Pronunciamiento de la Asamblea de Escuela, Acuerdo Ec-A206-1-2019
Las autoridades de la Escuela de Economía se pronuncian en contra del acoso sexual
El documento pide a la comunidad universitaria y a la Institución liderar un cambio cultural en la sociedad costarricense
La Asamblea de la Escuela de Economía, en la sesión N°206,
celebrada el 12 de junio de 2019, ratifica y hace propio lo
manifestado por docentes, personal administrativo y estudiantes de
la Escuela en el pronunciamiento realizado el pasado 4 de
junio:
A raíz de las publicaciones recientes en el Semanario
Universidad sobre las inaceptables prácticas de acoso y
hostigamiento sexual en nuestra Universidad, y de la declaratoria
de emergencia sobre este tema realizada por estudiantes de tres
universidades públicas, las personas abajo firmantes, docentes,
personal administrativo y estudiantes de la Escuela de Economía de
la Universidad de Costa Rica, hacemos pública nuestra posición y
propuestas:
1. Manifestamos nuestro más absoluto repudio a las
prácticas denunciadas y nuestro consecuente apoyo a las víctimas y
a las personas que han tenido la valentía de denunciarlo
públicamente.
2. Instamos a las autoridades y a toda la comunidad
universitaria a reconocer la gravedad de este problema, a tratarlo
con apertura y transparencia y a enfrentarlo con la urgencia y
seriedad que amerita.
3. Si bien reconocemos los esfuerzos y la existencia de
políticas institucionales contra el acoso y hostigamiento sexual,
las denuncias publicadas muestran que han sido insuficientes para
erradicar este tipo de agresiones en nuestra universidad.
4. Sabemos que este no es un problema exclusivo de las
universidades públicas sino de las instituciones públicas y
privadas de todo el sector educativo y de la sociedad costarricense
en su conjunto, lo que demanda acciones a todos esos niveles.
5. Hacemos un llamado a las personas afectadas por estas
prácticas y a quienes tengan conocimiento de ellas, para que
procedan a realizar las denuncias formales del caso, ya que ese
es el paso inicial para que sea posible realizar los procesos
administrativos correspondientes, garantizar el debido proceso y
los derechos de todas las partes, incluida la protección y defensa
de las víctimas, y sentar las responsabilidades y las sanciones del
caso.
6. En el caso de la Universidad de Costa Rica, nos sumamos al
reconocimiento de la necesidad de reformar la normativa y los
procesos relacionados con hostigamiento y acoso sexual en
nuestra universidad, y proponemos algunos cambios para que sean
considerados en la discusión sobre estas reformas:
a. Reformar el artículo 5 del Reglamento de la Universidad de
Costa Rica en contra del hostigamiento sexual, para que no
restrinja la definición de acoso sexual a requerimientos de favores
sexuales o acercamientos corporales sino que más bien extienda la
definición de acoso sexual y sus manifestaciones de manera que al
menos esté acorde con lo establecido en los artículos 3 y 4 de
la Ley 7476 Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y
la docencia, que dicen: “Artículo 3.- Definiciones. Se entiende por
acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en
los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que,
habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados. Artículo 4.- Manifestaciones
del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de
los siguientes comportamientos: 1.- Requerimientos de favores
sexuales que impliquen: Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo
o de estudio de quien la reciba. b) Amenazas, implícitas o
expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las
reciba. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea,
en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio. 2.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u
orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien
las reciba. 3.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas
de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los
reciba”.
b. El artículo 14 inciso a del reglamento mencionado establece
que “el plazo para interponer la denuncia será de dos años y se
computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento
sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar”. Al respecto es conveniente aclarar que, en el caso de
estudiantes, deberá entenderse que una causa justificada que impide
denunciar el acoso u hostigamiento sexual es el temor a represalias
a lo largo de la carrera y que, por tanto, el plazo de dos años
debería correr a partir de la graduación de la persona
denunciante.
c. Establecer una autoridad universitaria de alto nivel como
responsable de velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión
Institucional contra el Acoso y Hostigamiento Sexual y de dar
seguimiento a la correcta y oportuna ejecución de sus
recomendaciones.
d. Definir los criterios con los cuales una práctica puede ser
calificada como grave o muy grave, así como revisar y actualizar el
régimen de sanciones aplicables a este tipo de faltas, de manera
que las sanciones correspondan efectivamente a la gravedad de los
hechos.
e. Establecer la potestad y la obligación de que las
autoridades abran una investigación preliminar en casos en los que
existan denuncias públicas – aunque no se trate aún de denuncias
formales – sospechas fundadas de comportamientos que puedan
calificar como hostigamiento o acoso sexual.
7. Igualmente nos sumamos a quienes han señalado la necesidad
de fortalecer los recursos institucionales consagrados al combate
del hostigamiento y acoso sexual, a través de algunos mecanismos
como los siguientes:
a. Brindar un apoyo profesional más efectivo a los órganos
instructores en casos de acoso u hostigamiento sexual, sobre todo
en el campo de la asesoría legal.
b. Mejorar los mecanismos de acompañamiento a las víctimas
durante el proceso y difundir ampliamente la información sobre
cuáles son y cómo funcionan dichos mecanismos.
c. Crear mecanismos de intervención que se activen a solicitud
de la persona denunciante para evitar el estigma vinculado a la
revictimización originada en prácticas de hostigamiento y
acoso.
d. Crear mecanismos novedosos y prácticos de denuncia que
faciliten la identificación, denuncia y procesamiento de casos de
hostigamiento y acoso.
e. Promover un papel más activo de las asociaciones y
organizaciones de estudiantes y de las organizaciones gremiales
para apoyar la lucha contra el hostigamiento y el acoso.
8. Finalmente, ante la gravedad de este problema del
hostigamiento y el acoso sexual que no solo afecta a las
universidades y al sector educativo costarricense sino al conjunto
de la sociedad, consideramos que la Universidad de Costa Rica y
los otros centros de educación superior están llamadas a liderar un
cambio cultural en la sociedad costarricense que promueva el
respeto y la dignidad de todas las personas y contribuya a acabar
con la cultura y las estructuras patriarcales que normalizan y
reproducen relaciones de poder a partir de la diferenciación del
género.
Preparada por Comisión Ad hoc Escuela Economía
Dr. Leonardo Garnier Rímolo, subdirector, profesor
catedrático, Escuela de Economía.
Dr. Adolfo Rodríguez Herrera, profesor catedrático, Escuela de
Economía.
Dra. Laura Cristina Blanco, profesora asociada, Escuela de
Economía.
Valeria Valverde Arias, estudiante, Escuela de Economía.
Ricardo Huapaya, estudiante, Escuela de Economía.