Voz estudiantil: La evolución de los derechos lingüísticos y su relación con la Lesco
Los derechos lingüísticos constituyen una de las expresiones más relevantes de la protección internacional de los derechos humanos. Aunque hoy se reconocen como garantías fundamentales vinculadas a la dignidad, la identidad y la participación social, su origen se encuentra en los mecanismos diseñados para proteger a las minorías afectadas por procesos de anexión territorial y redefinición de fronteras. Su evolución demuestra cómo el reconocimiento de la diversidad lingüística ha pasado de ser una cuestión política a convertirse en una exigencia jurídica indispensable para la igualdad y la inclusión.
Las primeras formas de tutela pueden rastrearse en Europa a partir de los tratados de Westfalia (1648) y Viena (1815), que incorporaron disposiciones destinadas a proteger a grupos minoritarios que quedaban bajo la soberanía de nuevos Estados. Sin embargo, fue después de la Primera Guerra Mundial cuando la cuestión lingüística adquirió una dimensión internacional más definida. El Sistema de Tratados de Minorías, impulsado por la Sociedad de Naciones, estableció obligaciones para que los Estados garantizaran el uso de las lenguas de las minorías en ámbitos como la vida privada, el comercio, la religión y la administración de justicia.
Tras la Segunda Guerra Mundial, el enfoque internacional se desplazó desde la protección exclusiva de grupos minoritarios hacia la protección de los derechos individuales frente a la discriminación. En ese contexto, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoció que todas las personas gozan de los mismos derechos y libertades sin distinción de idioma. Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 consolidó esta protección al establecer que las minorías lingüísticas no podían ser privadas del derecho a emplear su propio idioma en comunidad con los demás miembros de su grupo.
Durante las décadas de 1980 y 1990 surgió una comprensión más profunda de la relación entre lengua, cultura e identidad colectiva. Las reivindicaciones de los pueblos indígenas impulsaron instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), que reconoce el derecho a la educación en lengua materna, y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992). Estas iniciativas fortalecieron la idea de que la preservación de una lengua es también una condición para la supervivencia cultural de las comunidades.
Un momento especialmente significativo ocurrió en 1996 con la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, proclamada en Barcelona. Este documento reconoció las lenguas como un patrimonio colectivo de la humanidad y reafirmó derechos tanto individuales como colectivos. Entre ellos destacan la posibilidad de utilizar la lengua propia en la vida pública y privada, recibir servicios estatales en ese idioma, acceder a una educación acorde con la identidad lingüística y preservar el patrimonio cultural asociado a cada comunidad.
Este desarrollo histórico resulta particularmente relevante para comprender la situación de las personas sordas y el reconocimiento jurídico de las lenguas de señas. Durante gran parte del siglo XX predominó una visión médica de la sordera que reducía la lengua de señas a un simple mecanismo auxiliar de comunicación. Sin embargo, la lingüística moderna demostró que estas lenguas poseen estructuras gramaticales, sintácticas y léxicas propias, por lo que constituyen verdaderos sistemas lingüísticos naturales y completos.
Desde esta perspectiva, la lengua de señas costarricense (Lesco) no debe entenderse únicamente como una herramienta de accesibilidad, sino como una expresión cultural y lingüística que forma parte de la identidad de la comunidad sorda costarricense. Su reconocimiento jurídico implica aceptar que las personas sordas tienen derecho a comunicarse, aprender, acceder a la información y participar plenamente en la sociedad mediante su lengua natural.
El principal fundamento jurídico internacional de este reconocimiento se encuentra en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por Costa Rica mediante la Ley N.° 8661. Este instrumento transformó el abordaje tradicional de la discapacidad al adoptar un modelo social y de derechos humanos. La Convención incorpora expresamente a las lenguas de señas dentro del concepto de lenguaje, exige a los Estados promoverlas y protegerlas, garantiza una educación impartida en los formatos y lenguas más apropiados para cada persona y reconoce la identidad cultural y lingüística específica de la comunidad sorda.
En el ámbito nacional, este marco se complementa con la Ley N.° 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y con la Ley N.° 9822, que reconoce oficialmente la Lesco como patrimonio cultural e inmaterial de Costa Rica. Estas normas constituyen avances trascendentales para la garantía de derechos, pues permiten exigir medidas concretas destinadas a eliminar las barreras de comunicación que históricamente han afectado a las personas sordas.
No obstante, el desafío actual no radica únicamente en el reconocimiento normativo, sino en la efectividad de esos derechos. La ausencia de intérpretes debidamente capacitados en procesos judiciales, servicios de salud o instituciones públicas continúa limitando el acceso igualitario a la información y a la justicia. De igual forma, el derecho a la educación no se satisface únicamente mediante la integración de estudiantes sordos en aulas regulares, sino que requiere políticas públicas que fortalezcan la educación bilingüe, promuevan la formación de docentes especializados y reconozcan el valor de la participación de profesionales sordos en los procesos educativos.
En consecuencia, la consolidación de los derechos lingüísticos de la comunidad sorda exige avanzar hacia una implementación efectiva de las obligaciones estatales. La reglamentación adecuada, la asignación presupuestaria suficiente y la profesionalización de los servicios de interpretación son condiciones indispensables para garantizar que el reconocimiento legal de la Lesco trascienda el ámbito declarativo. En un Estado democrático de derecho, el respeto a la diversidad lingüística no constituye una concesión, sino una manifestación concreta de los principios de igualdad, dignidad humana y acceso pleno a los derechos fundamentales.




