Voz experta: Un tribunal, dos estados, tres controversias
- la fijación del monto compensatorio a Costa Rica por el daño ambiental causado en el 2010 por Nicaragua en Isla Portillos, solicitado por Costa Rica en el 2016 (véase comunicado en francés y en inglés). El caso de la ocupación de Isla Portillos fue oficialmente denominado por la CIJ "Certain Activities Carried Out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua)";
- la delimitación marítima en ambos océanos, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en febrero del 2014 (véase comunicado en francés y en inglés). Este caso se denomina oficialmente por parte de la CIJ: "Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua)".
En relación con esta demanda por la carpa militar de Nicaragua, en una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta inusual demanda con aquella en materia de delimitación marítima, interpuesta en febrero del 2014 por Costa Rica.
I. Algunas consideraciones previas
La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010
La demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011
"esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de sus promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan".
“.. la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires".
"the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures".
La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014
En febrero del 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones exactas de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. Además, es de notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.
La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017
II. Una carpa militar sola frente al mar
III. La última controversia de dos fallos aún pendientes de resolución entre ambos Estados
Este 2 de febrero: un día inédito para la justicia internacional
IV. La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa
V. A modo de conclusión
Notas
Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra "invasión", según sus propios términos "para que la gente entienda" (Minuto 7:23).
Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).
Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada "trocha fronteriza". De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras, proyectos hoteleros en zonas costeras, entre muchos otros expedientes, están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.
Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado "Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado" fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados "demandas reconvencionales"), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.





