Saltar Navegación

¿En qué beneficia la Reforma Procesal Laboral a los empleados públicos?

El Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica (Cicap-UCR) ofreció la charla abierta para acercar los alcances de la última reforma laboral en el sector público
8 nov 2017Economía

 La nueva legislación también incluye la obligación de los jueces de reconocer derechos irrenunciables de los trabajadores en sus sentencias. Karla Richmond

La Reforma Procesal Laboral se considera una de las modificaciones más importantes a nivel de legislación laboral en Costa Rica, desde la emisión del código de trabajo en 1943. Los cambios, sin embargo, solo materializan lo que la jurisprudencia venía dictando a lo largo del tiempo y que no se había especificado como ley.

Pese a lo anterior, Ana Lucía Cordero Ramírez, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explica que la reforma sí tiene una pretensión importante al ofrecer justicia pronta y cumplida para los asuntos laborales. El retardo en este tipo de procesos sumaban incluso hasta 10 años.

DESCARGUE: Texto completo de la Reforma Procesal Laboral

La viceministra de Trabajo en el Área Laboral, Nancy Marin Espinoza, presentó el contexto y la justificación de la Reforma Procesal Laboral señalándola como la más importante en el campo laboral desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943.  Karla Richmond

La actividad "Implicaciones y alcances de la Reforma Procesal Laboral para el sector público" recibió el pasado 6 de noviembre a más de 300 funcionarios que obtuvieron la capacitación por parte del Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica (Cicap-UCR). La actividad fue parte de la oferta de educación continua del centro. 

Justicia laboral accesible

Con la inclusión de la oralidad y otras posibilidades de resolución de conflictos, la Reforma Procesal Laboral, –la cual está vigente desde julio anterior– pretende atender y resolver de forma expedita los conflictos laborales. Para lo anterior se crearon seis unidades de resolución alternativa de conflictos en el MTSS y se está contratando a cerca de 45 árbitros, que serán los encargados de llevar los procesos.

Para los empleados del sector público, la reforma abre la opción de la conciliación y clarifica los procesos para poder ejercer el derecho a huelga, incluso cuando en la institución no exista un sindicato organizado.

La huelga en servicios considerados esenciales, –un tema que fue muy discutido–, queda prohibida, por lo que se ofrece a los trabajadores opciones de conciliación. Sin embargo, las autoridades del MTSS reconocen que pese a que esta prohibición rige incluso desde antes de la reforma, sí se han dado movimientos de huelga en este tipo de servicios públicos. 

La directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ana Lucía Cordero Ramírez, explicó que la Reforma Procesal Laboral principalmente ordena en un solo texto, lo que la jurisprudencia venía señalando a lo largo de décadas en el tema laboral. 

Adicionalmente, se garantiza para los trabajadores que presenten casos de forma individual, y que hayan recibido en el último mes ingresos que no superen los dos salarios base, la gratuidad de los costes de un abogado que le atienda y defienda a lo largo de todo el proceso.

Además, la reforma clarifica para el sector público el proceso para negociar una convención colectiva, al respecto, la directora de Asuntos Jurídicos del MTSS cree que los cambios legales podrían ser incentivos para que en el futuro hayan más de estos instrumentos.

“Hubo un tiempo en que ni siquiera se podían negociar convenciones colectivas, pero la jurisprudencia fue marcando camino, ahora esperamos elevar el número de convenciones que en el sector público empezaron a reducirse dando pasos a otro tipo de negociaciones”, comentó Ana Lucía Cordero.

El objetivo general de la reforma es garantizar que los trabajadores tengan un acceso real a la justicia y que se acorten los tiempos de atención. El principio a partir de julio pasado es que resolver los conflictos laborales no necesariamente supone acudir a los tribunales de justicia.

En el auditorio de la Ciudad de la Investigación, cerca de 300 funcionarios asistieron a la actividad de formación continua, organizada por Cicap-UCR.  Karla Richmond

Gabriela Mayorga López
Gabriela Mayorga López
Editora digital y periodista, Oficina de Divulgación e Información. Encargada área ciencias económicas, innovación y emprendimiento y derecho.
gabriela.mlgpaayorgalopez  @ucrmxpw.ac.cr

Comentarios:

0
    Utilizar cuenta UCR
    *

    Artículos Similares:

    Regresar Arriba