El principio de autonomía universitaria, en su dimensión histórica, normativa, académica, pedagógica y administrativa, constituye la matriz esencial y sustantiva que define la más genuina naturaleza e identidad institucional de la Universidad Pública.
Don Carlos Monge Alfaro señala que la autonomía universitaria se encuentra íntimamente asociada “a la concepción de vida y al régimen democrático de un país”, a la vez que constituye la “esencia y la naturaleza fundamental del ser universitario”.
Costa Rica adoptó e introdujo una amplia y sólida acepción de la autonomía universitaria, a propósito de la creación en 1940 de la Universidad de Costa Rica. Y con esa amplitud y solidez la autonomía universitaria sería asumida posteriormente por la Constituyente de 1949, quedando consagrada en el artículo 84 de la Constitución Política.
Tarea y responsabilidad fundamental de la Universidad Pública es la de ser la institución privilegiada en donde la generación del conocimiento, la formación de alto nivel y la puesta del conocimiento al servicio de la sociedad, -funciones sustantivas que definen el quehacer académico de la Institución-; se lleven a cabo en un amplio espacio de ejercicio de la libertad del pensamiento, el diálogo, la crítica y la reflexión.
Es en este marco precisamente donde la autonomía universitaria adquiere toda su validez y su especial potencia y significado. Forjada como condición institucional en la que ha de sustentarse toda la vida académica de la Universidad Pública, nos demanda un constante y permanente compromiso con su renovación, fortalecimiento y proyección futura.