Voz experta: El asesinato reciente de un líder indígena en Costa Rica: breve puesta en perspectiva
El 24 de febrero del 2020, Jerhy Rivera Rivera, dirigente indígena costarricense de la zona de Térraba, fue asesinado con cinco disparos: véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr y esta nota publicada en el Semanario Universidad.
La noticia fue inmediatamente referida en distintos medios
internacionales: véase, a modo de ejemplo, esta muy completa
nota publicada en The Guardian en el Reino Unido,
cuya lectura se recomienda.
En menos de un año, dos asesinatos de dirigentes indígenas en
Costa Rica
La ubicación geográfica de la muerte de Jerhy Rivera coincide con
la región en la que fue asesinado el año pasado otro dirigente
indígena costarricense, Sergio Rojas, el 18 de marzo del 2019. En
ambos casos, estos líderes indígenas habían sido objeto de amenazas
de muerte, las cuales eran de conocimiento público, en particular
de las autoridades costarricenses: en el 2013, el mismo Jerhy
Rivera fue entrevistado con respecto a las amenazas recibidas
(véase
nota con audio de Voces Nuestras).
Tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por
Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos
solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de
Sergio Rojas, en este mismo espacio digital de la UCR (Nota
1). Varios de estos requerimientos solicitados por Naciones
Unidas, hechos en marzo del 2019, buscaban que hechos similares no
se repitieran más en Costa Rica (véase
documento de Naciones Unidas, página 5, y cuya
lectura completa recomendamos).
El hecho que, a diferencia de Jerhy Rivera, el dirigente indígena
Sergio Rojas fuese objeto de medidas cautelares ordenadas en el
2015 al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) para resguardar su vida y su integridad
física, evidencia la total inoperancia estatal: sobre este aspecto
particular, remitimos a nuestra breve nota publicada en mayo del
2015 en el portal jurídico de DerechoalDía (Nota 2), en la
que analizábamos los alcances de estas medidas ordenadas el 30 de
abril del 2015 a Costa Rica por este órgano interamericano.
Cabe señalar que, a diferencia de muchos otros Estados del
hemisferio, raras veces Costa Rica ha recibido solicitudes de esta
naturaleza por parte de un órgano del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos tendientes a preservar y a
resguardar la vida y la integridad física de un dirigente
costarricense.
Identificar responsables de asesinatos de líderes comunitarios:
¿una tarea imposible para el Estado costarricense?
Es de notar que a la fecha, las autoridades costarricenses no han
logrado aún identificar a los autores materiales del asesinato de
Sergio Rojas, ultimado con 15 disparos, y se tiene serias reservas
sobre las posibilidades que tengan de identificar en el futuro a
los autores intelectuales de este vil acto.
Esta incapacidad estatal no es para nada nueva y forma parte de
una larga serie de episodios sumamente violentos contra poblaciones
indígenas que se mantienen impunes: por ejemplo, la quema de varios
ranchos ocupados por mujeres indígenas en julio del 2014, justo
mientras la selección nacional de fútbol de Costa Rica jugaba
contra Países Bajos en el Mundial en Brasil, persiste sin ningún
responsable identificado y/o sancionado por parte de las
autoridades policiales costarricenses.
La muerte de Jerhy Rivera viene ahora a interpelar nuevamente a las
autoridades sobre su accionar con respecto al clima de violencia y
de impunidad campante que persiste en la zona de Térraba, y que
mantiene profundamente indignadas a las comunidades indígenas (así
como a muchas organizaciones sociales costarricenses): sus
legítimos reclamos siguen sin obtener una respuesta por parte del
Estado costarricense.
Cabe precisar que unos pocos días antes del 24 de febrero en que
murió Jerhy Rivera, la prensa internacional refirió - la nacional,
mucho menos - a otro hecho de violencia en Salitre cometido en
contra de otro líder indígena, Mainor Ortíz Delgado, herido con
disparos (véase
nota de The Guardian, en su edición del 17/02/2020):
no se tiene claro si las autoridades costarricenses a cargo de
monitorear y analizar datos en esta zona geográfica del país
percibieron que este hecho podría constituir una primera alerta,
conllevando acciones inmediatas de su parte para contener el clima
de violencia en la región de Salitre.
En declaraciones públicas, la máxima representante del Sistema de
Naciones Unidas en Costa Rica no dudó en señalar (véase
nota de prensa de Informa-tico) el vacío existente
en Costa Rica con relación a quienes defienden a las comunidades
indígenas:
"Las autoridades del país deben garantizar la protección de las
defensoras y los defensores indígenas de derechos humanos".
Por su parte, en medio del repudio generalizado que ha causado en
la sociedad costarricense este segundo asesinato de un líder
indígena en Costa Rica, la máxima instancia de la Universidad de
Costa Rica (UCR) decidió, en un pronunciamiento con fecha del 27 de
febrero (véase
texto completo):
"Reiterar al Gobierno de la República su obligación de intervenir y
asegurar la protección de los pueblos ante actos de violencia u
hostigamiento, de manera tal que se garantice la vida de quienes
forman parte de estos pueblos, el respeto de las medidas cautelares
interpuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
que pretenden salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas de
Costa Rica".
Se trata de manifestaciones y de pronunciamientos de diversas
entidades, cuyos contenidos recuerdan exactamente los que habían
circulado en el 2019 con ocasión del asesinato de Sergio Rojas,
reiterando nuevamente al Estado costarricense cumplir con sus
obligaciones y con sus compromisos, tanto nacionales como
internacionales. No obstante, y a modo de posibles vías a explorar,
dejaremos en las líneas que siguen algunas ideas sobre los vacíos
existentes, que bien podrían inspirar algunos cambios en la
legislación costarricense aplicable a actos de esta naturaleza.
A modo de conclusión
El marco legal costarricense a la fecha no tiene previsto ningún
mecanismo de sanción penal relativo a la incitación al odio en
contra de un determinado grupo. La incitación al odio ha sido
incorporada jurídicamente en diversas latitudes (Nota 3),
pero a la fecha Costa Rica adolece de este delito en su legislación
penal. Se trata de un persistente vacío legal, detectado y señalado
como tal en diversos informes de entidades internacionales a la
hora de examinar la situación de los derechos humanos en Costa
Rica, y que puede explicar la gran facilidad con la que un
determinado sector puede emprenderla públicamente contra una
población en situación de vulnerabilidad (migrantes, poblaciones
indígenas, poblaciones afrodescendientes, población sexualmente
diversa por ejemplo) y azuzar los ánimos sin verse frenado en lo
más mínimo.
La muerte de dos dirigentes indígenas en menos de un año entre el 2019 y el 2020, la organización de una marcha xenófoba contra los migrantes nicaragüenses por vez primera en un parque capitalino costarricense a mediados del 2018, así como un discurso particularmente discriminante e hiriente contra la población sexualmente diversa, escuchado durante la campaña electoral del 2018 son, entre muchos otros, elementos a tomar en cuenta; y que deberían de orientar esfuerzos tendientes a frenar el ímpetu de algunos sectores contra una determinada población de la sociedad costarricense.
Como bien se sabe, una retórica del odio, en determinadas circunstancias, puede llevar a una atmósfera de violencia en la que algunos sectores consideren que hay que pasar a algo más que simples amenazas. No obstante lo dicho anteriormente, pareciera que el ordenamiento jurídico costarricense no prevé protección especial alguna para proteger a líderes sociales que hayan sido objeto, de forma recurrente, de ataques, de intimidaciones o bien de amenazas de muerte.
A ese respecto, vale la pena mencionar otro hecho violento que
mantiene en vilo a varias organizaciones sociales y ecologistas
costarricenses ante la total incapacidad del aparato represivo
costarricense para identificar a los autores intelectuales de la
muerte del joven Jairo Mora Sandoval, biólogo asesinado en la playa
de Moín en el 2013: cabe precisar que Jairo Mora contabilizaba
desde varios años con su grupo de voluntarios los nidos de tortuga
en esta precisa playa del Caribe costarricense, pretendida para
desarrollar varios megaproyectos. La tesis oficial según la cual
solamente hueveros y contrabandistas tenían interés en eliminarlo
físicamente, externada a pocas horas de su muerte por el mismo
Vicepresidente de Costa Rica (sin mediar investigación alguna)
constituye una interesante aseveración que nos permitimos
cuestionar, al conmemorarse en el 2018, cinco años de la muerte de
Jairo Mora (Nota 4).
La impunidad que se mantiene ante estos y varios otros episodios de
violencia demuestra cuán urgente resulta encontrar figuras legales
y herramientas específicas para lograr frenar a algunos sectores y
prevenir su peligrosa retórica discursiva; así como identificar
nuevos mecanismos que permitan a los investigadores remontar la
cadena de mando que incluya a los verdaderos responsables de este
tipo de asesinatos.
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Notas:
Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN
N., “Asesinato del líder indígena Sergio Rojas en Costa Rica”,
Portal Noticias UCR, Sección Voz Experta, edición del 29.05.2019,
disponible en este
enlace.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, DerechoalDia, edición del 16.05.2015, disponible en este enlace .
Nota 3: Así por ejemplo, encontramos en la legislación
penal de Uruguay, el siguiente artículo: “TITULO III – DELITOS
CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas) El que públicamente o mediante cualquier
medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio,
o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más
personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen
nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será
castigado con tres a dieciocho meses de prisión“.
ARTTCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia
contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia
moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en
razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o
étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de
prisión“.
Nota 4: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta breve nota nuestra al respecto: BOEGLIN N. “A cinco años de la muerte de Jairo Mora y varias preguntas sin responder“, Elpais.cr, edición del 1.06.2018, disponible en este enlace.
