actividades científicas y tecnológicas. Cuando se trate de la venta de servicios en los centros universitarios, los fondos se invertirán según el criterio de las autoridades universitarias, sin detrimento alguno de la autonomía que los caracteriza.
Gabriela Mayorga López
Gabriela Mayorga López
Editora digital y periodista, Oficina de Divulgación e Información
Áreas de cobertura: ciencias económicas, derecho, innovación y emprendimiento
gabriela.mguxrayorgalopez  @ucrmaic.ac.cr

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