Voz experta: Las concesiones y el acaparamiento del agua en Costa Rica
En Costa Rica las aguas —tanto superficiales como subterráneas— son un bien de dominio público. Así lo establece la Ley de Aguas vigente, y también otras leyes que tienen competencias directas en la materia, como la Ley Orgánica del Ambiente. Sin embargo, existe un mecanismo jurídico-formal mediante el cual el Estado autoriza la utilización y explotación del agua por parte de actores privados. Este mecanismo se llama concesión por aprovechamiento de aguas y su administración está a cargo de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (DA-Minae). Si bien la figura de la concesión de aguas se remonta a un pasado más lejano, la política actualmente vigente fue institucionalizada en 2006 con el Decreto No. 32.868-Minae “Canon por concepto de aprovechamiento de aguas”.
Detrás de ese decreto se esconde un largo proceso de negociación política entre el poder público y el gran empresariado, iniciado en 2003. En dicho año, la DA-Minae publicó y sometió a consideración un primer borrador de decreto, en el cual se establecían nuevos valores económicos, denominados cánones, para poder utilizar y explotar este recurso, clasificados según diferentes tipos de uso. Dicha propuesta enfrentó la oposición de algunas cámaras empresariales, particularmente las vinculadas a los agronegocios, como la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA) y las relacionadas con la generación eléctrica privada, como la Asociación Costarricense de Productores de Energía (Acope), pues se adujo que perjudicarían la rentabilidad de sus actividades.
Al final, el lobby empresarial incidió directamente en la formulación de esta política pública, lo cual tuvo como resultado una disminución entre los valores económicos inicialmente propuestos y los que finalmente fueron aprobados. Los cánones para uso agropecuario, que incluye riego agrícola, y para fuerza hidráulica, es decir de las hidroeléctricas, son los que más claramente reflejan esta tendencia, estos pasaron de 2,29 y 2,27 colones por metro cúbico en la propuesta original, y a 1,29 y 0,12 colones en la versión final, respectivamente. Es decir, más allá del discurso políticamente correcto de la valorización económica del agua, se impusieron los intereses de actores económicamente poderosos, que lograron reducir a niveles casi insignificantes las tarifas por los derechos de concesión.
Inequidad hídrica
Una rápida revisión de los datos de extracción y uso del agua en Costa Rica evidencian una distribución muy desigual, según los diferentes usos y usuarios. En primer lugar aparece, con mucha diferencia, el uso del agua para la producción hidroeléctrica, el cual concentra un 92,5 % del total de agua concesionada. No obstante, corresponde con lo que se denomina un uso no consuntivo, o sea, que luego de ser utilizada el agua se devuelve a su fuente original. A pesar de ello, como ha sido ampliamente discutido y demostrado en los ámbitos nacional e internacional, la explotación hidroeléctrica produce impactos socioambientales devastadores sobre ríos, ecosistemas y comunidades.
Por otra parte, si se toman en cuenta solamente los usos consuntivos del agua, también hay un tipo de uso que domina sobre los demás: el riego agrícola, el cual representa el 81,3 % del total de agua concesionada. Aclárese que los beneficiarios de estas concesiones no son los pequeños productores campesinos, que siguen siendo uno de los sectores sociales más abandonados por el Estado costarricense; sino que es el gran empresariado del agronegocio. De hecho, la transnacional Del Monte es la entidad privada con más concesiones de agua en el país. En segundo lugar, muy por debajo del riego agrícola, se encuentra el agua para consumo humano, con 8,64 % del total de agua concesionada y 0,64 % si se incluye los usos no consuntivos.
Además del tema ya comentado de los valores económicos extremadamente bajos por los derechos de concesión, hay otro aspecto de la política pública que, en conjunto, crea las condiciones para el acaparamiento del agua. Nos referimos a la posibilidad legal de explotar hasta un 90 % de los caudales de los ríos, tal como establece el Manual Técnico de la DA-Minae del año 2004. De acuerdo con esa normativa, se permite otorgar en concesión hasta un 90 % del caudal medio anual de un río, cuyo 10 % restante es el denominado “caudal ambiental”, supuestamente suficiente para garantizar las necesidades humanas y la sostenibilidad ambiental.
Durante la última década, la política de concesiones ha sido objeto de fuertes críticas de parte de organizaciones socioambientales de base comunitaria y del movimiento ecologista. Esta política ha sido señalada directamente como responsable de numerosos conflictos en Costa Rica, al propiciar un acaparamiento de los cuerpos de agua de parte de empresas privadas a un bajo costo. Por ejemplo, la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua en Puntarenas lo expresó con claridad al asegurar que “mientras haya una combinación entre la permisividad de concentrar hasta el 90 % del agua en una misma concesión y ( …) ofrecer el agua a bajísimo costo, no se logrará nunca presionar a las grandes empresas que hagan un uso racional del agua”.
Una reformulación urgente
Más allá de las críticas, las organizaciones socioambientales y ecologistas participan en varias mesas de diálogo con la DA-Minae y presentaron propuestas alternativas de política pública para concesiones de aguas, las cuales, lamentablemente, no han sido tomadas en cuenta. Sobre este asunto, merece ser destacado el trabajo realizado por el geógrafo y activista comunitario Dany Villalobos, quien en su tesis de maestría elaboró una propuesta para la gestión sostenible del agua, a partir de un caso de estudio localizado en la región Pacífico Central. Con un sólido fundamento empírico y metodológico, propone establecer límites más estrictos a la extracción de agua en las cuencas, así como una nueva estructura tarifaria que otorgue mayor valor económico al recurso hídrico.
Paradójicamente, la política de concesión de aguas vigente, justificada bajo un discurso de racionalidad tecno-científica, está apoyada sobre bases técnicas y científicas muy débiles. ¿Quién definió y bajo qué criterio se decidió que explotar el 90 % de un caudal y dejar el 10 % restante es social y ecológicamente sostenible? La evidencia empírica muestra lo contrario, en donde se verifican ríos diezmados y en algunos casos totalmente secos a raíz de la sobreexplotación, con impactos directos en el uso comunitario del agua y en los ecosistemas. A pesar que la DA-Minae aprobó en 2021 un nuevo Manual Técnico de Dotaciones de Agua, en la práctica, no ha modificado sustancialmente el acaparamiento de agua mediante concesiones.
En síntesis, la política de concesión de aguas vigente, tal como está concebida y aplicada, constituye un portillo para el acaparamiento y la privatización de facto del agua en Costa Rica. Actualmente, en el país prevalece un régimen en el cual hay una oferta hídrica prácticamente ilimitada para sostener los grandes negocios privados, en detrimento del bien común de la sociedad y el ambiente. Más que un asunto técnico y científico, que sin duda también lo es, las concesiones de agua son un asunto fundamentalmente político, por lo tanto, en donde deberían tener voz los diferentes sectores de la sociedad costarricense, no solo las grandes cámaras empresariales.
Referencias:
Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua en Puntarenas (2018). Encuentro ecologista sobre concesiones de agua. Costa Rica: Punta Morales de Chomes (material impreso).
Córdoba, J. y Rodríguez, A. (2015). Del Monte es el sujeto privado con más concesiones de agua en el país. Semanario Universidad.
DA-Minae (2016). Canon de Aprovechamiento de Agua: 10 años invirtiendo en el recurso hídrico. San José: Minae.
DA-Minae (2024). Balance Hídrico Nacional por cuenca hidrográfica y escenarios climáticos. San José: Minae.
Villalobos, D. (2024). Propuesta para la gestión sostenible del agua en las cuencas de la Unidad Hidrológica Abangares, Costa Rica. Tesis de maestría en Gestión Pública, Universidad de Génova, Italia.
