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Elección Asamblea Plebiscitaria 2017

La Universidad de Costa Rica elegirá este año la representación docente en el Consejo Universitario de las áreas de Artes y Letras, Ingeniería, Salud y Sedes Regionales. En este espacio puede seguir las distintas etapas del proceso, que se irán activando en las fechas correspondientes.

07
Ago

Convocatoria

El Tribunal Electoral Universitario convoca a las personas integrantes de la Asamblea Plebiscitaria de la Universidad de Costa Rica, al proceso de elección de la representación del Sector Académico en el Consejo Universitario por las Áreas de Artes y Letras, Ingeniería, Salud y Sedes Regionales, para el período comprendido entre el 1 de enero del 2018 y el 31 de diciembre del 2021.

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07
Ago-
04 Set

Inscripción de candidaturas

¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidaturas?

La normativa institucional dispone que, para presentar la inscripción de una candidatura, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer al Régimen Académico y poseer la categoría de profesor catedrático o asociado.

2. Contar con el respaldado de las firmas de no menos de 50 profesores electores del área respectiva o de la mitad más fracción del profesorado de su unidad académica. Estas firmas deben presentarse en el formulario oficial.

3. Realizar la inscripción en el periodo del 7 de agosto al 4 de setiembre de 2017.

El Tribunal Electoral Universitario (TEU) verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción, así como la validez de las firmas de respaldo para aceptar o rechazar la solicitud. Información en el sitio www.teu.ucr.ac.cr Consultas a la dirección electrónica trrlueu  @ucrrjuw.ac.cr

05
Set

Declaración de candidaturas

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. Resolución 1-2017, de las 17 horas con 25 minutos del día cuatro de setiembre de 2017.

Conocidas las solicitudes de inscripción de candidaturas en el proceso electoral convocado el día 7 de agosto de 2017, para elegir la representación del Sector Académico en el Consejo Universitario por las áreas de Artes y Letras, Ingeniería, Salud y Sedes Regionales, el Tribunal Electoral Universitario resuelve:

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08
Set

Emisión del padrón electoral provisional

En cumplimiento del inciso e) del artículo 10 del Reglamento de Elecciones Universitarias, el Tribunal Electoral Universitario hace del conocimiento del electorado el padrón provisional para la elección de la representación docente en el Consejo Universitario, por las áreas de Artes y Letras, Ingeniería, Salud y Sedes Regionales.

Este padrón deberá ser exhibido en las unidades académicas y administrativas, con el fin de que el electorado pueda revisarlo y, de ser necesario, presentar al Tribunal Electoral Universitario, por escrito las solicitudes de modificación, en un plazo de ocho días hábiles.

Vencido este plazo, el Tribunal Electoral Universitario resolverá cada una de las peticiones y preparará, en un plazo de quince días, el padrón definitivo, obligatorio e inalterable.

11
Set- 10 Oct

Propaganda

A partir del 11 de setiembre hasta el 10 de octubre se extiende el período de propaganda, con el fin de que las candidaturas a la representación docente en el Consejo Universitario, por las áreas de Artes y Letras, Ingeniería, Salud y Sedes Regionales, expongan sus propuestas, de acuerdo con las Normas de propaganda para los procesos electorales plebiscitarios de la Universidad de Costa Rica, las cuales pueden ser consultadas en la página web oficial del TEU.

Los mensajes de las personas candidatas llegarán a la comunidad universitaria por medio de la red de comunicación electrónica y los medios de comunicación institucionales, los que , en materia electoral, pasan a ser considerados administrativamente subordinados al TEU. A todas las candidaturas se les ofrecerán en forma equitativa los espacios suficientes para difundir sus mensajes.

En este período, el TEU vela porque prime la libertad de expresión y se respeten los valores enunciados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

04
Oct

Padrón Definitivo

El padrón definitivo es obligatorio e inalterable para todos los efectos de la elección, por lo que no se podrán hacer inclusiones ni exclusiones posteriormente; asimismo, determina quiénes tienen derecho a voz y voto en un proceso electoral. Para la elección de los miembros del Consejo Universitario por el Sector Académico, si un profesor pertenece a varias unidades, el Tribunal Electoral Universitario lo incluirá en el padrón de la unidad donde tenga mayor antigüedad. Este padrón será exhibido en las unidades académicas y administrativas, a fin de cumplir con el inciso e) del artículo 10 del Reglamento de Elecciones Universitarias.
 

11
Oct

Escrutinio

En relación con el escrutinio, el artículo 33 del Reglamento de Elecciones Universitarias establece lo siguiente:

  •     Serán elegidos Miembros del Consejo Universitario los candidatos del sector académico o del sector administrativo que hayan obtenido el mayor número de votos, siempre que estos representen al menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.
  •     En caso de empate en el primer lugar o de que ningún candidato alcance el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se hubiere presentado empate para la segunda posición, los respectivos candidatos participarán en la segunda elección.
  •     De ser necesaria una segunda elección, el Tribunal convocará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la declaratoria oficial del resultado de la primera elección y se utilizará el mismo padrón de la primera elección.
  •     En la segunda elección quedará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos válidamente emitidos, siempre que estos representen al menos cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.
  •     Si en la segunda elección se produce un empate en el primer lugar o ningún candidato alcanza el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral, según lo establece el artículo 10 de este reglamento.
  •     Si en la segunda elección del nuevo proceso electoral, ningún candidato alcanza el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, resultará electo quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si hubiere empate, la suerte decidirá.

 

12
Oct

Resultados Provisionales

A continuación les presentamos los Resultados Provisionales de la elección de los representantes al Consejo Universitario de las áreas de Ingeniería, Salud, Artes y Letras y Sedes Regionales para el período del 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre del 2021

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12
Oct

Declaratoria Definitiva

Resolución N° 3 - 2017 Tribunal Electoral Universitario, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, San José a las doce horas con diez minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diez y siete.

RESULTANDO QUE:

1. De conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica y el Reglamento de Elecciones Universitarias, este Tribunal es el órgano jurisdiccional único y supremo de la Institución en materia electoral, que goza de competencia exclusiva para realizar sus tareas.

Los artículos 24 y 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, en complemento con el artículo 31, del Reglamento de Elecciones Universitarias de esta Institución, establecen el proceso que debe seguirse para la elección de los Miembros del Consejo Universitario, representantes del Sector Académico.

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