Manuel Rojas Salas, docente de la Facultad de Derecho
Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.El jueves 14 de marzo fuimos informados de que la petición formulada en fechas recientes por parte de la señora jueza, Silvia Elena Arce Meneses, para que se realizase una investigación con motivo de los retrasos en la resolución final de diversos expedientes tramitados en la Sala Segunda de la Corte, había sido rechazada y que incluso se había considerado que la petente no se encontraba “legitimada” para realizar la gestión.
Ahora bien, me di a la tarea, en mi condición de exfuncionario judicial y de docente universitario, de procurarme la lectura de la petición (o bien denuncia, como quiera que se le llame). Me pude percatar que la licenciada Arce Meneses se basó en documentación oficial que brindaba información detallada y puntual en relación con tiempos absolutamente dilatados y excesivos, en los que no se había resuelto lo relativo a recursos interpuestos ante ese órgano jurisdiccional, con indicación de las fechas y las oficinas de cada magistrado o magistrada a quien le había sido asignado el asunto. De ahí que no se trataba de una gestión antojadiza, ni carente de apoyo, sino de una petición formulada por una persona que, además, cumple con la función de ser administradora de justicia en el área de derecho laboral, lo que la perfila como alguien calificado para procurar la demanda de una explicación respecto de posibles retrasos, a partir de las fechas que se muestran en los documentos.
Debe aclararse que la Sala Segunda es el más alto tribunal que debe resolver lo relativo a temas de índole laboral, seguridad social e igualmente asuntos de familia, que son materias altamente sensibles, por los intereses que involucran. Por otra parte, tanto la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”) como nuestra Constitución Política (artículo 41) garantizan el derecho de toda persona a la resolución de los asuntos en un plazo razonable (que evidentemente se debe establecer en cada caso concreto en razón de sus particularidades) en virtud del principio de justicia pronta y cumplida, en donde por un asunto de lógica mínima, se considera que quienes ejercen los más altos puestos son quienes se encuentran mayormente obligados y obligadas a respetar su contenido y vigencia.
Este es un tema conocido que, lamentablemente, se arrastra desde hace años, la denominada “mora judicial”, por lo que, en concordancia, la realidad es que hay plazos como los que señala la señora jueza Arce Meneses, que, en definitiva, resultan ser incomprensibles a irreconciliables con el principio convencional y constitucional antes referido, como por ejemplo una demora de más de dos años en resolver el recurso contra la sentencia impugnada.
Ante ese panorama, lo óptimo, lo prudente y lo esperable de parte de Corte Plena, era prestar atención a lo que estaba sucediendo, en vista de que no es un secreto para nadie que lo relativo a la mora judicial es un asunto de vieja data que, de una u otra forma, erosiona la confianza y la transparencia en uno de los pilares más sólidos de nuestro sistema democrático. Se trataba de un punto de inflexión y de reflexión e, igualmente, de toma de decisiones en relación con el rumbo del funcionamiento de la Sala Segunda.
La Corte Plena resolvió solicitar criterio a la Dirección Jurídica respecto de la legitimidad de la petición de la señora jueza e, igualmente, de la procedencia del contenido de la gestión, que tendía a la apertura de un procedimiento disciplinario en relación con el retraso en la resolución de los casos o expedientes. La opinión jurídica, que si bien es cierto no es vinculante, fue amplia, prolija y se basó en pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre el particular, dejando claro que sí existía legitimación de la peticionaria y dejaba a criterio de la Corte Plena la conveniencia de disponer la apertura del procedimiento disciplinario en contra de las personas señaladas por la jueza Arce Meneses en el documento presentado ante Corte.
A pesar de ello, de una forma que sorprende, una mayoría de integrantes de la Corte Plena -once, para ser puntual- procedió a desconocer el bien fundamentado dictamen de la Dirección Jurídica y se apartó de su contenido (e igualmente de las decisiones de Sala Constitucional, vinculantes erga omnes de conformidad con el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) para señalar que la jueza peticionaria, carecía de legitimación para interponer la denuncia e, igualmente, se rechazó la apertura del procedimiento disciplinario (que no implica a priori, la imposición de una sanción, sino la necesidad imperiosa de investigar), al señalarse: “Se estima que la exposición de meros datos estadísticos y un listado de expedientes no constituye, prima facie, indicio suficiente de una irregularidad que justifique el inicio de una investigación disciplinaria.
Se enfatiza que, tanto el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“alguna irregularidad”) como el numeral 40 de las reglas prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena (“alguna conducta irregular de un magistrado”) requieren que la denuncia se refiera a la irregularidad de una conducta, irregularidad que debe ser examinada a la luz de los principios de legalidad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad (artículo 2 in fine de las citadas reglas). Por su naturaleza, los datos estadísticos son generales e impersonales y, por ese mismo motivo, desconocen cualquier particularidad de los procesos a que se refieren.” (sic)
Lo resuelto causa perplejidad porque en otras situaciones se han abierto procesos disciplinarios cuando una decisión ha sido anulada por el superior al acogerse una apelación de sentencia, por ejemplo (al atribuirse a quienes dictaron la resolución anulada una vulneración al debido proceso y el retraso en la solución del asunto), o bien, por alguna decisión que causó disgusto a nivel social y según el sentir de ciertos medios de comunicación colectiva (como sustitución de prisión preventiva por medidas cautelares) y en otros casos se ha sabido que se ha enviado a investigar a personas por lazos de índole familiar ante la posibilidad de una “irregularidad” y ello se ha dispuesto de modo oficioso en algunas situaciones.
Es claro que por un tema de transparencia frente a la ciudadanía y al estar de por medio derechos fundamentales, la decisión más prudente habría sido, al menos, disponer que se informase respecto de los casos que de modo puntual señalaba la jueza Arce Meneses en su denuncia, pero no dejar el asunto como si no hubiera pasado nada, que es la impresión que se ha creado, en momentos en donde la imagen pública del tercer poder de la República y su cúpula, lejos de mejorar, se deteriora a partir de sus propias y erráticas actuaciones (recordemos cuando se realizó una discusión para decidir si se recibía al relator de Naciones Unidas sobre independencia judicial, que, al final de cuentas, agotó su tiempo de espera y no se le recibió “virtualmente” a pesar del tema de importancia que iba a exponer ante la Corte Plena).
Debe recordarse que la función primaria, fundamental y primordial de las magistraturas viene a ser el ejercicio de la función jurisdiccional y, para ello, se les ha dotado de equipos de apoyo que funcionan bajo la denominación de abogados letrados que, según entiendo, se asignan tres por cada magistrado o magistrada (entiendo que son más en la Sala Constitucional) y que son quienes, en principio, y a partir del turnado de expedientes en el sistema correspondiente, elaboran proyectos de resolución (forma de operar que desde mi particular perspectiva lesiona gravemente el principio de juez natural consagrado igualmente en la Convención Americana y en la Constitución Política), aparte de personal de apoyo administrativo para el cumplimiento de tan importante misión. De ahí que, en ese engranaje de funcionamiento, resultaba imperativo y no facultativo, determinar si hubo algún elemento o sector del equipo, que estaba resultando responsable del retraso mostrado por la señora jueza Arce Meneses y que, como repito, no se trataba de un invento de su parte.
Me atrevo a pensar qué habría sucedido (hipotéticamente, por supuesto) si la referencia no hubiese sido a una sala de la Corte, sino a un tribunal de juicio o a uno de tantos despachos del país, pero en idénticas condiciones: ¿la respuesta de la cúpula judicial habría sido la misma? Me arriesgo a pensar que no, habida cuenta de situaciones acaecidas en otros momentos. Esto es lastimoso y da cuenta de que el principio de justicia no parece ser de aplicación equitativa a lo interno del Poder Judicial, a pesar de que los derechos de las personas involucradas en los procesos, indudablemente, se ven afectados por el retardo en el dictado del fallo.
Queda la muy lamentable sensación de que en el caso de la petición que se rechazó, lejos de privar el interés público, lo que se impuso fue una forma extraña y hasta particular de “compañerismo” mal entendido. De ahí que, como en otras ocasiones lo he manifestado, no hay duda de que la distancia entre los más altos jueces y juezas y el resto del conglomerado judicial no es simplemente una calle entre edificios, sino una especie de insondable abismo. ¿Adónde va nuestro Poder Judicial?
Los artículos de opinión de Voz experta UCR tocan temas de coyuntura en textos de 6 000 a 8 000 caracteres con espacios. La persona autora debe estar activa en su respectiva unidad académica, facilitar su correo institucional y una línea de descripción de sus atestados. Los textos deben dirigirse al correo de la persona de la Sección de Prensa a cargo de cada unidad. En el siguiente enlace, puede consultar los correos electrónicos del personal en periodismo: https://odi.ucr.ac.cr/prensa.html