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Manuel Rojas. Docente, Facultad de Derecho de la UCR

Manuel Rojas Salas. Docente, Facultad de Derecho de la UCR

Por Manuel Rojas Salas.

Voz experta: De polígrafos, libertades condicionales, la pretendida sujeción del Poder Judicial al Ejecutivo y la inspección judicial

4 jun 2026Sociedad

A partir del traspaso de poderes, en el que la señora presidenta asumió el mando del país por los próximos cuatro años, hemos visto una serie de reuniones y acercamientos con distintas personalidades de la vida institucional de nuestra querida Costa Rica, dentro de lo que se interpretó como iniciativas bien intencionadas en pro de la buena marcha del país.

Una de tales reuniones tuvo lugar el pasado lunes 18 de mayo, en las instalaciones de Casa Presidencial y asistieron entre otros, el señor fiscal general, el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia y la señora presidenta de la Sala Tercera. Ahí pudimos apreciar que, lamentablemente, desde el Ejecutivo hay una visión absolutamente distorsionada sobre las distintas funciones de los poderes de la República, que vienen a garantizar la estabilidad democrática y sobre todo en lo tocante al presupuesto que debe otorgársele al Poder Judicial por mandato constitucional y que en la Carta Magna se establece como un mínimo y no como un máximo. Por ejemplo, se habló ( según se indicó en el Programa Interferencia, lo que no se ha desmentido ) que de parte de la presidencia de la República se propuso el cese la “persecución contra el Ejecutivo”, como si existiera un antagonismo en donde las jerarquías del Poder Judicial ultiman esfuerzos en contra de funcionarios del Ejecutivo, cuando de conformidad con la Constitución Política en concordancia con la legislación, cualquier persona puede presentar una denuncia y el Ministerio Público (órgano del Poder Judicial, pero que no está subordinado ni a Corte Plena ni a ninguna jerarquía) debe investigar si se narra una posible comisión de un delito o una figura típica, como parte de los deberes inherentes al cargo del fiscal.

En la misma línea discursiva se habló de polígrafos como una medida necesaria para garantizar la probidad de funcionarios. Quienes tenemos formación jurídica (como entendería lo tienen las personas asesoras del Ejecutivo ) sabemos perfectamente que toda versión, manifestación o declaración que se haya obtenido por medios violentos-como sería la tortura- o bien ilegítimos, como el caso del polígrafo, no tienen ningún valor en ninguna sede, sin contar con que sería un regreso a la Edad del Oscurantismo, por lo que su sola mención, deja boquiabierto a cualquiera.

Pero lo que mayor sorpresa me causó fue la osada pretensión de que cada vez que se otorgue una libertad condicional por parte de un Juzgado de Ejecución de la Pena del país, exista la obligación del Poder Judicial de realizar un “comunicado” a la Inspección Judicial para que se proceda en contra de quien haya adoptado tal decisión. Eso desconoce de raíz el contenido del numeral 154 de la Constitución Política y del  8 de la Convención Americana de Derechos Humanos e implica una satanización de la función de los Juzgados de Ejecución de la Pena, y del Instituto de la Libertad Condicional, que está contemplado en la ley penal. Tal petición o pretensión —absurda por sí misma— parte del supuesto de que cada otorgamiento de libertad condicional implica una decisión torcida y delictiva.  Y lo que es más grave aún, pretende un sometimiento del Poder Judicial al Ejecutivo y a sus opiniones desfavorables, con un agravante que es someter al régimen disciplinario el contenido de decisiones jurisdiccionales.

Debo hacer referencia por tal referencia al hecho de que, en la actualidad, he podido apreciar que la labor de la Inspección Judicial ( que se sobreentiende es necesaria y fundamental como parte de los mecanismos de control internos) se ha venido deteriorando ostensiblemente al extremo de que se han abierto procesos disciplinarios contra Jueces y Juezas por la anulación de un fallo en donde el superior consideró que las suspensiones del debate decretadas afectaban el debido proceso ( que es un tema de criterio jurisdiccional que escaparía al control disciplinario), o llegarse al extremo de realizar un traslado de cargos por el contenido mismo de una deliberación, que resulta ser secreta por imperativo legal, con el consecuente costo en tema de recursos públicos y además el desgaste de las personas que se ven en condición de acusadas, en procedimientos que aunque no lleguen a culminar con sanciones, han conllevado que las personas juzgadoras que en el procedimiento figuran como acusadas tengan que sufrir la pena de banquillo, en un proceso en donde he podido constatar el más absoluto irrespeto a los derechos de las personas acusadas, como sería el caso de pretender juramentarlas para que respondan preguntas cuando es de conocimiento mínimo que un procedimiento sancionatorio, debe llevar aparejado el respeto absoluto a los derechos de las personas acusadas. Esta situación francamente asusta, en el contexto actual que se está viviendo en el Poder Judicial a lo interno y a lo externo en donde la deserción y la fuga de personal idóneo parece ser un tema de números crecientes.

Todo esto deja claro que si bien es cierto es imperativo reformar el sistema de elección de magistraturas, que se ha llegado a convertir en una especie de botín político y limitar los períodos de reelección a dos o tres como máximo (cada uno es de ocho años), que igualmente es importante hacer los ajustes necesarios para hacer realidad el principio de justicia pronta y cumplida, y cómo no, revisar el proceder de la inspección judicial ( que muchas veces se caracteriza por su enorme arbitrariedad),  para ello es imperativo alejarse de la narrativa que la pasada administración lanzó, con señalamientos al al Poder Judicial como el causante de todos los males sociales, como si la inseguridad en las calles fuera responsabilidad de jueces y juezas o de magistrados o del Ministerio Público. Por el contrario, eso es responsabilidad única y exclusiva del Poder Ejecutivo que es quien maneja la Fuerza Pública y debe realizar la labor preventiva, pero es muy fácil desde un discurso lanzado semanalmente, endosar las responsabilidades al Poder Judicial, que debe actuar a posteriori del evento ( aunque se trate de un lamentable homicidio de un oficial de la Fuerza Pública), sin que se asuman las propias.

Como bien dijo la señora presidenta de la Sala Tercera en el programa Interferencia el día miércoles 20 de mayo: es claro que la sociedad costarricense está pagando la factura de la falta de inversión social, lo que tiene como una de sus consecuencias, el incremento de focos de delincuencia. Eso por una parte y por otra, tal y conforme he señalado en otras ocasiones, no hay duda de que al Poder Judicial y a la cúpula le ha faltado informar y comunicar debidamente a la ciudadanía aspectos tan elementales como las causas de la mora judicial, el principio de Independencia de la Judicatura, las funciones de los Juzgados de Ejecución de la Pena y por supuesto aunque pareciera una verdad de perogrullo, el respeto al estado de inocencia, a los derechos de las personas acusadas y el carácter excepcional de las medidas cautelares, cosa que lamentablemente nuestra sociedad desconoce o prefiere desconocer. 


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Manuel Rojas Salas
Docente, Facultad de Derecho de la UCR
manuelpknv.rojas  @ucrcljv.ac.cr

Comentarios:

1
  • Cristina Quesada 2026-06-07 15:02:16
    La ucr es como la nacion ,no se le cree nada, intereses de oir medio

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