Saltar Navegación

UCR condena criminalización de la protesta social pacífica

30 jun 2015Gestión UCR
Marcha en San José
Para la UCR la protesta pública es una forma de ejercicio del derecho de reunión y de libertad de expresión (foto Andrea Jiménez).

La Universidad de Costa Rica (UCR) condenó todo tipo de criminalización de la protesta social pacífica, e instó a las autoridades nacionales a que tomen todas las medidas necesarias para prohibir esta criminalización en el país.

Así lo planteó el Consejo Universitario mediante un pronunciamiento aprobado en la sesión N.° 5909, de este 23 de junio, a raíz de que dos docentes y dos estudiantes de la UCR afrontan un proceso penal que se encuentra en la etapa de audiencia preliminar, por la supuesta alteración del orden público, durante una protesta pacífica el 8 de noviembre de 2012, en las afueras de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esta no es la primera vez que este Órgano Colegiado rechaza este tipo de censura al derecho de expresión. Lo hizo, también, en las sesiones N.° 5446, de 2010, y N.° 5685, de 2012, en las cuales ratificó el compromiso de la UCR con la defensa de la institucionalidad pública y los derechos democráticos.

La Universidad de Costa Rica y el movimiento estudiantil, como actores políticos nacionales, han reivindicado, históricamente, el derecho a la protesta social pacífica”, indicó el Consejo Universitario.

Aumento en la criminalización de la protesta

El Consejo Universitario señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su segundo informe sobre la situación de los defensores de derechos humanos en América, del año 2011, destacó que, en años recientes, se ha presentado un creciente inicio de acciones penales en algunos países en contra de quienes participan en protestas sociales por la reivindicación de sus derechos.

Según el informe, el argumento utilizado para justificar este tipo de censura es que las manifestaciones podrían perturbar el orden público o transgredir la seguridad del Estado.

Al respecto, en Costa Rica existe una sentencia de la Sala Constitucional (2-03-020, del 14 de abril de 2000), en la cual se sustenta, también, el Consejo Universitario, y que establece que, ante un conflicto entre la libertad de expresión y la libertad de tránsito, prevalece el primero y que, en todo caso, la Policía no puede dispersar a los manifestantes mediante maltrato físico y detenciones ilegítimas.

Arturo Padilla Chinchilla
Periodista Consejo Universitario

Comentarios:

0
    Utilizar cuenta UCR
    *

    Artículos Similares:

    Regresar Arriba