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Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Voz experta: Un tribunal, dos estados, tres controversias

Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará sus fallos este 2 de febrero del 2018 resolviendo todas las controversias sometidas a su conocimiento existentes entre Costa Rica y Nicaragua
2 feb 2018Sociedad
Corte Internacional de Justicia.  Fotografía: Semanario Universidad.
Este viernes 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su fallo sobre la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua, relacionada con una carpa militar de Nicaragua ubicada en la playa adyacente a la Laguna de Isla Portillos (véase comunicado en francés y en inglés ). Se trata de un asunto denominado oficialmente por la CIJ "Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua)".
 
Adicionalmente, este mismo 2 de febrero se dictará sentencia en el caso de:
  • la fijación del monto compensatorio a Costa Rica por el daño ambiental causado en el 2010 por Nicaragua en Isla Portillos, solicitado por Costa Rica en el 2016 (véase comunicado en francés y en inglés). El caso de la ocupación de Isla Portillos fue oficialmente denominado por la CIJ "Certain Activities Carried Out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua)";
  • la delimitación marítima en ambos océanos, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en febrero del 2014 (véase comunicado en francés y en inglés). Este caso se denomina oficialmente por parte de la CIJ: "Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua)".
En el caso de la primera controversia, se trata de una demanda presentada por Costa Rica el 16 de enero del 2017, solicitando al juez internacional ordenarle a Nicaragua el retiro de una carpa plástica de militares que apareció en la playa ubicada frente a la Laguna de Portillos (véase texto de la demanda interpuesta en La Haya como tal, en pp.12-13 con fotos satelitales).

En relación con esta demanda por la carpa militar de Nicaragua, en una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta inusual demanda con aquella en materia de delimitación marítima, interpuesta en febrero del 2014 por Costa Rica.

I. Algunas consideraciones previas

Antes de entrar a analizar en las líneas que siguen los alcances de estas demandas, procederemos a recapitular la secuencia de demandas entre ambos Estados en los últimos años con algunas breves explicaciones. Ello con el fin de familiarizar un poco a nuestro estimable lector con el clima que se vive dentro del aparato estatal de ambos Estados, en el que pareciera que conceptos como "consulta","diálogo", "mediación", "negociación", "racionalidad" o "sensatez", se desvanecen cuando se trata del Estado vecino:
 

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010

 
En noviembre del 2010, Costa Rica demandó a Nicaragua (véase texto de la demanda) por la ocupación ilegal de su territorio en el sector conocido como "Isla Portillos" y por los daños causados por el dragado del Río San Juan emprendido por Nicaragua. Cabe precisar al lector poco familiarizado con la geografía de la zona fronteriza de Costa Rica que "Isla Portillos" corresponde al extremo Norte de una masa terrestre denominada "Isla Calero", de unos 159 Km2. El sector conocido como "Isla Portillos" representa en superficie alrededor de 1,7 Km2. Es de notar que pese al uso de la palabra "isla" en ambos casos, ninguna de estas dos regiones califica como tal, al situarse dentro del territorio correspondiente a la costa costarricense en el Caribe.
 

 

Mapa de la zona conocida como "Isla Calero", correspondiente al delta del río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua. En el círculo rojo dibujado por el autor se muestra la zona conocida como "Isla Portillos". (Figura facilitada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Profesor de la Escuela Centroamericana de Geología, UCR).

 

Toma satelital.
Como lo puede apreciar visualmente nuestro lector, declarar que "Nicaragua ocupa Isla Portillos ilegalmente" no es igual a declarar que "Nicaragua ocupa Isla Calero ilegalmente", dada la diferencia de superficie entre ambos. El uso de las palabras "invasión" o "agresión" en vez de "ocupación ilegal" o "incursión" (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), tampoco es anodino. En agosto del 2013, un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció, en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR, la diferencia existente entre estos diversos términos: admitió públicamente que, desde el punto de vista jurídico, “agresión “ e “invasión “ no aplicaban a la situación acaecida en Isla Portillos (Nota 1).
 
Este y otros sutiles juegos del lenguaje llevaron en el 2016 a académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) a analizar cómo el discurso de las autoridades de Costa Rica en el período 2010-2014 tendió a sobredimensionar la controversia con Nicaragua (véase nota oficial del portal de la UCR titulada "Analizan política exterior con Nicaragua desde la perspectiva legal y social. Especialistas cuestionan sobredimensión de conflicto limítrofe").
 
Como bien se recordará, la ubicación del encargado del dragado del Río San Juan en Nicaragua, Edén Pastora, se debió a un error de la empresa Google Earth, puesto que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y de Nicaragua coincidían (al menos hasta el 2011) en ubicar "Isla Portillos" bajo la jurisdicción de Costa Rica. En esta nota de La Nación del 4.11.2010 se puede leer “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3.000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.
 
Recurrir a mapas equivocados de Google, teniendo a disposición mapas cartográficos oficiales coincidentes, constituye un hecho inusitado, y el "Comandante 0" (nombre de guerra de Edén Pastora en los años 80) es, sin lugar a dudas, partidario de lo inusual.
 

 

Mapa del último sector de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth, usado por Edén Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error; a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de La Nación titulada "Google reconoce error en mapa que traza límites en sector de isla Calero"). La imagen es extraída del artículo de prensa titulado "Google se desmarca del conflicto fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica".

 

Pese a los esfuerzos de los asesores legales internacionales, contratados por Nicaragua ante la CIJ entre el 2010 y el 2015, la ocurrencia de Edén Pastora no surtió efectos. En su fallo del 16 de diciembre del 2015, la CIJ ordenó a Nicaragua retirarse del sector conocido como "Isla Portillos", al ser declarado por los jueces territorio costarricense (véase texto de la sentencia, párrafos 92-93).

La demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011

En diciembre del 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" por parte de Costa Rica, iniciada a mediados del mismo año (véase texto de la demanda). Se trata de una ruta de unos 154 kilometros que bordea la frontera fluvial y parte de la frontera terrestre, sin que se entienda muy bien hasta la fecha qué relación puede guardar con el lugar en el que incursionó de forma ilegal Nicaragua en "Isla Portillos". Además, el punto de inicio de esta ruta en Puesto Delta dista de unos 25 kilómetros del sector de "Isla Portillos". Construir una ruta paralela a la frontera de más 150 kilómetros entre Los Chiles y Puesto Delta so pretexto que permite a Costa Rica "defenderse" y vigilar lo que ocurre en Isla Portillos se mantiene como una idea profundamente original. Bautizarla oficialmente como "Ruta 1856 Juan Rafael Mora Fernández" para enfatizar la importancia que le otorga Costa Rica en la defensa de su soberanía no resuelve mayormente el problema de su originalidad.
 
Tal y como lo indicamos en un medio de prensa en Costa Rica en diciembre del 2015 (véase artículo publicado en La Extra), la transitabilidad de un trazado de 154 kilómetros en una zona tropical presenta desafíos que no se dieron en el caso de otras fronteras en el mundo, acordonadas con una ruta paralela a la línea divisoria (entre otras, las fronteras de Israel y un segmento de la frontera entre Estados Unidos y México):
 
"esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de sus promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan".
 
Lo más notorio es que, a la fecha en que se redactan estas líneas (enero del 2018), la "trocha fronteriza" persiste como una verdadera criatura sin padre:
 
 
- en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad, José María Tijerino Picado, rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” (véase texto);
 
 
A finales del 2015, tuvimos la oportunidad de preguntar ante cámaras a un ex alto funcionario de la administración 2010-2014 quién fue, dentro del gabinete, el que sugirió la "trocha". En su respuesta, Carlos Roverssi Rojas (en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010-junio 2013 y a partir de junio del 2013, Ministro de Comunicación) indicó simple y llanamente que: "los responsables de la trocha somos todos y Costa Rica en general" (sic.) (Nota 2).
 
En mayo del 2016, un interesante artículo de CRHoy se tituló con una pregunta cuya vigencia, pese a la sencillez de la respuesta dada por Carlos Roverssi, persiste a la fecha: "Caso de la trocha: ¿y los responsables?".
 
Pese a los esfuerzos de los asesores legales internacionales contratados por Costa Rica ante la CIJ entre el 2011 y el 2015, la ocurrente idea de alguien en alguna oficina gubernamental en Costa Rica no convenció mayormente a los jueces en La Haya. El fallo de la CIJ de diciembre del 2015 contiene un párrafo en el que la CIJ desdice a Costa Rica sobre la pretendida "situación de emergencia" para justificar la construcción, en condiciones tan peculiares, de la denominada "trocha".
 
En efecto, en el párrafo 158 de su sentencia (véase texto) del 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:
 
“.. la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires".
 

 

 

En caso de alguna duda de nuestros estimables lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ:
 
"the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures".
 
La condena a Costa Rica por no haber realizado los estudios sobre el impacto ambiental al construir la ruta paralela fue unánime y ninguno de los jueces se mostró receptivo a algunos de los alegatos de Costa Rica relacionados con la supuesta "emergencia" (véase párrafo 229 del Por tanto de la decisión, inciso 6).
 

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014

En febrero del 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones exactas de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. Además, es de notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.

En mayo del 2016, ante las coordenadas muy distantes dadas por cada uno de los dos Estados en relación con el inicio de la frontera terrestre en Punta Castilla, en el Caribe, el cual fue fijado en 1897, la CIJ ordenó un peritaje, y dos expertos nombrados por la CIJ realizaron varias visitas in situ en aras de ofrecerle mayor claridad a la CIJ a la hora de ubicar este punto. Ambos rindieron su informe en abril del 2017 (véase texto en francés y en inglés en el que, en la página 45, figuran los puntos propuestos por cada Estado). En junio del 2017, ambos expertos contestaron a algunas dudas que tenía Costa Rica sobre sus conclusiones (véase texto de su respuesta a Costa Rica).
 

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017

En enero del 2017 Costa Rica demandó a Nicaragua por el campamento militar localizado en la playa frente a la Laguna de Portillos, que detallaremos a continuación.

II. Una carpa militar sola frente al mar

Un lector acostumbrado a revisar el tipo de asuntos que terminan en La Haya podría mostrarse un tanto perplejo ante una demanda presentada por un Estado contra otro en razón de la colocación de una carpa militar ubicada en una playa. Observando el carácter rudimentario de la carpa plástica colocada, la perplejidad puede ser mayor y esperamos que las líneas anteriores lo ayuden a mantenerla a niveles aceptables. Para que el lector pueda conocer el breve cruce de notas entre ambos Estados acaecido a finales del 2016, lo remitimos a nuestra nota publicada en Pressenza, titulada "Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ", que incluye algunas tomas aéreas y fotos satelitales.
 
Es de notar que el banco de arena que se forma naturalmente frente a la Laguna de Portillos (y que la protege del mar) en la que se ubicó la carpa militar colocada por Nicaragua es considerado en todos los mapas oficiales de Costa Rica (al menos hasta diciembre del 2015) como perteneciente a ... Nicaragua. En efecto, en su último segmento, la línea fronteriza sigue el contorno del borde de la Laguna de Portillos, tal y como se observa en los mapas del mismo Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica, iniciando en Punta Castilla.
 
 
 

Al haber ordenado la CIJ a Nicaragua retirarse del sector conocido como Isla Portillos en su decisión de diciembre del 2015, aquella resolución no ahondó sobre la pertenencia de este playón (que protege la Laguna de Portillos de la erosión marina) a uno u otro Estado. En una de sus ordenanzas, la CIJ pareciera haber incluido la playa en la expresión "territorio en disputa", al menos esto es lo que interpreta Costa Rica en su demanda del 2017. El alegar que el fallo de diciembre del 2015 modificó la situación anterior y le adjudicó esta playa a Costa Rica es la tarea a la que se abocaron los asesores internacionales contratados por Costa Rica ante el juez internacional. Este 2 de febrero, se podrá apreciar cuán convincentes fueron y cuán sólidos fueron sus argumentos.
 

III. La última controversia de dos fallos aún pendientes de resolución entre ambos Estados

Este mismo 2 de febrero del 2018, la CIJ determinará también, en un fallo distinto para cada asunto, dos cuestiones pendientes de resolución entre ambos Estados:
 
- A.) La compensación por daño ambiental. El juez internacional deberá fijar el monto exacto de la compensación por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en el sector de Isla Portillos a partir de octubre del 2010 y luego en setiembre del 2013 con la apertura de dos nuevos "caños" (véase nota sobre anuncio de la CIJ). Se trata de un aspecto irresuelto entre ambos Estados, en el que destaca la peculiar manera de "negociar" un monto indemnizatorio. Anunciar públicamente un monto, sin previa consulta, constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional. Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris), titulado: "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes").
 
Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.
 
El monto que asigne la CIJ dependerá de la metodología usada por cada uno de los dos Estados para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos, al materializar una cifra a partir de un desglose del daño ocasionado y valores asignados, por ejemplo, a la tala de árboles, entre muchos otros rubros. Desde este punto de vista, y sin tal vez proponérselo, la escogencia oficial de una metodología que hayan hecho Costa Rica por su parte y Nicaragua por su lado en sus respectivos alegatos escritos, puede resultar de interés para efectos internos, y en particular para los sectores ecologistas de ambos Estados (Nota 3).
 
- B.) La frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. En otra sentencia, el juez internacional determinará la frontera marítima entre los dos Estados en ambas costas, en respuesta a la solicitud que interpuso Costa Rica en febrero del 2014 (véase nota nuestra al respecto). Este último procedimiento contencioso fue unido por la CIJ con el de la carpa militar del 2017.
 
En relación con los plazos para la presentación de escritos, en su ordenanza de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó este plazo a 10 meses (Costa Rica habiendo solicitado un plazo de 6 meses y Nicaragua uno de 12 meses).
 
Las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua en relación con la delimitación marítima tuvieron lugar en julio del 2017 en La Haya, durante las cuales cada Estado presentó a los jueces las líneas que pretende (véase breve nota nuestra al respecto ).
 
Concluidas las audiencias orales en La Haya, se abrió la etapa del "délibéré" de la CIJ: en este caso, las deliberaciones internas entre los jueces duraron 6 meses. Tratándose de dos costas a delimitar, este plazo resulta inusualmente corto, en particular si lo comparamos con los 13 meses que debieron de esperar pacientemente Perú y Chile en el 2014 para escuchar la lectura del fallo de la CIJ sobre su frontera marítima (véase breve nota nuestra al respecto en la que se intentan dar algunas razones que puedan explicar plazos tan largos del debate colegial interno a la CIJ).
 
Al recordar la discusión originada entre Perú y Chile en el 2015 cuando no se coincidió en el inicio de la frontera marítima con el punto terminal de la frontera terrestre en la sentencia de la CIJ (véase foto satelital y triangulación objetada por Chile en esta nota de Elpais.cr), sería al respecto deseable que, en la decisión que rinda el juez internacional, el punto de inicio de la frontera marítima en el Caribe coincidiera con el punto terminal de la frontera en la playa entre Costa Rica y Nicaragua.
 
Otro punto de discordia potencial que sería (también) deseable que la CIJ resolviera en el texto de su sentencia, es la pertenencia de Isla Bolaños a Costa Rica, en el Océano Pacífico: se trata de una isla (esta sí es una isla que califica como tal, rodeada de agua salada) ubicada en una bahía común a ambos Estados, la bahía de Salinas. El tratado de límites de 1858, siempre vigente, establece que ambos Estados ejercen de forma conjunta su soberanía en esta bahía (así como en la Bahía de San Juan del Norte en el Caribe). ¿Cuál es el régimen de esta isla? Se trata de un tema que tensó a la opinión pública en Costa Rica en julio del 2016 al publicarse en la prensa de Costa Rica una de las pretensiones de Nicaragua, contenida en sus alegatos escritos sobre esta isla (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto). No es la primera vez que se filtran a la prensa costarricense documentos que, en apego a las estrictas reglas de confidencialidad de la CIJ, no debieran de circular más que entre el juez y las partes (Nota 4).
 
La controversia sobre la Isla Bolaños y la coincidencia antes referida del punto inicial de la frontera marítima son algunos aspectos que ojalá se resuelvan en el texto de la sentencia, a ser leída este 2 de febrero. Para ello, ambos Estados debieron de haberlo solicitado en sus conclusiones finales a los jueces. De no haberlo hecho, darían pie para nuevas discusiones entre dos Estados que parecieran tener como única agenda bilateral, el de remitir sus controversias al juez en La Haya.
 
En relación con el monto por compensación en materia ambiental, Costa Rica anunció unilateralmente un monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016 (véase nota de prensa), y a la fecha se desconoce cuál fue el monto ofertado por Nicaragua que se haya plasmado en un documento oficial. El conocerlo permitiría estimar la distancia existente entre ambos montos. Es muy probable que la CIJ en su decisión busque un término medio entre el monto solicitado por Costa Rica y el monto ofertado por Nicaragua (el cual deberá aparecer en alguna parte de la sentencia a leerse): se trata de un recurso al que recurre a menudo el juez internacional en aras de permitir a ambos Estados salir bien librados ante sus respectivas opiniones públicas, algo así como "partir el ayote por la mitad", concepto familiar en Costa Rica para quiénes son llamados a impartir justicia y que, agradecemos desde ya a nuestros atentos lectores indicarnos si la misma expresión es también usada en Nicaragua.
 

Este 2 de febrero: un día inédito para la justicia internacional

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la CIJ convoca a dos Estados para leerles su decisión en tres asuntos distintos, intentando enviar tal vez con esta larga jornada en perspectiva, un mensaje a ambos ribereños del río San Juan.
 
Al tratarse de tres asuntos distintos, el poner en relieve los asuntos en los que la otra parte quedó desfavorecida y en el que se salió favorecido debería permitir a ambos Estados salir airosos ante la opinión pública nacional e internacional este 2 de febrero.
 
En el preciso caso de Costa Rica y de Nicaragua, tanto en el caso del fallo de julio del 2009 (sobre derechos de navegación) como en el de diciembre del 2015 sobre Isla Portillos y la denominada "trocha fronteriza" (dos casos unidos en un solo procedimiento contencioso a solicitud de Nicaragua), mañaneros cantos de sirena se dejaron oir de ambos lados del río San Juan.
 
Es de notar que, en el caso de la sentencia de julio del 2009 de la CIJ, Nicaragua obtuvo de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y Costa Rica una prohibición absoluta hecha a sus fuerzas policiales de navegar: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i adoptados ambos por unanimidad de la decisión del 2009). El hecho de que, siendo titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial reconocida en un tratado vigente desde 1858, un Estado presente una demanda y regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y, como mínimo, merece mención. Un año después de leída la sentencia, Costa Rica enfrentaría, en el 2010, enormes dificultades para vigilar lo que ocurría en el último segmento de su frontera fluvial con funcionarios de Nicaragua utilizando mapas erróneos de Google Earth para ubicarse.
 

IV. La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa

 
Al haber sido presentada por Costa Rica en enero del 2017, esta demanda por la presencia de una carpa militar de Nicaragua en esta playa del Caribe constituye el primer caso contencioso resuelto en un solo año por la CIJ en toda su historia: en efecto, por cada demanda contenciosa, los Estados deben prepararse a por lo menos cuatro años de procedimiento como mínimo, y a sufragar los gastos que supone su defensa, los cuales oscilan de 5 a 9 millones de US$ para cada Estado y para cada demanda.
 
Los gastos que implica una demanda en La Haya constituyen un ámbito sobre el que los Estados se muestran usualmente discretos, y la prensa, poco curiosa (salvo muy contadas excepciones).
 
Entre datos recientes hechos públicos en América Latina, Chile se vió forzado a reconocer públicamente que, para enfrentar la demanda peruana ante la CIJ, gastó más de 20 millones de US$.
 
En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “ A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que despierta algunas interrogantes y que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría tal vez que dar a conocer - discretamente - a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena).
 
Pese a algunos montos dados a conocer en Costa Rica y en Nicaragua de manera un tanto esporádica sobre el costo asumido por cada Estado en su defensa, no ha circulado ningún documento oficial en el que se incluyan los diversos rubros (que van más allá de los únicos honorarios devengados por los asesores internacionales contratados por cada Estado). Los honorarios de abogados internacionales representan una parte, más no la totalidad de los gastos de una demanda en La Haya: estos incluyen otros rubros tales como viajes, viáticos, estudios técnicos, honorarios de peritos, historiadores, cartógrafos, imágenes satelitales, viáticos en La Haya, sueldos de funcionarios nacionales dedicados a tiempo completo o casi durante largos años, sueldos de consultores nacionales, reuniones de trabajo en el exterior, elaboración, revisión y traducción de documentos, entre muchos otros.
 
Como se indicó anteriormente, cada demanda contenciosa supone para los Estados cuatro años como mínimo de procedimientos en La Haya, con excepción de la "demanda por la carpa" a la que aludimos, y que constituirá la demanda objeto de la resolución más expedita en toda la historia de la CIJ.
 
Sobre algunos datos arrojados en Costa Rica y en Nicaragua, así como en otros Estados (en los que la prensa se muestra mucho más interesada por el costo económico del litigio en La Haya), remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota publicada en CIARglobal titulada "Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ" (véase en particular la sección "El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura").
 

V. A modo de conclusión

No cabe duda de que en los últimos años, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un espectáculo raramente visto en el ámbito internacional. La respuesta del juez internacional a la demanda por la carpa militar edificada en la playa que protege la Laguna de Portillos del mar vendrá a concluir una secuencia ininterrumpida de demandas entre ambos Estados desde el mes de noviembre del 2010. El observar que en seis años y dos meses, dos Estados puedan llegar a presentar cuatro demandas entre ambos (de las cuales tres planteadas por Costa Rica) constituye un hecho insólito en los anales de la justicia internacional de La Haya.
 
Las comunidades fronterizas en ambos Estados – que comparten la misma pobreza y falta de oportunidades, como muchas de las comunidades fronterizas en América Latina - son las más afectadas por estas repetitivas, recurrentes y largas justas en sede judicial internacional, así como la comunidad nicaragüense en Costa Rica y la comunidad costarricense en Nicaragua: estas, y muchas familias con miembros pertenecientes a ambos Estados, esperan ansiosas desde hace muchos años que sus respectivas capitales inviertan su tiempo y sus recursos (que se dice son escasos), en iniciativas conjuntas que permitan mejorar sustancialmente las relaciones entre ambos Estados, y por ende, relanzar la agenda binacional y la cooperación entre sus necesitadas regiones fronterizas.
 
Esperemos que una vez leída la sentencia en el caso de la carpa militar y en los dos asuntos que también se dilucidarán este 2 de febrero, ambos Estados mantengan la mesura y la prudencia en sus respectivas declaraciones oficiales, en aras de reencausar paulatinamente sus deterioradas relaciones hacia aguas menos tormentosas: su cargada y compleja agenda bilateral suspendida por más de 12 años así lo requiere.

 

Mapa de la denominada "trocha fronteriza" y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua, calificada como una "agresión" e "invasión" por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2010. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica. 
Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000). 
El autor del texto, Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR. Anel Kenjekeeva

Notas

Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra "invasión", según sus propios términos "para que la gente entienda" (Minuto 7:23).

Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).

Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada "trocha fronteriza". De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras, proyectos hoteleros en zonas costeras, entre muchos otros expedientes, están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.

Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado "Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado" fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados "demandas reconvencionales"), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
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