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Manuel Rojas Salas

Por Manuel Rojas Salas

Voz experta: Sobre el “castigo” al funcionario judicial por “casos que se caen”, la existencia de mecanismos para rendición de cuentas y el régimen sancionatorio del Poder Judicial, recientemente reformado

Sociedad

Recientemente escuché —no por iniciativa propia, sino porque me enviaron el vínculo correspondiente, lo aclaro— unas desafortunadas ( de nuevo ) expresiones de la señora presidenta de la República que, en definitiva, no parecen sino una muestra más de un populismo inaudito e incomprensible.

Afirmó la señora mandataria que, lejos de pretender debilitar o socavar el Poder Judicial, lo óptimo es que exista la posibilidad de sancionar a fiscales, jueces y magistrados a quienes se pueda responsabilizar por “casos que se caen”, mediante la rendición de cuentas.

Dejando de lado los múltiples significados que la susodicha expresión entrecomillada, puede tener en el habla coloquial costarricense (muy utilizada por parte de la mandataria), la expresión pareciera dar cuenta de unas “buenas intenciones” a favor de la ciudadanía y del óptimo funcionamiento del Poder Judicial que, dicho sea de paso y a pesar de sus fallas, se erige como uno de los más eficientes a nivel latinoamericano [1]. 

Sin embargo, no es posible desmarcar ni descontextualizar su expresión —que parece inocente si se viera de forma aislada— de la campaña de desprestigio institucional del Poder Ejecutivo y sus jerarcas, un día sí y otro también, en contra del Poder Judicial; al que, lejos de brindarle más recursos para permitirle ejercer su labor, se le cercena el presupuesto que requiere para cumplir con sus labores con pretextos insulsos y se pretende endilgarle la responsabilidad por la inseguridad y la violencia que vive el país y que es un tema de seguridad y de carácter preventivo propio del Ejecutivo.

Pero lo más importante es que la “iniciativa” —que parece desprenderse de las palabras de la señora presidenta— pasa por alto que desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1937 existe un régimen disciplinario a cargo de lo se ha conocido como el Tribunal de la Inspección Judicial y siempre ha existido la posibilidad de sancionar a cualquier persona que labore para el Poder Judicial, en razón del contenido de la falta cometida, en el tanto se hubiese constatado su efectiva responsabilidad.

Lo llamativo del caso es que en la actualidad se cuenta con la Ley 10905, publicada en La Gaceta 106 del 10 de junio de 2026 y que de conformidad con la referencia del Sinalevi, la sanción del Ejecutivo tuvo lugar el día 12 de mayo de 2026, a pocos días de que la presidenta asumiese su cargo y sus funciones.

 Tal normativa tiene un nombre bastante particular:  “Régimen sancionador de personas servidoras e integrantes de listas de suplentes, elegibles y meritorias del Poder Judicial” y enumera, entre las denominadas faltas graves, las siguientes “El retardo grave e injustificado en la administración de justicia.” (artículo 23, inciso 31) y de igual manera se tipifica como falta grave la obtención de dos calificaciones inferiores a 70 en la denominada Evaluación del Desempeño. Evidentemente, entre las sanciones se estipula el despido de la persona sin responsabilidad patronal (artículo 26 inciso 3).

Si se revisa con detalle, la ley aludida —que no ha entrado en vigencia aún en vista de un transitorio dispuesto en ella—, se constata que no hay ninguna persona funcionaria que pueda resultar eximida  de la aplicación de la normativa, ni de algún procedimiento disciplinario, incluidas las personas que ejercen como magistrados y magistradas, ni tampoco quienes actúan como meritorios, aunque no reciban remuneración. También se encuentran remisiones a faltas o comportamientos que se encuentran en otros instrumentos legislativos y transforma el Tribunal de la Inspección Judicial en el Tribunal Administrativo Sancionador (nombre que habla por sí solo)

Todo esto pone de manifiesto que las expresiones de la presidencia carecen de sentido y se alejan de la realidad existente. Lo más preocupante es que se realizan como sumatoria a cuestionamientos realizados semanas anteriores, en donde se “criticaba” la salida  de un detenido  del lugar donde se encontraba recluido, para diligencias judiciales, con abierto desconocimiento de trámites a seguir para con tal persona, quien bien podría ser alguien cuya captura demoró mucho tiempo, pero no por ello deja de tener derechos y garantías, que parece desconocer la máxima jerarca del Ejecutivo, aparte de otros cuestionamientos que francamente rayaron en lo ridículo, como por ejemplo a por qué alguien fallecido no aparecía de inmediato como tal en el Registro Civil. 

El panorama entonces permite —si se sigue la misma secuencia la misma secuencia— descartar en su totalidad las argumentadas “buenas intenciones” de quien ha pretendido continuar (infructuosamente en mi opinión) con una línea de abierta confrontación, descalificación y hasta el insulto abierto (supongo que como homenaje a su predecesor en el cargo).

No puedo tampoco pasar por alto la expresión de “casos que se caen”, porque su significado es confuso y envía, de manera subliminal, el torcido mensaje a la ciudadanía de que todos los casos que se tramiten —entiéndase penales— deben finalizar en una condenatoria, cuando la verdad es que dicho modo conclusivo solo puede lograrse con respeto a las garantías que parece que para quien ejerce la presidencia, se encuentran sobrando. Tales garantías se enmarcan en un procedimiento con arreglo a Derecho, dentro de un régimen democrático, en donde debe respetarse, entre otras cosas, el que la pasada Asamblea Legislativa dispusiera no levantar el fuero de privilegio al entonces primer mandatario, a quien, de seguirse la lógica discursiva de la mandataria, habría sido igualmente “necesario” condenar por haber existido una denuncia y una investigación previa. Tal razonamiento sería absolutamente falaz. Igualmente, conviene señalar que los procedimientos penales son un medio para la aplicación de la ley penal ( si es que procede) luego de un debido proceso y de la existencia de pruebas producidas legítimamente, pero no son trámites establecidos para entorpecer decisiones.

Conviene argumentar ante el simplista argumento de la presidenta, relativo a que “quiere que todo marche bien”, que el Poder Judicial rinde cuentas y que posee un régimen disciplinario recién reformado (a diferencia de lo que se procuró señalar) y que los despidos de las personas infractoras son válidos a partir de un procedimiento de respeto al debido proceso.

Más preocupante es que la señora presidenta olvide ( o quiera olvidar) que si la fecha de sanción de la ley que reformó el sistema disciplinario en el Poder Judicial es la que se muestra en la base de datos de la Procuraduría General de la República (12 de mayo de 2026), fue ella misma quien brindó el “ejecútese” a tal instrumento legislativo, salvo que (sería la otra opción que resultaría más lamentable aún) no sepa en qué clase de instrumentos se encuentra estampando su rúbrica.

[1] En ese sentido confrontar https://observador.cr/informe-internacional-ubica-al-poder-judicial-de-costa-rica-entre-los-mas-eficientes-de-latinoamerica/ De igual manera: https://www.amprensa.com/2025/11/poder-judicial-alcanza-el-primer-lugar-en-eficiencia-en-america-latina


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Manuel Rojas Salas
Docente, Facultad de Derecho de la UCR
manuelhtqm.rojas  @ucrjxfw.ac.cr

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