En razón de las diversas consultas recibidas sobre el alcance del artículo 18 del nuevo Reglamento de Adjudicación de Becas a la Población Estudiantil, aprobado por el Consejo Universitario en octubre de 2013, que entra en vigencia en el primer semestre de este año, resulta necesario compartir con la Comunidad Universitaria los aspectos de concordancia normativa con otros reglamentos y acuerdos del propio Consejo Universitario.
El artículo 18 del nuevo Reglamento señala textualmente:
“ARTÍCULO 18. Para mantener los beneficios otorgados, se deberá cumplir con una matrícula consolidada de 12 créditos por ciclo lectivo.
En caso de consolidar una carga menor a 12 créditos, la OBAS aplicará al costo de los créditos consolidados el porcentaje de exoneración de matrícula que corresponda a la categoría de beca. El complemento económico para gastos de carrera se asignará, proporcionalmente, al número de créditos consolidados” (el subrayado no es de la fuente original).
El concepto de matrícula consolidada está definido en el artículo 3, inciso d) del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, aprobado por el Consejo Universitario en la Sesión Nº 5285, artículo 2, del 10 de setiembre de 2008 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3…
(…) d- Estudiante de tiempo completo: Es el estudiante que tiene matricula consolidada de todos los cursos del nivel correspondiente del plan de estudios…(…). Se entenderá que la matrícula está consolidada, una vez vencidos los periodos de retiro y exclusión” (el subrayado no es de la fuente original).
En otras palabras, la matrícula consolidada refleja el esfuerzo y la dedicación académica del o la estudiante a su formación en una o varias carreras en un determinado ciclo lectivo, pues comprende los créditos de las materias que efectivamente cursará.
Entonces, de acuerdo con el artículo 18 del nuevo Reglamento de Adjudicación de Becas a la Población Estudiantil, es a estos créditos consolidados a los que se les aplicará el porcentaje de exoneración de matrícula que corresponda a la categoría de beca asignada a cada estudiante.
Es esta la razón por la que, desde la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, se consideró muy importante informar de manera sumamente clara a la población estudiantil sobre el alcance del nuevo marco normativo mediante la inclusión de la leyenda “El costo de los cursos retirados no los cubre la beca (Art. 18 Reglamento de Becas)” en la página de ematricula en los procesos de pre-matricula y matrícula ordinaria.
Un tercer elemento relevante en el análisis de concordancia normativa lo constituyen los acuerdos del Consejo Universitario (Sesión No 3335, artículo 16, del 18 de noviembre de 1986, y Sesión No 3337, artículo 5, del 25 de noviembre de 1986), en donde se estableció un tope máximo de 12 créditos para las obligaciones financieras estudiantiles por concepto del costo de matrícula. Este acuerdo es coherente con el artículo 18 del Reglamento de Adjudicación de Becas a la Población Estudiantil que establece que, para mantener los beneficios, el o la estudiante deberá cumplir con una matrícula consolidada de 12 créditos.
Es decir, que los créditos correspondientes a cursos retirados que estén más allá de ese número de créditos, no tendrán obligación financiera por estar situados sobre el tope de pago máximo establecido.
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