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Rector defiende división de poderes del Estado

Razones de diputados contradicen todo principio de razonabilidad
19 nov 2012Gestión UCR
Henning Jensen Pennington
“Primer poder de la República” es una expresión que NO significa supremacía de mando, sentenció el Dr. Henning Jensen Pennington Archivo ODI

Ante el voto negativo de 38 diputados de la Asamblea Legislativa la semana anterior que impidieron la reelección del Magistrado Fernando Cruz Castro, el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica (UCR) hizo un llamado a defender la división de poderes del Estado costarricense.

A su juicio con esa decisión, esos diputados pretenden ejercer una influencia indebida sobre el Poder Judicial, quebrando así el necesario equilibrio entre los poderes supremos, lesionando su independencia y el principio de horizontalidad, máxime que, al hacerlo, han confesado no tener más motivo que realizar una reprensión disciplinaria y reivindicarse como primer poder de la República:

“La doctrina clásica establece la división de los poderes del Estado en tres diferentes instancias: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cada uno de ellos con funciones específicas. La interacción entre los tres poderes presupone su independencia; es decir, ninguno de ellos ha de prevalecer sobre otro ni pretender dominarlo.

La división de poderes en el Estado de Derecho y la sociedad democrática terminó con la concentración del poder en una sola persona, o sea la monarquía absoluta del antiguo régimen, o las viejas y nuevas tiranías.

La división de poderes es resultado de la revolución política y la evolución cultural. Tiene la finalidad de controlar el poder para evitar arbitrariedades y excesos. Pretende impedir que un poder ejerza imperio sobre otros, con lo cual se crean condiciones necesarias, aunque no suficientes, que posibiliten la justicia y la libertad para toda la ciudadanía.

James Madison, a quien se le llama el padre de la constitución estadounidense, decía que la división de poderes es esencial para la preservación de la libertad, y que cada poder debía tener su propia voluntad, es decir estar constituido de tal manera que los miembros de un poder debían tener la menor influencia posible sobre el nombramiento o la elección de los miembros de los otros poderes.

Immanuel Kant formuló la idea de que el bienestar del Estado depende de la armonía entre sus tres poderes; armonía propiciada por la coincidencia de la constitución con principios del Derecho.

Sabemos que esta armonía no siempre se ha alcanzado; por el contrario, la subyugación del Legislativo y el Judicial por poderes despóticos ha sido una dolorosa y sangrienta experiencia. Las dictaduras latinoamericanas han sido prolíficas en violaciones al Estado de Derecho, y consecuentemente al derecho de las personas. Y en sociedades que se han preciado de su producción cultural, como Alemania, en tiempos del nazismo los poderes del Estado fueron objeto de una sincronización absoluta bajo una voluntad política única.

La pretensión de influir sobre los poderes del Estado se da también en tiempos de normalidad política y paz social. De allí la importancia de las instancias de control, tanto las que son propias del mismo Estado como de la ciudadanía activa y la prensa.

Con la no reelección del Magistrado Fernando Cruz Castro, treinta y ocho diputados de la Asamblea Legislativa pretenden ejercer una influencia indebida sobre el Poder Judicial, quebrando así el necesario equilibrio entre los poderes supremos, lesionando su independencia y el principio de horizontalidad, máxime que, al hacerlo, han confesado no tener más motivo que realizar una reprensión disciplinaria y reinvindicarse como primer poder de la República.

“Primer poder de la República” es una expresión que NO significa supremacía de mando; hace referencia más bien a que del Poder Legislativo emanan, en primera instancia, las leyes que regulan la vida en sociedad, pero lo hace en representación del pueblo, el único en quien reside la soberanía.

El problema no ha sido el uso de una potestad conferida constitucionalmente, sobre cuya íntegra aplicación se ciernen dudas, sino la carencia de fundamentación. Es más, las razones dadas contradicen todo principio de razonabilidad; son más bien sinrazones.

Se ha cometido así un acto de interferencia política que atenta contra la estructura de la nación costarricense, contra su orden constitucional, al cual hemos jurado obedecer y defender. Es la hora de defender la división de poderes”.

Rocío Marín González
Periodista Oficina de Divulgación e Información
rociojqdz.marin  @ucrebnh.ac.cr

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