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Este miércoles continúa II Foro Institucional 2014

Derecho humano al agua debe tutelarse aunque no sea reconocido como tal en la Constitución

18 nov 2014Vida UCR
Agua potable
En el ámbito internacional, tanto la ONU en el 2010, como la OEA en el 2012, reconocieron el acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida (foto archivo ODI)
 

“El problema de los derechos fundamentales ya no consiste en su reconocimiento, sino en la posibilidad de hacerlos efectivos. Por eso el derecho humano al agua y al saneamiento debe tutelarse, independientemente de que éste sea o no reconocido por la Constitución Política”.

Así lo manifestó el M.Sc. Mario Peña Chacón, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), durante la segunda jornada del II Foro Institucional 2014 Diagnóstico y Planificación del Recurso Hídrico en Costa Rica: Hacia una gestión integrada de la conservación y el aprovechamiento del agua.

En la actividad, organizada por la Comisión Especial Interdisciplinaria (CEI) de la Rectoría, el especialista se refirió a los principios, derechos y obligaciones derivadas de los tratados internacionales vinculantes suscritos por Costa Rica, mediante los cuales ese derecho humano al agua debería ser efectivo en el ámbito nacional.

Entre ellos citó la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra las Mujeres, la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo adicional al Convenio de Ginebra relativo a las víctimas de conflictos armados internacionales y la interpretación ambiental del Artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que se deriva el derecho humano al agua y al saneamiento. “Se trata del derecho de todos al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

Mario Peña Chacón
El recurso hídrico debe tener un valor económico para desestimular su mal uso y que cubra al menos los costos de mantenimiento y traslado del agua al punto de abastecimiento, indicó el M.Sc. Mario Peña (foto Rafael León).
 

Aunque Peña es partidario de que siendo el agua un recurso finito, vulnerable y que requiere costos económicos para su gestión no debe ser gratuito, existe un deber estatal de proveer el servicio a las poblaciones más desfavorecidas colocando cerca una fuente de agua y un sistema de saneamiento. “El derecho humano al agua debe privar en hospitales, centros de salud, escuelas, orfanatos, estaciones de bomberos y asilos de ancianos, que no deberían sufrir cortes o interrupciones del servicio y ser gratuito para poblaciones alejadas, organizaciones comunales y pueblos indígenas”, indicó.

Sin embargo –acotó- la estructura tarifaria debería reflejar los niveles de recuperación económica y castigar el desperdicio. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que una familia no debería gastar más de un 5% de su presupuesto en la tarifa hídrica y que cada persona debería tener acceso diario a entre 50 y 100 litros de agua diarios para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene, lavado, saneamiento y agricultura de subsistencia. “Quedan por fuera de ese derecho humano los usos del agua comerciales, industriales, para la agricultura extensiva y para la producción de energía eléctrica”.

Chacón explicó que actualmente Costa Rica está al nivel de un país desarrollado como Suecia en lo referente a la distribución de agua potable con un porcentaje de 90.1%. No obstante, en cuanto al tratamiento de las aguas residuales el país está al nivel de Haití, ya que solo se trata el 3% de esas aguas a nivel nacional y únicamente el 0.79% en la Gran Área Metropolitana (GAM). “El resto se descarga directamente en los ríos Tiribí, María Aguilar, Torres y Rivera, que acaban en la cuenca del Grande de Tárcoles, la más contaminada de toda Centroamérica”.

Discusión nacional

Mientras países como Suráfrica en 1996, Uruguay en el 2004, Ecuador en el 2008, Bolivia en el 2009 y México en el 2011, reconocieron en sus respectivas Constituciones que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado es el que debe garantizar ese derecho, en Costa Rica solo está plasmado a nivel de un Decreto Ejecutivo del MINAE de junio del 2002.

Rocío Córdoba Muñoz
“En UICN buscamos que los instrumentos del derecho internacional sean plasmados en normativas nacionales en los diferentes países de la región”, indicó la M.Sc. Rocío Córdoba (foto Rafael León).
 

Como en el país es poco probable que se dé una reforma constitucional semejante, dijo Chacón, en el 2003 en su Sentencia 4654-2003, la Sala Constitucional reconoció como parte del Derecho de la Constitución el derecho humano al agua, derivado de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y a la vivienda digna, haciendo el mismo ejercicio que hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Además actualmente en la corriente legislativa circula un Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, presentado mediante iniciativa popular por la  Alianza Nacional para la Defensa del Agua (ANDA) en el año 2007, que contempla este derecho de manera expresa en el artículo 2.

Aunque esta iniciativa fue aprobada en primer debate, luego de una consulta a la Sala Constitucional fue devuelto a la Comisión Permanente Especial de Ambiente donde se analizan tres artículos que fueron declarados inconstitucionales.  Asimismo, en la corriente legislativa circula un proyecto de reforma al artículo 50 de la Constitución Política, para incluir a nivel constitucional derecho humano al agua, al que se han opuesto sistemáticamente los diputados del Movimiento Libertario.

Entretanto, comentó Chacón, las estadísticas nacionales dejan mucho que desear, pues indican que ese derecho humano al agua no es efectivo. “Pese a las sentencias que en la materia ha dictado la Sala Constitucional, el nivel de cumplimiento de las mismas por parte de las entidades del Estado es muy bajo: el MINAET un 15,9%, el Ministerio de Salud un 13,1%, Acueductos y Alcantarillados un 16,4%, el ICE un 21,1%, el MAG un 25% y el INCOPESCA un 0%”.

Agua consumo humano
Únicamente 0.26% del agua del planeta está disponible para consumo humano en lagos, embalses y canales (foto archivo ODI).
 

Mencionó como claros ejemplos de esta ineficacia la situación de contaminación del agua por plaguicidas o arsénico que sufren desde hace años las comunidades El Cairo, Milana, La Francia y Luisiana de Siquirres, Guanacaste y San Carlos, y que siguen sin resolverse en beneficio de sus habitantes, a pesar de existir recursos de amparo con lugar que son vinculantes.

Además, de las 439 denuncias que se presentaron en el 2012 en el Tribunal Ambiental Administrativo, solo salieron cuatro resoluciones de acuerdo conciliatorio, 31 resoluciones de desestimación y 10 resoluciones finales, lo que denota una acumulación de procedimientos. Igual situación ocurre en el Ministerio Público, por cuanto de las 1 763 denuncias que se presentaron en el 2012 por delitos ambientales, hubo 26 sentencias condenatorias y 56 sentencias absolutorias. Las demás siguen sin resolución.

Para Chacón la palabra clave es efectividad, porque si a través de su ejercicio los derechos no se materializan, no sirven de nada, concluyó.

Recursos hídricos

La M.Sc. Rocío Córdoba Muñoz, coordinadora para Mesoamérica de Medios de Vida y Cambio Climático de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), indicó por su parte que pese a que no existe en el ámbito internacional una convención del agua que regule de forma holística todo el ciclo hidrológico, hay varios tratados, convenios y mecanismos internacionales que se refieren directa e indirectamente a la gestión integrada de recursos hídricos, su relación con los ecosistemas y con la sociedad.

Álvaro Sagot Rodríguez
“Nuestras instituciones están permeadas por la corrupción. De otra manera los votos de la Sala Constitucional se acatarían”, sentenció Álvaro Sagot (foto Rafael León).
 

En su opinión, son estos instrumentos del derecho internacional los que promueven un ambiente propicio para que los Estados dialoguen, negocien, consensúen y cooperen, sobre todo aquellos que comparten la gestión de lagos y cuencas fluviales.

Datos aportados por el Ing. Gerardo Fumero Paniagua, moderador de la mesa, indican que en el planeta existen 263 lagos y cuencas fluviales transfronterizas. Un total de 145 naciones tienen parte de su territorio en cuencas que comparten varios países y otras 21 se sitúan en su totalidad en el interior de cuencas compartidas por varios países.

La mayoría de las cuencas hidrográficas son compartidas por más de dos países, pero existen 13 cuencas que son compartidas por grupos de entre cinco y ocho naciones. Las cuencas de los ríos Congo, Níger, Nilo y Zambeze, todos en África y el río Rin en Europa, son compartidas por grupos de entre nueve y 11 países. El río que atraviesa la mayor cantidad de naciones es el río Danubio, que fluye a través de 18 naciones.

Esa condición de compartir las cuencas hidrográficas, unida a la cada vez menor disponibilidad del agua y un creciente deterioro de su calidad, hace que se incremente la competencia por este recurso, lo cual obliga a procurar tratados internacionales que establezcan acuerdos sobre su uso.

Menor disponibilidad agua
La cada vez menor disponibilidad del agua y un creciente deterioro de su calidad, hacen que se incremente la competencia por este recurso lo que obliga a procurar tratados internacionales que establezcan acuerdos sobre su uso (foto archivo ODI).
 

Por esa razón, continuó Rocío Córdoba, los tratados internacionales que tienen que ver de una u otra forma con el tema del agua proveen principios específicos relacionados con la gobernanza y el uso del agua, establecen, parcialmente instrumentos y mecanismos para su  gestión efectiva e integral, y algunos contienen mecanismos de sanciones para asegurar la observancia de sus disposiciones por los Estados parte.

Al respecto, mencionó la Convención de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, ratificada por el país en 1950, que se orienta a la protección de áreas de captación de agua como ríos, lagos, humedales y zonas costeras y que toma en cuenta diversos ecosistemas y su relación con el ser humano. Tal es el caso del Parque Nacional Talamanca-La Amistad y el Parque Nacional Marino Isla del Coco.

Otra es la Convención sobre los Humedales de importancia Internacional (Ramsar), que entró en vigor en 1971 y que el país aprobó en 1992, en la que Costa Rica es muy activa y que busca la conservación y el uso racional de estos ecosistemas acuáticos tanto de aguas dulces, como de aguas salobres y saladas y que contempla lineamientos para integrar la conservación de humedales dentro del manejo de cuencas hidrográficas.

Un tercer instrumento es el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica (CDB) que entró en vigor en diciembre de 1993 y fue ratificado por Costa Rica en 1994. Este contempla la cooperación para la conservación de la diversidad biológica dentro y más allá de las jurisdicciones nacionales y resoluciones de las partes contratantes de la convención sobre diversidad biológica de aguas dulces.

Agua agricultura
El 75% del agua dulce del mundo se usa para la agricultura. Si se continúa en esa línea, se prevé que hacia el 2025, el 66% de los habitantes del planeta sufrirá condiciones de sequía o escasez (foto archivo ODI).
 

Aparte de esos tratados, Córdoba mencionó instrumentos regionales dentro del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), que son políticas y estrategias a nivel regional que se han elaborado con participación de todos los países con el fin de buscar una mejor gestión de los recursos hídricos.

Entre otras mencionó la Política Centroamericana para la Conservación y Uso Racional de los Humedales, ratificada por los ministros de Ambiente en el 2002, y la Estrategia Regional de Cambio Climático, aprobada en el 2010. “Esta última es muy importante porque la variabilidad climática no puede ser desligada de ninguna forma ni en la región, ni en el país, de los recursos hídricos porque está relacionada con fenómenos hidrometeorológicos”.

Finalmente, hizo referencia a dos instrumentos internacionales que sí están ratificados, que aunque no incluyen todo el ciclo hidrológico, se refieren a cursos de agua internacional o cuencas transfronterizas, incluidas las aguas subterráneas, “que casi nunca se toman en cuenta porque no se ven”.

Se trata del Convenio de Helsinki, que se convirtió en instrumento global en febrero del 2013 y la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para fines distintos de la Navegación, que entró en vigor el 17 de agosto del 2014. “Ambas convenciones toman en cuenta los principios de cooperación, desarrollo sostenible y subsidiaridad y establecen una serie de principios del derecho internacional que son obligatorios para los países parte, la cual, hasta el momento, no ha sido ratificada por ningún país de América Central, ni de Latinoamérica”.

Durante los comentarios finales el M.Sc. Álvaro Sagot Rodríguez, consultor ambiental, concordó con los expositores en que a pesar de las directrices de la Sala Constitucional, todo parece indicar que las instituciones como tal y sus funcionarios aún no están sensibilizados con el tema del agua como derecho humano fundamental, no obstante que es reconocido incluso por convenciones internacionales ratificadas por Costa Rica.  “Cuando se revisan los votos de la Sala Constitucional pareciera que a las instituciones se les repite una y otra vez que están violando derechos humanos fundamentales y con todo lo lamentable que puede ser, pareciera que contaminar el agua no es tan grave como el robo de un reloj o una cadena”.

A juicio de Sagot muchas de esas actitudes de los funcionarios públicos hacia la normativa existente, se deben a que en algunos casos existe corrupción, que responde a intereses de empresas extranjeras que invierten en el país, como ocurre en el caso de las comunidades de Siquirres, que desde el 2009 obtuvieron un voto favorable y continúan consumiendo agua contaminada por pesticidas. “Esto hay que dejarlo perfectamente claro: nuestras instituciones están permeadas por la corrupción. De otra manera los votos de la Sala Constitucional se acatarían”, concluyó.

Rocío Marín González
Periodista Oficina de Divulgación e Información
rociodfbt.marin  @ucrdceb.ac.cr

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