Juristas ven con preocupación proyecto de ley sobre extinción de dominio
La profesora Dra. Patricia Vargas González, docente de la Facultad de Derecho y de la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) efectuó un exhaustivo análisis sobre el proyecto de ley de extinción de dominio (descargue su última versión aquí) que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente No. 19.571 desnudando su debilidad estructural frente a la normativa vigente en Costa Rica y resaltando la necesidad de que, aunque debe lucharse contra la criminalidad organizada y buscar mecanismos para recuperar los activos ilícitos, no deben violentarse las normas constitucionales o internacionales para ello y menos afectarse los derechos del resto de la ciudadanía.
La
citada profesional, en el documento completo que puede
descargar aquí, recordó que la Convención contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Viena,
1988), la Convención contra la delincuencia organizada
transnacional (Palermo, 2000) y la Convención contra la corrupción
(Mérida, 2003), aluden a la necesidad de que los Estados
revitalicen el comiso y que si bien allí se posibilita invertir de
la carga de la prueba sobre el origen lícito de los bienes, se
establece claramente que eso solo es posible si no contraviene los
principios que sustentan los ordenamientos jurídicos internos de
cada Estado.
En el caso nacional, se estimó que sí hay lesión al Ordenamiento Jurídico constitucional y convencional con el mecanismo propuesto.
Sus
críticas fueron compartidas por otros integrantes del cuerpo
docente de ese plan de estudios, entre quienes destaca el profesor
emérito de la Facultad de Derecho, Dr. Francisco Castillo González,
jurista de gran prestigio internacional con incontables obras de
consulta obligatoria sobre el tema penal. Asimismo, en el análisis
y preocupaciones externadas por la profesora Vargas coincidieron
los catedráticos de este centro de enseñanza los doctores Alfredo
Chirino Sánchez (decano de la Facultad de Derecho), Erick Gatgens
Gómez (vicedecano de dicha unidad), Javier Llobet Rodríguez,
referente internacional para el estudio del Derecho Penal en sus
múltiples facetas, el Msc. José Manuel Arroyo Gutiérrez (quien
fuera vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia) y el Dr.
Álvaro Burgos Mata. También estuvieron de acuerdo con dicha
posición, los docentes del posgrado especializado en el análisis de
las Ciencias Penales, el Dr. Gustavo Chan Mora, la Msc. Rosaura
Chinchilla Calderón, la Msc. Rosaura García Aguilar, el Dr. Roy
Murillo Rodríguez, el Dr. Manuel Rojas Salas y el Dr. Carlos Tiffer
Sotomayor.
Luego
de un minucioso análisis del articulado, las y los especialistas
concuerdan en que, a pesar de los esfuerzos por negar que la
extinción de dominio posea una naturaleza sancionatoria, sí tiene
ese carácter y que, por esto, no puede prescindirse de los
principios, derechos y garantías que se asocian a la imposición de
una pena. En todo caso, recuerdan (con cita del voto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ricardo Baena y otros
vs. Panamá, sentencia de 2 de febrero de 2001) que aunque se esté
ante procesos administrativos debe cumplirse con los principios del
debido proceso.
Los y
las penalistas concluyeron que la actual
regulación quebranta el principio de inocencia
al
invertir la carga de la prueba e incluir una presunción en contra
del afectado; lesiona los derechos de abstención y de
defensa, toda vez que si el afectado no justifica su
patrimonio, su silencio implica aceptar que sus activos proceden de
una actividad ilícita y también conculcaría el
principio acusatorio pues, tras el
proceso de extinción, puede terminar afirmándose que alguien se ha
visto involucrado en actividades ilícitas que no han sido
concretadas en la vía judicial. Asimismo se
rozaría el principio de cosa
juzgada material, en tanto no se establecen
límites a los alcances de este procedimiento respecto a sentencias
penales que ordenen devolver bienes.
Finalmente, se critica
que se le posibilite al Estado ejercer criterios discrecionales de
“selección y priorización de casos” (artículo 5 del
proyecto), como si hubiesen fortunas mejor habidas que otras y que
se pretenda excluir, expresamente, los delitos tributarios
(artículo 7 del proyecto) de aquellos de los que puede provenir el
patrimonio ilícito, lo que tiene connotaciones de selectividad y
violación al principio de igualdad inconvenientes. De esta manera,
aunque se haya construido un patrimonio mal habido por evadir
cargas fiscales, la persona beneficiada con tal proceder nunca
sería sometida a este procedimiento.
Los especialistas
concluyen señalando que hay que luchar contra los patrimonios mal
habidos y contra la criminalidad pero sin romper el Estado de
derecho y el sistema democrático que poseemos los
costarricenses.
Extinción de dominio (Proyecto No. 19571)
Problemas detectados:
1. No establece con claridad el presupuesto para su aplicación (¿sospecha, conducta típica, injusto, delito?)2. Se excluyen patrimonios ilícitos derivados de delitos tributarios.
3. Tiene rasgos punitivos (al punto que cabe sobre instrumentos y objetos de actividad delictiva) aunque se niegue ese carácter.
4. Por su contenido, prevé una acción personal, aunque la llame real.
5. Aún la materia sancionatoria administrativa debe cumplir el debido proceso según lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Ricardo Baena y otros vs. Panamá, sentencia de 2 de febrero de 2001).
6. Se equipara lo inexplicable (aunque sean patrimonios lícitos cuyo origen no se puede probar) a lo delictivo.
7. Se posibilita que Ministerio Público sea selectivo y priorice casos, como si hubiera "fortunas mal habidas" mejores que otras.
Principios constitucionales y convencionales violentados:
1. Principio de inocencia (se invierte carga de la prueba y se viola el principio de que en la duda debe estarse a lo más favorable al administrado): el ciudadano debe demostrar que su patrimonio no tiene origen irregular.2. Derecho de abstención: si la persona guarda silencio pierde su patrimonio porque debe ejercer actos defensivos y declarativos de su origen.
3. Principio de cosa juzgada: las devoluciones de bienes en lo penal podrían cuestionarse en este procedimiento porque solo se limita la cosa juzgada a procesos de la misma naturaleza de extinción de dominio.
4. Principio acusatorio: puede llegar a afirmarse que alguien se ha visto relacionado con actividades delictivas sin que nunca llegue a ser acusado.