Fotocopiado de libros no se verá afectado por el TLC
Aún con la entrada en vigencia del TLC la reproducción de obras con fines académicos y sin fines de lucro seguirá siendo permitida. (foto: Luis Alvarado Castro)
Sacarle copias a los libros, hacer antologías de lecturas
tomadas de diversas obras y autores y hacer “clones” son prácticas
a las que los y las estudiantes universitarias recurren todos los
semestres para poder estudiar.
En semanas recientes muchos se han preguntado si con la entrada
en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana se podrá seguir haciendo
copias de material bibliográfico sin enfrentar consecuencias
legales.
Al respecto, el Vicerrector de Investigación de la Universidad
de Costa Rica Dr. Henning Jensen P. envío la CIRCULAR VI-1221-2009,
el pasado 25 de febrero, en la cual aclara que de conformidad con
los artículos 73 y 74 de la Ley de derechos de autor y derechos
conexos y el artículo 54 la Ley de Procedimientos de Observancia de
los derechos de propiedad intelectual, es permitida la reproducción
de obras con fines académicos y sin fines de lucro.
Los dueños de fotocopiadoras no se exponen absolutamente a ninguna sanción cuando copian material bibliográfico a petición de un estudiante. (foto: Luis Alvarado Castro)
Ley a favor de los usuarios
Al respecto los artículos 73 y 74 de la Ley de derechos de autor
y derechos conexos establecen: “Artículo 73.- […] Asimismo, es
lícita la utilización y reproducción, en la medida justificada por
el fin perseguido, de las obras a título de ilustración de la
enseñanza por medio de publicaciones, tales como antologías,
emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que
esa utilización sea conforme a los usos honrados y se mencionen la
fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la
fuente.”
“Artículo 74.- También es libre la reproducción de una obra
didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el
interesado para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo
o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo
ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se
aplicará a los programas de computación.”
Por otro lado, el artículo 54 la Ley de Procedimientos de
Observancia de los derechos de propiedad intelectual, en el último
párrafo dice: “Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras
literarias o artísticas o fonogramas […].No será punible la
reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas,
o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos
para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a
los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si
este nombre figura en la fuente.”
Entrevista con Silvia Salazar
La especialista en propiedad intelectual y transferencia de
tecnología, licenciada Silvia Salazar graduada del Franklin Pierce
Law Center de Estados Unidos, aclaró varias dudas sobre el
fotocopiado de libros, antologías y discos.
La Licda. Salazar actualmente es consultora internacional y asesora
en propiedad intelectual en la Unidad de Gestión y Transferencia
del Conocimiento para la Innovación (Proinnova) de la Vicerrectoría
de Investigación.
¿Qué cambios en la ley podrían afectar a los usuarios de las
fotocopias, con la entrada en vigencia del Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República
Dominicana?
Yo diría que más bien los cambios en la ley de las negociaciones
del tratado, lo que vinieron fue a favorecer porque dejaron todavía
más claras y más explícitas las autorizaciones para usos educativos
y académicos, autorizó las antologías y remarcó el hecho de la
reproducción lícita para uso privado. Por lo tanto, yo diría que en
lugar de afectarnos negativamente, nos afectó de manera
positiva.
¿Será necesario que los estudiantes presenten permiso del autor
o de la casa editorial para sacar copias a un libro?
No. Esto no se necesita porque la ley de derechos de autor vigente
establece que es lícita la reproducción, es decir la copia de un
ejemplar, para uso personal y privado, por lo tanto no se requiere
la autorización del titular del derecho de autor.
El clonado de libros es una práctica muy frecuente en las
fotocopiadoras cercanas a la Universidad? ¿Esto podrá
continuar?
El clonado de libros para uso personal es lícito. Siempre que uno
haga un clonado de un libro en un ejemplar para uso personal es
lícito.
¿Qué pasa en el caso de las antologías o compendios de lecturas
que los profesores hacen para los cursos?
En los cambios que se hicieron recientemente a la ley de derechos
de autor se hace una aceptación de las antologías como un recurso
académico y de enseñanza, y por lo tanto, hay una autorización
expresa para hacer este tipo de antologías con fines académicos, de
investigación, de educación, por lo tanto están permitidas.
¿En qué casos pueden ser sancionados los dueños de las
fotocopiadoras? ¿qué sanciones impone la ley?
Las sanciones van desde multas hasta incluso prisión. Con el asunto
de las fotocopias ellos se verán expuestos a sanciones siempre y
cuando reproduzcan ejemplares de libros que tienen derechos de
autor protegidos sin la autorización y que no estén dentro de las
excepciones que ya hemos dicho y que están claramente estipuladas
en la ley. Por lo tanto, si un estudiante para su uso personal va y
saca una copia de un libro en una fotocopiadora el dueño de la
fotocopiadora no se expone absolutamente a ninguna
sanción.
¿Sucede lo mismo cuando un grupo de estudiantes hace una lista
y le pide al dueño que haga 10 o 15 clones de un libro?
Yo tendría cuidado con eso con respecto a la buena fe y la
interpretación de la ley, porque la ley es clara en el sentido de
autorizar una única reproducción de carácter personal, tendrá que
quedar a la interpretación de un juez si esa determinada acción es
considerada ilícita. Para mi criterio las antologías están
autorizadas y por lo tanto se podría hacer un arreglo entre los
estudiantes para sacar determinado número de copias, ahí sí no
vería ningún problema.
¿En el caso de las grabaciones o los videos, estos también se
pueden reproducir?
Se usa el mismo principio, uno tiene autorización de hacer una
reproducción de cualquier obra para su uso personal, con excepción
de los programas para ordenador, es decir, el software,
uno no puede hacer una copia de software ni siquiera para
uso personal.
La licenciada Salazar es graduada en Derecho de la Universidad de
Costa Rica. Durante diez años se desempeñó como asesora legal de la
Vicerrectoría de Investigación. También ha sido consultora en
propiedad intelectual en diversos organismos internacionales, y
publicado numerosos artículos sobre este tema.