Voz experta: El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica
Como bien es sabido, la crisis política que se ha desatado en
Nicaragua desde el pasado 18 de abril ha significado un arribo
masivo de nicaragüenses a suelo costarricense. No obstante, fiel a
su legendaria tradición de tierra pacífica y de acogida, no se
había registrado en Costa Rica ningún acto xenófobo antes del que
fue organizado este 18 de agosto en el céntrico Parque de la
Merced. Una acción policial muy certera permitió desactivar a
tiempo una acción violenta dirigida por un pequeño grupo contra la
población nicaragüense que se concentra usualmente en este parque
josefino durante los fines de semana.
Este concurrido espacio público se cerró por parte de la policía, y
se reabrió con fuerte presencia policial al reiniciar esta semana
(véase
nota de prensa).
Sobre el contexto muy peculiar en el que se dio esta marcha, se recomienda, entre muchas otras, la lectura de este artículo del Semanario Universidad en el que leemos, entre otras cosas, que: "según el censo del 2011, las personas nicaragüenses alcanzan “el 6% o 6,5% del total de la población, mientras que su contribución al PIB –según ese estudio– es del 12%, un dato muy significativo”.
Este 25 de agosto, organizaciones y gremios sociales, así como
universidades públicas convocaron a una exitosa marcha contra la
xenofobia (véase galería fotográfica en este
enlace de Elmundo.cr): nótese que el Ministro de Educación
participó personalmente a esta marcha (véase
nota e CRHoy).
La intolerancia y el papel del Estado: “Estado...¿estás?"
Una lectura desde el ámbito internacional permite detectar
algunas lagunas en el caso de Costa Rica, que a continuación
detallaremos, en materia de lucha contra la xenofobia y la
incitación al odio. El tema se torna particularmente preocupante en
la medida en que la última campaña electoral vivida en Costa Rica
evidenció actitudes y discursos de odio raramente escuchados contra
la población sexualmente diversa. Ello sin hablar de la quema de
ranchos de mujeres indígenas en Salitre acaecida en julio del 2014
durante el partido de fútbol entre Países Bajos y Costa Rica, sin
que a la fecha haya sanción alguna contra los responsables de estos
hechos (véase
nota de prensa y este valioso
análisis de la jurista Karine Rinaldi sobre los
requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
las autoridades costarricenses para apaciguar los ánimos en
Salitre).
En términos generales, la lucha contra las diversas formas de
intolerancia supone medidas de muy diversa índole para un Estado:
la intolerancia nace usualmente del desconocimiento y de la
ignorancia, obligando a un Estado a proveer espacios educativos
para permitir un acercamiento a la "otredad". Con relación a la
población nicaragüense en Costa Rica, algunas iniciativas de
carácter privado, en particular en el ámbito educativo y en la
esfera cultural, así como algunos proyectos universitarios, han
intentado materializar este acercamiento. Se trata de acciones muy
valiosas, más aún si consideramos que el Estado costarricense
mantiene una cargada deuda en este preciso tema.
Usualmente, el discurso de odio antecede acciones violentas, por lo
que hay que mostrarse extremadamente alerta ante mensajes que
susciten el odio. En el caso de la reciente campaña electoral en
Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica fue muy
enfática en advertir sobre la imperiosa necesidad de cesar el
discurso de odio después de la primera ronda electoral celebrada el
4 de febrero del 2018 (véase
comunicado oficial del 14/02/2018): semanas después de este
llamado, se registró un aumento significativo de agresiones contra
personas sexualmente diversas (véase
artículo del Semanario Universidad del 28/02/2018).
Según las circunstancias, el odio puede convertirse en un peligroso
combustible, siendo su punto de ignición un soporte discursivo que
lo propague. Las constantes imágenes y discursos promovidos por
grupos radicales en Europa y en Estados Unidos y por algunos
sectores en América Latina estigmatizando a los migrantes
constituyen para algunos una fuente de inspiración: la marcha del
pasado 18 de agosto evidencia que ya algunos de sus adeptos se
localizan en Costa Rica. Es muy posible que la influencia de grupos
ubicados en el exterior haya dejado algun rastro en las redes
sociales, que solo una investigación a profundidad en las redes
sociales permitiría aclarar en cuanto a su alcance y origen
exactos.
Algunas medidas de carácter legal, que por sí solas no resuelven el
problema de la incitación al odio, pueden contribuir a frenar
notablemente los ardores de algunos en Costa Rica, como lo veremos
en las líneas que siguen.
La sanción de conductas sociales repudiables (y repudiadas): "Estado...¿estás?"
A raíz de esta manifestación organizada contra migrantes oriundos
de Nicaragua el pasado 18 de agosto en este parque capitalino de
San José, es muy posible que las diversas actitudes registradas de
incitación al odio, a la intolerancia y a la xenofobia no sean
sancionadas como tal. Si bien han sido condenadas por muy diversas
organizaciones, incluyendo el Colegio Profesional de Psicólogos
(véase
comunicado ), y por las mismas autoridades del Estado
costarricense, así como por las Naciones Unidas (véase comunicado
oficial ), no pueden dar lugar a acción penal alguna, al menos
hasta la fecha.
En efecto, un proyecto de ley (véase el texto del Expediente
20.174, presentado por siete legisladores) que pretende
precisamente sancionar estas actitudes y estos discursos de odio se
mantiene como simple proyecto de ley (y ello desde varios años) en
la Asamblea Legislativa: este proyecto es similar a uno presentado
en el 2014 (véase el texto del
Expediente 19.062, presentado por un solo diputado). Es de
notar que este último proyecto de ley fue incluido por Costa Rica
ante Naciones Unidas para hacer ver sus esfuerzos por erradicar las
diversas formas de discriminación en el 2015 (véase
observaciones del CERD del 2015, punto 13). En mayo del 2017,
se leyó que los promotores de esta iniciativa consideraban su
tramitación "urgente" (véase
artículo del Semanario Universidad).
Al igual que el proyecto 20.174, el proyecto 19.062 no ha sido
aprobado, y sería muy interesante saber en cuántas oportunidades
fueron convocados por el Poder Ejecutivo desde el 2014.
Dicho en otras palabras, en la actualidad, emprenderla públicamente
contra los migrantes nicaragüenses; o bien, contra la población
LGTBI, tal y como ocurrió durante la última campaña electoral en
Costa Rica en la que el derecho internacional fue tema de álgidos
debates (Nota 1); o bien contra la población indígena,
afrodescendiente, o contra portadores del VIH-SIDA o contra algún
otro grupo objeto de algún tipo de discriminación, ya sea en
declaraciones públicas o ya sea en redes sociales, no se considera
como un delito penal en Costa Rica. Como sí lo es en otros Estados,
en los que la instigación al odio y a la intolerancia es
considerada como un delito y es sancionada penalmente como tal.
Es también muy probable que la misma convocatoria a una marcha como la organizada en el Parque de la Merced este 18 de agosto tampoco sea sancionada, salvo en lo que refiere a la portación de armas blancas y a la preparación de bombas caseras artesanales decomisadas por la policía costarricense.
El derecho penal como herramienta de prevención ante las diversas formas de intolerancia
El tipificar como delito en el código penal una conducta social
reprochable tiene un efecto preventivo. Mantener un código penal en
el que persiste un preocupante vacío con relación a la
discriminación, el racismo y la xenofobia, es tolerar expresiones
de intolerancia y de odio como las que se oyeron este 18 de agosto
sin poder jurídicamente sancionarlas.
Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos
órganos de Naciones Unidas, y ello desde varios años: su
tipificación como delito penal es generalmente recomendado por
estas entidades internacionales que se preocupan por temas de
discriminación y de cómo prevenirla.
Así por ejemplo, encontramos en la legislación penal de
Uruguay, el siguiente artículo: “TITULO III – DELITOS CONTRA
LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas)
El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su
difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier
forma de violencia moral o física contra una o más personas en
razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o
étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con
tres a dieciocho meses de prisión”.
ARTÍCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia
contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia
moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en
razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o
étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de
prisión”.
De igual forma, una reforma legislativa (véase
texto) fue aprobada y firmada por la Presidenta
Bachelet en setiembre del 2017 en Chile (véase
nota de prensa).
De varias advertencias pasadas hechas a Costa Rica: "Estado ...¿donde estás?"
En el 2016, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
había señalado en sus observaciones al Informe de Costa Rica que:
“10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los
estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos
indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de
asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras
cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de
promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado
parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y
Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que
incluya una prohibición general de la discriminación por todos los
motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que
permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o
xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y
adecuados”.
Habíamos tenido la oportunidad de escribir con respecto a estas
observaciones que:
"En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y
vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas
por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado
mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos
que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio,
instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no
encuentran eco alguno en materia represiva"
(véase
nota nuestra titulada "Observaciones finales del Comité de
Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes",
publicada en Derechoaldia, edición del 10/04/2016).
En el marco de estas mismas reflexiones, nos permitimos señalar
que:
"En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver
texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena
(nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre
del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos,
transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había
advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica,
tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes
no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran
en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos
humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en
su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a
menudo se genera en la población del Estado receptor una
predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa
predisposición negativa frecuentemente está acompañada de
estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o
discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población
migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones”
(párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la
solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos
en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre
del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de
seguridad por los tribunales costarricenses (ver
nota de La Nación)".
Devolviéndonos un momento a la idea que el desconocimiento del
"otro" constituye una raíz muy fértil para la xenofobia, nos
podemos preguntar: ¿Qué conocen de la cultura nicaragüense en el
2018 los colegiales costarricenses que desconocían antes del caso
Canda del 2005/2007? ¿Qué ha hecho el Estado costarricense desde el
2005/2007 para proporcionar espacios en las aulas de sus colegios
en aras de prevenir actitudes xenófobas de sus colegiales mediante
el acercamiento a la cultura de estudiantes oriundos de
Nicaragua?
Dependiendo de las respuestas a estas preguntas, se podría pensar
que han pasado muchos años desde el caso de Natividad Canda, sin
que se haya procedido a implementar políticas efectivas para
prevenir la xenofobia contra los migrantes nicaragüenses en Costa
Rica (Nota 2).
Con relación a las poblaciones indígenas y afrodescendientes que
sufren muy a menudo humillaciones y vejaciones de todo tipo en
Costa Rica, desde 1999, el Comité para la Eliminación de
todas la Formas de Discriminación (CERD) de Naciones Unidas había
externado a Costa Rica lo siguiente:
"14. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las
medidas legislativas pertinentes para procurar que los artículos 2
y 4 de la Convención se reflejen plenamente en el derecho nacional.
En particular, el Comité destaca la importancia de prohibir y
castigar adecuadamente los actos de segregación y discriminación
racial, tanto si son cometidos por particulares como por
asociaciones.
15. Se recomienda también que el Estado Parte intensifique sus
medidas orientadas a prevenir y perseguir todo acto o manifestación
de discriminación racial o xenofobia, incluidos los actos de
violencia contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y
nacionales"
(véase observaciones hechas a Costa Rica en 1999, página 190, de
este muy útil compendio
que a la fecha no han encontrado eco alguno en la legislación penal
costarricense).
En el 2015, el mismo CERD externó a Costa Rica que:
"14. El Comité recomienda priorizar en la agenda legislativa las
iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la
promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y de
los pueblos indígenas para su urgente discusión y adopción, en
consulta con dichos pueblos, para contar con un marco legal
adecuado en materia de lucha contra la discriminación racial"
(véase
observaciones al informe del 2015 presentado por Costa
Rica, el cual está disponible en este
enlace).
En estas mismas observaciones hechas a Costa Rica (y pocamente
difundidas), los integrantes del CERD señalaron a las autoridades
que:
"Tipificación de delitos discriminación racial 19. El Comité
constata con preocupación que, a pesar de sus recomendaciones
anteriores, no se modificó la legislación sobre los delitos de
discriminación racial, la cual sigue siendo considerada en Costa
Rica una infracción menor castigada con una multa (art. 4).
20. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (A/62/18,
párr. 299) de enmendar su legislación penal de tal manera que sea
compatible con la Convención a la luz de sus Recomendación general
N.º 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio
racista, elevando la sanción de las conductas delictivas de manera
proporcional a la gravedad de los hechos. El Comité también
recomienda al Estado parte incluir en su legislación penal un
agravante por motivos de discriminación racial".
A modo de conclusión
Más allá de la muy limitada divulgación que se hace en Costa
Rica de las observaciones de órganos de derechos humanos de
Naciones Unidas a Costa Rica, no cabe duda que desatenderlas
comparecencia tras comparecencia en Ginebra no resuelve mayormente
el problema: el cual tiende, como muchos de los problemas en
materia de derechos humanos, a agravarse con el tiempo.
Tal y como tuvimos la oportunidad de concluir un análisis a las
observaciones hechas desde el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas a Costa Rica en el 2016.
"No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las
advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente
mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar
paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de
derechos humanos en Costa Rica desde varios años" (Nota
3).
Con relación a la imagen de una sociedad pacífica que acepta las
diferencias, en los últimos tiempos, varios analistas han detectado
que la sociedad costarricense ya no es tan tolerante como otrora
(Nota 4).
Si bien las autoridades del Estado han calificado la marcha de este
18 de agosto del 2018 como "contraria a la idiosincrasia
costarricense", el derecho internacional de los derechos humanos
invita desde ya hace (muchos) años a los Estados a revisar su
legislación penal, en aras de incorporar una útil herramienta
jurídica, bajo la figura del "delito de odio o de incitación al
odio".
Nótese que en diciembre del 2016, Costa Rica ratificó la Convención
Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y otras
formas conexas de Intolerancia (véase
estado oficial de ratificación), cuyo artículo 4 - el
primero del capítulo "Deberes del Estado" - podría interesar a
muchas entidades en Costa Rica que luchan por erradicar conductas
sociales repudiables como las que se manifestaron este 18 de agosto
en San José (véase
texto completo).
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Notas:
Nota 1: véase con respecto a esta atípica campaña vivida en
Costa Rica nuestro breve análisis: BOEGLIN N.,"Costa Rica y
el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña
convulsa", febrero del 2018, publicado en DerechoalDia y disponible
en este
enlace.
Nota 2: véase al respecto un muy interesante análisis:
BARRANTES CECILIANO A., “Caso Natividad Canda: pendientes de
Costa Rica para sanar resabios de xenofobia“, publicado en el 2016
en DerechoalDia, disponible en este enlace.
Nota 3: véase BOEGLIN N., "Observaciones finales del
Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves
apuntes", publicado en el sitio de Derechoaldia en abril del 2016,
disponible en este
enlace.
Nota 4: entre muchos análisis, se recomienda esta emisión
radial del programa Hablando Claro de Vilma Ibarra (Radio Columbia)
de enero del 2018 con los sociólogos Montserrat Sagot y Carlos
Sandoval (disponible en este
enlace).



