Saltar Navegación
Edgar Solano

Dr.Edgar Solano Muñoz, Profesor - Catedrático, Historiador
Sede Guanacaste de la Universidad de Costa Rica.

Por el Dr. Edgar Solano Muñoz. Catedrático e investigador. Sede Guanacaste

Voz experta: ¡La anexión de Nicoya y Santa Cruz a Costa Rica!

La decisión del 25 de julio de 1824 fue colegiada, Santa Cruz fue un socio estratégico en la alianza consolidada con Costa Rica. 
4 ago 2025Sociedad
Libro

Caratula del libro generado a partir del proyecto: Pry01-466-2023-La historiografía de la

Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

Con motivo de los 200 años de su

Conmemoración. Coordinación de Investigación. Sede Guanacaste. Universidad de Costa Rica. 

 

Al investigar sobre los pormenores del cabildo de Nicoya entre 1820-1836 de inmediato subyace la presencia de los representantes de Santa Cruz en aquella corporación municipal. Y aunque no es sino hasta los años 30 del siglo XIX que se funda su municipalidad, lo cierto es que el pueblo radicado en el “Paraje del Diriá” -fundado desde 1789 por ladinos nicoyanos- ya mostraba organización política acorde a la legislación colonial. En la recepción de la noticia de la independencia (1821), la incorporación al imperio de Agustín Iturbide (1822), la relación con la Junta de los Legados de los pueblos (1821), la Junta Superior Gubernativa (1822), la incorporación a la Federación Centroamericana (1822) y por supuesto, en la Anexión en 1824, los santacruceños formaron parte en todas las deliberaciones y decisiones tomadas en el cabildo nicoyano. De hecho, con frecuencia aparecen las firmas de sus representantes en las actas municipales nicoyanas. Esta evidencia y otras, nos lleva a la convicción de definir el proceso como la Anexión del partido de Nicoya y Santa Cruz a Costa Rica.       

Como dice el refrán popular: “para muestra un botón”.  El 5 de marzo de 1824 el gobierno de Costa Rica le giró una invitación -entre otras que ya se habían cursado- al cabildo nicoyano para que se incorporara a su territorio. Pero lo notable de dicha invitación es que motiva “a ambos pueblos” a deliberar sobre su agregación/unión al novel estado costarricense. Este es el antecedente inmediato de lo sucedido el 25 de julio de 1824.

Como si fuera poco, al revisar el contenido del Acta de la Anexión, hallamos que entre las líneas 12 a 14 se indica taxativamente que el acuerdo es tomado por ambas comunidades. Esto mismo se reafirma entre las líneas 28 a la 48. Ahora, entre los 25 firmantes del documento -algunos radicados en el Paraje del Diriá- hay un representante de Santa Cruz, el Sr. Desiderio Dinarte Espinoza. Finalmente, cuando en 1824 se reflexiona sobre los eventuales beneficios que ambas comunidades recibirían con su anexión a Costa Rica, -líneas 50 a 60- se menciona que la élite ganadera recibiría un aumento sustancial de las tercenas de tabaco; así como otros beneficios tributarios. Esta es solo una pequeña muestra de la evidencia que acompaña nuestra afirmación de que el 25 de julio de 1824 aconteció la anexión de Nicoya y Santa Cruz a Costa Rica.

En síntesis, luego de un par de años investigando las fuentes municipales de ambas comunidades, llegamos a concluir que Santa Cruz fue un socio de Nicoya en el proceso de la Anexión y que es necesario restituirle esa condición declarando la efeméride como la Anexión del Partido de Nicoya y Santa Cruz a Costa Rica. Aunado a ello, también hay que aclarar que si bien dentro del Acta de la Anexión, tal palabra no aparece, dicho termino se emplea por primera vez el 22 de setiembre de 1848 por Felipe Molina, mientras participaba en las negociaciones limítrofes entre Costa Rica y Nicaragua. Ese fue su hito disparador. Pero no es sino hasta la conmemoración de su I centenario, que la efeméride se incorpora dentro del imaginario cívico nacional con su inclusión dentro del calendario escolar. Hoy el término Anexión se encuentra interiorizado en el imaginario guanacasteco y se constituye en una tradición consolidada que incide en la reproducción del orden social, no solo de Guanacaste; sino de Costa Rica.  


¿Desea enviar sus artículos a este espacio?

Los artículos de opinión de Voz experta UCR tocan temas de coyuntura en textos de 6 000 a 8 000 caracteres con espacios. La persona autora debe estar activa en su respectiva unidad académica, facilitar su correo institucional y una línea de descripción de sus atestados. Los textos deben dirigirse al correo de la persona de la Sección de Prensa a cargo de cada unidad. En el siguiente enlace, puede consultar los correos electrónicos del personal en periodismo: https://odi.ucr.ac.cr/prensa.html

Comentarios:

0
    Utilizar cuenta UCR
    *

    Artículos Similares:

    Regresar Arriba