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Reforman normativa para recontratación de jubilados en la UCR

28 mar 2011Gestión UCR
Pensionados
El reglamento le da prioridad a la recontratación de personal académico pensionado en las sedes regionales, con el propósito de fortalecer la regionalización (foto con fines ilustrativos tomada de www.corbis.com).

El Consejo Universitario aprobó una reforma reglamentaria que permitirá a la Universidad de Costa Rica (UCR) recontratar al personal académico jubilado para apoyar las labores docentes en grado y posgrado, así como en los proyectos de investigación y de acción social, tanto en las diferentes sedes regionales como en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.

Hasta ahora, la posibilidad de recontratar a una persona pensionada en la Institución estaba restringida solo a labores de investigación y de docencia en posgrado.

La modificación al Reglamento para la Recontratación del Personal Académico Jubilado por la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, fue elaborada por la Comisión de Reglamentos Segunda y aprobada en la sesión 5519 del pasado 8 de marzo, después de un amplio proceso de análisis y de consulta a la comunidad universitaria.

Es importante destacar que, de acuerdo con el nuevo reglamento, la recontratación del personal docente jubilado es optativa para las unidades académicas. Además, con el propósito de no desestimular el relevo académico y la desinterinización, esta normativa establece que aquellas unidades que decidan aprovechar la experiencia de docentes pensionados, tendrán un límite máximo para la recontratación del 10% de las plazas equivalentes a tiempos completos disponibles, para de esa forma asegurarles oportunidades laborales a las nuevas generaciones de docentes.

Una característica importante de esta recontratación es que tiene un carácter excepcional y temporal, pues podrá hacerse hasta por tres años con una sola prórroga por igual cantidad de tiempo; y debe estar motivada por el interés institucional de mantener la excelencia académica. Además, las personas recontratadas no podrán ocupar cargos docente-administrativos, de dirección o coordinación de programas y proyectos o de jefaturas en el sector administrativo.

Con la intención de fortalecer la regionalización, el Reglamento le da prioridad a la recontratación de personal académico pensionado en las sedes regionales, en donde se puede otorgar hasta medio tiempo distribuido en una o más sedes, mientras que en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio se podrá hacer por jornadas inferiores a medio tiempo.

Con esta reforma, el Reglamento se pone en concordancia con los cambios que la Asamblea Legislativa le hizo al artículo 76 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, lo cual permitió ampliar la excepción al personal académico jubilado de ser recontratado en docencia de grado y en los proyectos de acción social.

El reglamento actualizado se publicó en el Alcance a La Gaceta Universitaria 4-2011 del 10 de marzo y está disponible en el sitio web del Consejo Universitario. 
Zaida Siles Rojas
Periodista Consejo Universitario
zsisavhles  @cuyoxv.ucr.ac.cr

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