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ARTÍCULO 51. PERMISOS PARA ESTUDIO, SIN GOCE DE
SALARIO.
Con la aprobación de la Rectora o Rector, la Vicerrectora o
Vicerrector respectivo, según el caso, podrán otorgarse permisos,
sin goce de sueldo, hasta por dos años renovables por una sola vez,
para que las personas trabajadoras puedan llevar a cabo estudios en
la Universidad o en cualquier centro de enseñanza nacional o
extranjero, siempre que con ello no produzca perjuicio insalvable a
la Institución. Para la renovación del permiso, la persona
interesada deberá comprobar la aprobación de los cursos en los que
estuvo matriculada.
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ARTÍCULO 45. PERMISOS PARA ESTUDIO, SIN GOCE DE
SALARIO.
Con la aprobación del Vicerrector respectivo, del Rector o del
Consejo Universitario, según el caso, podrán otorgarse permisos,
sin goce de sueldo, hasta por dos años renovables para que los
trabajadores puedan Ilevar a cabo estudios en la Universidad o en
cualquier centro de enseñanza nacional o extranjero, siempre que
con ello no produzca perjuicio insalvable a la Institución. Para la
renovación del permiso, el interesado deberá, comprobar la
aprobación de los cursos en los que estuvo matriculado.
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ARTÍCULO 42. PERMISOS PARA ESTUDIO, SIN GOCE DE
SALARIO.
Con la aprobación del Vicerrector respectivo, del Rector o del
Consejo Universitario, según el caso, podrán otorgarse permisos,
sin goce de sueldo, hasta por dos años renovables para que los
trabajadores puedan llevar a cabo estudios en la Universidad o en
cualquier centro de enseñanza nacional o extranjero, siempre que
con ello no produzca perjuicio insalvable a la Institución. Para la
renovación del permiso, el interesado deberá, comprobar la
aprobación de los cursos en los que estuvo matriculado.
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ARTÍCULO 39. UNIFORMES Y GABACHAS.
La Universidad debe suministrar anualmente uniformes y gabachas,
según sea el caso, adecuados a las condiciones climatológicas y a
la índole de las funciones de todos los trabajadores de
Seguridad y Tránsito, de Mantenimiento, de Zonas Verdes y labor
agrícola de las fincas, a los cuales les suministrará un mínimo de
tres uniformes. A los trabajadores que así lo ameriten, tales como:
conserjes, auxiliares de laboratorio, de imprenta, de Salud, del
Centro de Información, bodegueros, choferes y mensajeros, se les
suministrarán dos uniformes por año. Para los trabajadores
incluidos en este párrafo, que mediante un estudio se determine que
los uniformes no son los necesarios, la Universidad realizará los
ajustes del caso.
El estudio al que se hace mención deberá ser puesto en
conocimiento del Sindicato, previo a que la Vicerrectoría de
Administración dicte la resolución correspondiente.
Contra la presentación de un uniforme deteriorado lo reemplazará
inmediatamente. El suministro del uniforme implica la
obligatoriedad de usarlo.
La Universidad continuará la práctica de brindar anualmente, de
acuerdo con sus posibilidades, dos pares de zapatos, o botas de
hule a aquellos trabajadores de Seguridad y Tránsito,
Mantenimiento, y Zonas Verdes que, por la índole de su trabajo, así
lo requieran.
Sin excepción, todos los trabajadores están obligados a utilizar
el equipo y uniforme que las condiciones de seguridad e higiene
exigen. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio de
los trabajadores de las unidades que se trate.
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ARTÍCULO 32. UNIFORMES Y GABACHAS.
1. La Universidad suministrara anualmente uniformes y gabachas,
según sea el caso, adecuados a las condiciones climatológicas y a
la índole de las funciones de todas las personas trabajadoras:
Asistentes, Auxiliares de laboratorio, personal técnico, Personal
Investigativo, Proveedores, personas de Seguridad y Tránsito,
personal de mensajería, Choferes, Mantenimiento, Zonas Verdes
y labores agrícola de las fincas, a estos últimos se les
suministrará un mínimo de tres uniformes, al resto del personal
administrativo, de acuerdo con su especialidad, se le
dotará de dos uniformes y gabachas por año o de acuerdo
con las necesidades propias de su cargo.
2. Para las personas trabajadoras incluidos en este
párrafo, que mediante un estudio se determine que los uniformes no
son los necesarios, la Universidad realizará los ajustes del caso.
El estudio a que se hace mención deberá ser puesto en conocimiento
del Sindicato, previo a que la Vicerrectoría de Administración
dicte la resolución correspondiente. Contra la presentación de un
uniforme deteriorado lo reemplazará inmediatamente.
3. El suministro del uniforme implica la obligatoriedad de
usarlo.
4. La Universidad dotará anualmente, dos pares de zapatos, o
botas de hule a las personas trabajadoras de Seguridad y Tránsito,
Mantenimiento, y Zonas Verdes que, por la índole de su trabajo, así
lo requieran.
Sin excepción, todas estas personas están obligadas a utilizar
el equipo y uniforme que las condiciones de seguridad e higiene
exigen. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio
del personal las unidades que se trate.
5. Se conformará una Comisión Bipartita, Universidad y
Sindicato, con dos representantes de cada parte, la cual se reunirá
al menos una vez al mes. Se dará 4 horas mensuales a cada
representante para asistir a la reunión.
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ARTÍCULO 30. UNIFORMES Y GABACHAS.
La Universidad debe suministrar anualmente uniformes y gabachas,
según sea el caso, adecuados a las condiciones climatológicas y a
la índole de las funciones de todos los trabajadores de
Seguridad y Tránsito, de Mantenimiento, de Zonas Verdes y labor
agrícola de las fincas, a los cuales les suministrará un mínimo de
tres uniformes.
A los trabajadores que así lo ameriten, tales como: conserjes,
auxiliares de laboratorio, de imprenta, de Salud, del Centro de
Información, bodegueros, choferes y mensajeros, se les
suministrarán dos uniformes por año. Para los trabajadores
incluidos en este párrafo, que mediante un estudio se determine que
los uniformes no son los necesarios, la Universidad realizará los
ajustes del caso. El estudio a que se hace mención deberá ser
puesto en conocimiento del Sindicato, previo a que la Vicerrectoría
de Administración dicte la resolución correspondiente.
Contra la presentación de un uniforme deteriorado lo reemplazará
inmediatamente. El suministro del uniforme implica la
obligatoriedad de usarlo.
La Universidad continuará la práctica de brindar anualmente, de
acuerdo con sus posibilidades, dos pares de zapatos, o botas de
hule a aquellos trabajadores de Seguridad y Tránsito,
Mantenimiento, y Zonas Verdes que, por la índole de su trabajo, así
lo requieran.
Sin excepción, todos los trabajadores están obligados a utilizar
el equipo y uniforme que las condiciones de seguridad e higiene
exigen. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio de
los trabajadores de las unidades que se trate.
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ARTÍCULO 24. PERÍODO DE PRUEBA
a) Las personas trabajadoras del sector administrativo que ingresen
al servicio de la Universidad tendrán un periodo de prueba de cinco
meses.
b) Las personas trabajadoras del sector administrativo nombradas en
propiedad, que mediante concurso sean ascendidas o ascendidos a
plazas vacantes permanentes, tendrán un período de prueba de cinco
meses en el puesto de ascenso, período durante el cual mantendrá su
derecho a la plaza de la cual lo ascendieron. De igual forma, si el
ascenso es a una plaza vacante temporal y la persona trabajadora
asciende desde su plaza en propiedad, conservará el derecho a la
plaza desde la cual ascendió, por el tiempo que dure su
nombramiento.
c) Los periodos servidos efectiva e interinamente iguales o
superiores a un mes, durante los seis meses anteriores al
nombramiento en propiedad, se computarán como periodo de prueba
siempre que lo hayan sido en la misma plaza.
d) La copia de la evaluación del periodo de prueba se entregará a
la persona trabajadora interesada
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ARTÍCULO 23. PERÍODO DE PRUEBA
a) Las personas trabajadoras que ingresen al servicio de la
Universidad tendrán un periodo de prueba no mayor de tres
meses.
b) Los personas trabajadoras administrativas que laboran para la
Universidad y sean ascendidas a plazas vacantes permanentes
mediante los procedimientos que se señalan en el artículo 17 de
esta Convención, tendrán un período de prueba no mayor de tres
meses en el puesto de ascenso, período durante el cual mantendrá su
derecho a la plaza de la cual lo ascendieron.
En el caso anterior, si el ascenso es a plaza vacante temporal, la
persona trabajadora administrativa conservará también su derecho a
la plaza desde la cual ascendió, por el tiempo que dure su
nombramiento.
c) Los periodos servidos efectiva e interinamente iguales o
superiores a un mes, durante los seis meses anteriores al
nombramiento en propiedad, se computarán como periodo de prueba
siempre que lo hayan sido en la misma plaza.
d) La copia por parte de la Administración a la persona
trabajadora, de la evaluación del periodo de prueba se entregará
obligatoriamente.
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ARTÍCULO 20. PERÍODO DE PRUEBA
a) Los trabajadores que ingresen al servicio de la Universidad
tendrán un periodo de prueba no mayor de tres meses.
b) Los trabajadores administrativos que siendo trabajadores de la
Universidad, sean ascendidos a plazas vacantes permanentes
mediante los procedimientos que se señalan en el artículo 16 de
esta Convención, tendrán un período de prueba no mayor de tres
meses en el puesto de ascenso, período durante el cual mantendrá su
derecho a la plaza de la cual lo ascendieron. En el caso anterior,
si el ascenso es a plaza vacante temporal, el trabajador
administrativo conservará también su derecho a la plaza desde la
cual ascendió, por el tiempo que dure su nombramiento.
c) Los periodos servidos efectiva e interinamente iguales o
superiores a un mes, durante los seis meses anteriores al
nombramiento en propiedad, se computarán como periodo de prueba
siempre que lo hayan sido en la misma plaza.
d) ch) La copia de la evaluación del periodo de prueba se
entregará al trabajador Interesado
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ARTÍCULO 7. VACACIONES.
a) Las personas trabajadoras administrativas de la Universidad
tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales después de
cincuenta semanas de trabajo continuo y de acuerdo con la siguiente
escala:
i) De 1 a 5 años de trabajar con la Institución: 16 días
hábiles.
ii) De 6 a 10 años de trabajar con la Institución: 23 días
hábiles.
iii) De 10 años en adelante: 30 días hábiles.
b) El personal docente tendrá derecho a disfrutar de 30 días
hábiles de vacaciones después de cincuenta semanas de trabajo
continuo.
c) Por conveniencia institucional, la Universidad podrá determinar
períodos de vacaciones colectivas.
d) En ningún caso la Universidad limitará el número de periodos en
que se pueden dividir las vacaciones, salvo lo estipulado en el
Reglamento.
e) El fraccionamiento de las vacaciones se otorgará si una vez
solicitado por la persona trabajadora es acordado por el superior
jerárquico.
f) En aquellos casos en que impere un interés institucional,
razonado y fundamentado adecuadamente por una autoridad
universitaria competente, la Universidad reconocerá, para efectos
de determinar el número de días de vacaciones por otorgar, el
tiempo servido en otras instituciones del Estado. En estos casos
excepcionales, para que se otorgue ese reconocimiento, se debe
presentar un documento certificado, extendido por personas
autorizadas de la Institución de que se trate, ante la Oficina de
Recursos Humanos, la cual hará el estudio correspondiente para
fundamentar su resolución. Si este reconocimiento se había
realizado en una relación anterior con la institución, este deberá
aplicarse de oficio, evitando así que se tenga que efectuar el
trámite cada vez que inicia una nueva relación laboral con la
institución.
g) Las vacaciones se interrumpirán por enfermedad, comprobada con
documento de incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social
o del Instituto Nacional de Seguros.
h) Para el cómputo de vacaciones, se entiende por días hábiles los
regulares de trabajo comprendidos entre lunes y viernes inclusive,
salvo casos de horarios especiales. Para efecto de este cómputo se
excluyen los feriados, así como los días de asueto que conceda la
Universidad.
i) Conforme a la práctica ya establecida por la Universidad, las
personas trabajadoras interinas, que laboren menos de cincuenta
semanas de trabajo continuo, tendrán derecho al pago proporcional
de las vacaciones, de acuerdo con el tiempo laborado.
j) Las personas funcionarias que se encuentren con una jornada de
tiempo completo y se les realicen nombramientos adicionales que no
superen las 50 semanas, no acumulan días de vacaciones adicionales
por este tipo de nombramiento.
k) Al personal docente se le aplicarán de oficio, en los meses de
diciembre, enero y febrero, el rebajo correspondiente a sus días de
vacaciones, según los términos estipulados en el Reglamento
respectivo.
l) Con base en lo estipulado en el Reglamento de Vacaciones, en
casos excepcionales las personas trabajadoras podrán gozar de días
de vacaciones proporcionales, siempre y cuando se garantice que una
vez rebajados los días de vacaciones por cierre institucional, la
persona trabajadora no acumulará saldos negativos en su derecho a
vacaciones.
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ARTÍCULO 4. VACACIONES, ASUETOS, FERIADOS.
A) Las personas trabajadoras del sector
administrativo de la Universidad tendrán derecho a disfrutar de
vacaciones anuales después de cincuenta semanas de trabajo continuo
y de acuerdo con la siguiente escala:
i. De 1 a 5 años de trabajar con la Institución: 20 días
hábiles.
ii .De 6 a 10 años de trabajar con la Institución: 25 días
hábiles.
iii. De 10 años en adelante: 30 días hábiles
B) Las personas trabajadoras del sector docente de la Universidad
tendrán derecho a disfrutar de 30 días hábiles de vacaciones
después de cincuenta semanas de trabajo continuo.
C) Tanto para el sector administrativo como para el sector docente
las partes acuerdan:
i. En ningún caso la Universidad limitará el número de periodos en
que se pueden dividir las vacaciones, salvo lo estipulado en el
Reglamento.
ii. El fraccionamiento de las vacaciones se otorgará, si una vez
solicitado por el trabajador es acordado por el jefe.
iii. Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, y únicamente
para efectos de determinar el número de días de vacaciones por
otorgar, se tomará en cuenta el tiempo servido en otras
instituciones del Estado . Para que se otorgue ese reconocimiento se
debe presentar documento certificado, extendido por personas
autorizadas de la Institución de que se trate, ante la Oficina de
Recursos Humanos, la cual hará el estudio correspondiente para
fundamentar su resolución.
D) Las vacaciones se interrumpirán, por enfermedad comprobada
con documento de incapacidad. El pago requiere homologación
de la
Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de
Seguros.
E) Para el cómputo de vacaciones, se entiende por días
hábiles, los regulares de trabajo comprendidos entre lunes y
viernes inclusive . Para efecto de este cómputo se excluyen los
feriados, así como los días de asueto que conceda la
Universidad.
F) Las personas trabajadoras que laboren menos de 50 semanas de
trabajo continuo, tendrán derecho al pago proporcional de las
vacaciones, de acuerdo con su jornada laboral y tiempo
laborado.
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ARTÍCULO 5. VACACIONES.
a) Los trabajadores administrativos de la Universidad tendrán
derecho a disfrutar de vacaciones anuales después de cincuenta
semanas de trabajo continuo y de acuerdo con la siguiente
escala:
i) De 1 a 5 años de trabajar con la Institución: 16 días
hábiles.
ii) De 6 a 10 años de trabajar con la Institución: 23 días
hábiles.
iii) De 10 años en adelante: 30 días hábiles.
b) La Universidad no podrá obligar a sus trabajadores a tomar
vacaciones colectivas, salvo acuerdo contrario entre las
partes.
c) En ningún caso la Universidad limitará el número de periodos en
que se pueden dividir las vacaciones, salvo lo estipulado en el
Reglamento.
ch) El fraccionamiento de las vacaciones se otorgará, si una vez
solicitado por el trabajador es acordado por el jefe.
d) Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, y únicamente
para efectos de determinar el número de días de vacaciones por
otorgar, se tomará en cuenta el tiempo servido en otras
instituciones del Estado. Para que se otorgue ese reconocimiento se
debe presentar documento certificado, extendido por personas
autorizadas de la Institución de que se trate, ante la Oficina de
Recursos Humanos, la cual hará el estudio correspondiente para
fundamentar su resolución.
e) Las vacaciones se interrumpirán, por enfermedad comprobada con
documento de incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social
o del Instituto Nacional de Seguros.
f) Para el cómputo de vacaciones, se entiende por días hábiles, los
regulares de trabajo comprendidos entre lunes y viernes inclusive,
salvo casos de horarios especiales. Para efecto de este cómputo se
excluyen los feriados, así como los días de asueto que conceda la
Universidad.
g) Conforme la práctica ya establecida por la Universidad, los
trabajadores interinos que laboren menos de cincuenta semanas de
trabajo continuo, tendrán derecho al pago proporcional de las
vacaciones, de acuerdo con el tiempo laborado.
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