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Universidades públicas refutan declaraciones de la Ministra de Hacienda

No es cierto afirmar que las Universidades Públicas no den estricta observancia a la Ley de Contratación Administrativa y a la Ley de Control Interno
26 feb 2019Gestión UCR

Luego de la comparecencia de la Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, en la Comisión Legislativa que estudia el Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), respecto al tema de los superávits sobre los presupuestos de las universidades públicas, los centros de enseñanza de educación universitaria estatal y CONARE manifiestan que:

  1. Los superávits comprometidos o específicos de las universidades públicas son aquellos que por la naturaleza de los proyectos y el contexto legal de Costa Rica, pueden requerir para su ejecución más de un año, en algunos casos. Por ejemplo: hay proyectos como mejoramiento de la infraestructura y la adquisición de equipos especializados para la investigación y docencia, cuya ejecución se realiza en un mediano o largo plazo. Además, las universidades, como otras instituciones, nos regimos por el marco legal vigente, cuyos procesos de contratación generan: permisos, consultas y apelaciones, que en algunas ocasiones retrasan la ejecución de los presupuestos anuales, amparados en la Ley de Contratación Administrativa.

  2. Para las universidades públicas el superávit libre se refiere a los recursos que quedan disponibles al final de un año y que no están destinados a ningún proyecto específico. Estos superávits se utilizan en otras necesidades institucionales, como infraestructura y equipamiento, según lo establecido en la normativa del país, sobre esta materia.

  3. Los superávits no se pueden usar en el pago de salarios o gastos de operación, según la normativa vigente para todas las instituciones públicas. Por lo cual la recomendación de la Ministra de Hacienda de rebajar a la transferencia del FEES los superávits, deja vulnerables a las universidades públicas en su operación.

  4. El superávit de las universidades públicas responde a la ejecución presupuestaria de las instituciones como un todo, donde se incluye no solo los ingresos del FEES, sino también otras fuentes de financiamiento. Por lo tanto, insinuar que todo el superávit es FEES es incorrecto. Asimismo, algunos de estos recursos provenientes de varias fuentes de financiamiento tienen un destino específico (definidos en leyes, convenios, donaciones, entre otras), por lo que no pueden ser utilizados para el financiamiento de la operación de las universidades, ni tampoco puede ser integrado como parte de la transferencia del FEES, ya que la procedencia de los recursos es diferente.

  5. La Contraloría General de la República ha modificado la aplicación del criterio para la clasificación de lo que se considera superávit específico y ha insistido en considerar los superávits comprometidos o específicos clasificados por las universidades, como superávits libres, posición que nuestras universidades públicas no comparten, porque estos recursos tienen un destino definido acorde con la planificación universitaria. Es así como la Contraloría General República solamente toma como superávits específicos aquellos que tienen una ley específica que los ampare, ignorando lo que establece el Clasificador de Ingresos del sector público que además de leyes específicas se deben considerar disposiciones especiales, como es el PLANES, de vigencia quinquenal y rango constitucional.

  6. Anteriormente la Contraloría aceptaba el superávit específico de las universidades bajo el criterio de superávit por ley o por normas especiales y de esta manera, fueron aprobados los presupuestos. Recientemente, ha ido modificando paulatinamente el criterio y requiriendo a las universidades reclasificar su superávit. Esta modificación ha generado un cambio en la composición relativa de los superávits. Por ejemplo, en el año 2015, el 71% de los superávits de las universidades públicas correspondían a específico y 29% libre; mientras que en el 2018, esta composición se invierte, siendo el 14% superávit específico y 86% libre.

  7. Los presupuestos de las universidades públicas han sido administrados con responsabilidad y en apego a la normativa vigente que rige las instituciones públicas. Estamos sometidos a la fiscalización y aprobación de los presupuestos por parte de la Contraloría, cumplimos con la Ley de Contratación Administrativa e incluso se gestiona el refrendo del ente Contralor cuando corresponde. No es cierto afirmar que las Universidades Públicas no den estricta observancia a la Ley de Contratación Administrativa y a la Ley de Control Interno. Los planes estratégicos y los operativos, los presupuestos y los estados financieros son públicos y están a disposición de la comunidad nacional en las páginas de transparencia de las universidades. Además, el Plan Nacional de Educación Superior (PLANES) está publicado en el sitio web del CONARE.

  8. Reiteramos que las universidades estatales han asumido el compromiso con la Ley de Control Interno, muestra de ello es que crearon desde su promulgación, Comisiones Institucionales de Control Interno, posteriormente conformaron dependencias encargadas de gestionar y de sensibilizar en esta materia dentro de cada institución.


 

Consejo Nacional de Rectores

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